REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y BURÓZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Visto el escrito de reforma de la demanda presentado en fecha 03/06/2026, por el ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PORTO NOVO TOWN HOUSE, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue contra los ciudadanos MARIANELLA LOURDES MILLAN BALADY e ISAAC MOSCATEL PAREDES, identificados en autos, este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, faculta a la parte actora para reformar la demanda, por una sola vez, siempre que el demandado no haya dado contestación a la misma. En el presente caso, consta en las actas procesales que aún no se ha practicado la citación de la parte demandada y, por ende, no ha tenido lugar la contestación, por lo cual la reforma presentada resulta tempestiva.
Al revisar el contenido del escrito de reforma, se observa que la parte demandante ha modificado el objeto de su pretensión y, consecuentemente, ha estimado la cuantía de la demanda en la cantidad de OCHO MILLONES NOVENCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (8.902.953,83), indicando que el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor para la fecha de la reforma es el SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (747,32 Bs.).
De conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 2023-0001 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia por la cuantía para los Juzgados de Municipio se limita a los asuntos que NO EXCEDAN de tres mil (3.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela, mediante la cual se modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de medidas en materia Civil.
En este sentido, al multiplicar la tasa de mayor valor (Euro) vigente a la fecha de la reforma por el factor legal de 3.000, se obtiene un límite competencial de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (2.241.000 Bs). Dado que la nueva cuantía estimada en la reforma asciende a OCHO MILLONES NOVENCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (8.902.953,83), este Tribunal observa que dicha suma SUPERA con creces a los límites de su competencia legalmente atribuida.
La jurisprudencia ha dejado por sentado que cuando se reforma la demanda y se modifica la cuantía, esta última es la que determina la competencia por el valor y el acceso a los recursos, pues el libelo de reforma sustituye al original. Por tanto, al variar la cuantía de forma que escapa a la esfera de atribuciones de este Juzgado, se configura una incompetencia sobrevenida por la cuantía que debe ser declarada de oficio por ser materia de orden público.
II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brion y Eulalia Buroz de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE en cuanto a derecho el escrito de reforma de la demanda presentado por la parte actora en fecha 03/07/2026, por haber sido interpuesto de manera tempestiva conforme al artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para continuar conociendo de la presente causa, en virtud de que el monto estimado en la reforma los límites previstos en la Resolución Nro. 2023-0001 del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: DECLINA la competencia para conocer del presente juicio en JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, a fin de que prosiga con el conocimiento de la causa, ordene la citación de la parte demandada y garantice el derecho a la defensa.
CUARTO: Se ORDENA la remisión inmediata mediante oficio del expediente original al Juzgado declinado, previa las anotaciones de Ley en el libro respectivo.
QUINTO: Publíquese y Regístrese, incluso en la página WEB de este Despacho.
SEXTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencia de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 ibídem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Higuerote, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ ACCIDENTAL,


YEGSENIA MONTEROLA
LA SECRETARIA ACC.,


VANESSA MATAMOROS
En esta misma fecha se Publicó y Registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco de la tarde (11:45 p.m.) previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC.,


VANESSA MATAMOROS