REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD: N° S- 5955


SOLICITANTE: Ciudadanos OSWALDO ARGENIS GUEDEZ ORTEGA y ALICIA VARGAS DE GUEDEZ, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.012.924 y V-5.315.925, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL JOSE CHIPAMO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.279.012, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 278.598.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-
NARRATIVA

En fecha 22 de Julio de 2026, compareció ante el Tribunal, los ciudadanos OSWALDO ARGENIS GUEDEZ ORTEGA y ALICIA VARGAS DE GUEDEZ, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.012.924 y V-5.315.925, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado ciudadano MIGUEL JOSE CHIPAMO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.279.012, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 278.598, solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría constituida por un inmueble de Dos (02) plantas con la siguiente distribución: PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina, un (01) baño, dos (02) habitaciones con baño incluido, porche, ventanas panorámicas área de lavado, estacionamiento, tanque de agua, piscina, sala de máquina de la piscina, escalera que da acceso a la planta alta, jardín. PLANTA ALTA: sala, dos (02) habitaciones sin baño, una (01) habitación principal con baño incluido, balcón, lavadero, ventanas panorámicas, escalera de acceso desde la planta baja, construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Brion y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15-10-1997, bajo el N° 16, folios 80 al 85, Tomo 03, Protocolo Primero y posterior cancelación de Hipoteca Especial de Primer Grado registrada bajo el N°. 37, Tomo 6, de fecha 12 de noviembre de 1999. El mencionado terreno se encuentra ubicado de acuerdo al documento de propiedad en la Carretera Vieja Higuerote-Curiepe, situado en la antigua Finca “Buena Vista” Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda, tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (585,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de dieciocho metros con sesenta y ocho centímetros (18,68 Mts) con vía de penetración; SUR: en línea recta de dieciocho metros (18,00 Mts) con terrenos de Ruzza de Oblitas Aura y Oblitas Sánchez Luis; OESTE: en línea recta de treinta y cinco metros (35,00 Mts) con vía de penetración; ESTE: en línea recta de treinta metros (30,00 Mts) con terrenos de Briceño Urdaneta Richard. De acuerdo al documento de propiedad anteriormente descrito. De acuerdo al escrito de solicitud la bienhechuría tiene una superficie de construcción aproximada de QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (509,00 (mts2). La mencionada solicitud es realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.



En fecha 23 de Julio del 2026, este Tribunal mediante auto se admitió la presente solicitud, y le asigno la numeración S-5955, e instó a los solicitante a promover dos (02) testigos para tomar sus testimoniales.

En fecha 23 de Julio de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JHONNY JOSE FUENTES PEREZ y MARLENE JOSEFINA GARRIDO SANTAELLA, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-11.031.368 y V-6.896.787, respectivamente, quienes acudieron como testigos de la presente solicitud.

II
MOTIVA

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia del documento de identidad del solicitante ciudadano OSWALDO ARGENIS GUEDEZ ORTEGA.

2. Copia del documento de identidad de la solicitante ciudadana ALICIA VARGAS DE GUEDEZ.

3. Copia simple de la cedula de identidad e INPREABOGADO del ciudadano MIGUEL JOSE CHIPAMO ROMERO.

4. Copia Simple del Documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Brion y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15-10-1997, bajo el N° 16, folios 80 al 85, Tomo 03, Protocolo Primero.

5. Copia Simple del Documento cancelación de Hipoteca Especial de Primer Grado registrada bajo el N° 37, Tomo 6, de fecha 12 de noviembre de 1999.

6. Croquis a mano alzada de la distribución de las bienhechurías contante de dos (2) folios útiles.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, ciudadanos OSWALDO ARGENIS GUEDEZ ORTEGA y ALICIA VARGAS DE GUEDEZ, antes identificados, propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos ciudadanos JHONNY JOSE FUENTES PEREZ y MARLENE JOSEFINA GARRIDO SANTAELLA, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-11.031.368 y V-6.896.787, respectivamente, quienes comparecieron en fecha 23 de julio de 2026 y dieron su testimonio en relación a la presente solicitud, En tal sentido, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano ASÍ SE DECIDE-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos OSWALDO ARGENIS GUEDEZ ORTEGA y ALICIA VARGAS DE GUEDEZ, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.012.924 y V-5.315.925, respectivamente.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, declare a favor de los ciudadanos OSWALDO ARGENIS GUEDEZ ORTEGA y ALICIA VARGAS DE GUEDEZ, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.012.924 y V-5.315.925, respectivamente, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría constituida por un inmueble de Dos (02) plantas con la siguiente distribución: PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina, un (01) baño, dos (02) habitaciones con baño incluido, porche, ventanas panorámicas área de lavado, estacionamiento, tanque de agua, piscina, sala de máquina de la piscina, escalera que da acceso a la planta alta, jardín. PLANTA ALTA: sala, dos (02) habitaciones sin baño, una (01) habitación principal con baño incluido, balcón, lavadero, ventanas panorámicas, escalera de acceso desde la planta baja, construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Brion y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15-10-1997, bajo el N° 16, folios 80 al 85, Tomo 03, Protocolo Primero y posterior cancelación de Hipoteca Especial de Primer Grado registrada bajo el N°. 37, Tomo 6, de fecha 12 de noviembre de 1999. El mencionado terreno se encuentra ubicado de acuerdo al documento de propiedad en la Carretera Vieja Higuerote-Curiepe, situado en la antigua Finca “Buena Vista” Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda, tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (585,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de dieciocho metros con sesenta y ocho centímetros (18,68 Mts) con vía de penetración; SUR: en línea recta de dieciocho metros (18,00 Mts) con terrenos de Ruzza de Oblitas Aura y Oblitas Sánchez Luis; OESTE: en línea recta de treinta y cinco metros (35,00 Mts) con vía de penetración; ESTE: en línea recta de treinta metros (30,00 Mts) con terrenos de Briceño Urdaneta Richard. De acuerdo al documento de propiedad anteriormente descrito. De acuerdo al escrito de solicitud la bienhechuría tiene una superficie de construcción aproximada de QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (509,00 (mts2). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse Los originales a la parte interesada.

DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,


NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA CC.


VANESSA MATAMOROS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA ACC.


VANESSA MATAMOROS