CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Inicia el presente procedimiento por ante este Juzgado, en fecha 17-04-2026, en el desarrollo de la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, constituido Tribunal Móvil en la “U.E.E. Carmen Ruiz, ubicada en comunidad Chupulun, sector La Colmena, calle Sucre 1, parroquia Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda”; con motivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadanoMARDONIO ANTONIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.945.069, asistida por el abogadoMIGUEL NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo con el Nº 173.137, Defensor Público del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, quien alega que construyo unas bienhechurías sobre un lote de terreno que pertenece o fueron de Sociedad Mercantil Inversora Alvarenga, según Oficio ABMCR-SDC-DCM-CI N°025-2026, de fecha 27 de febrero de 2026, ubicado en la Calle Principal, Casa Nº 5, Barrio Campo Elías, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, que dichas bienhechuríasmide aproximadamente CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (115,20 Mtrs2), una vivienda de planta baja un (1) garaje, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño; Primero piso: un (1) anexo con dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, paredes frisadas con instalaciones eléctricas y sanitarias. Con los linderos de la siguiente manera: NORTE:Bienhechurías de Cristóbal Rojas y Cirilo Antonio Gómez; SUR:Bienhechurías de Isidro Álvarez, ESTE:con calle Real Campo Elías; OESTE:Bienhechurías de Marcelino Marcano; con un área terreno miden aproximadamente de (20 has). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de abril de 2026, se ordena darle entrada y registro en el libro de solicitudes correspondiente bajo el N° S-056-2026,instando a consignar los recaudos.
En fecha 21 de mayo de 2026, previa consignación de la autorización de título supletorio, este tribunal dictó auto de admisión y se insto a la parte interesada a presentar a los testigos.
Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Oficio ABMCR-SDC-DCM-CI N°025-2026, de fecha 27 de febrero de 2026, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda;
• Copia de la cedula de identidad del ciudadanoMARDONIO ANTONIO GONZALEZ;
• Carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Campo Elías, del ciudadanoMARDONIO ANTONIO GONZALEZ.
• Carta de Pisatario, emitida por el consejo comunal “Campo Elías”.
• Autorización de título supletorio de vivienda, emitida por la Sindicatura del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda
• Copia de las cedulas de identidad de las ciudadanas MARIA BEYANIRA BARRIOS GONZALEZ y ALEJANDRINA DEL CARMEN RIVEROS DE RIVERO, (testigos).
En fecha, 08 de julio 2026, comparecen por ante de este Tribunal móvil, las ciudadanas MARIA BEYANIRA BARRIOS GONZALEZ y ALEJANDRINA DEL CARMEN RIVEROS DE RIVERO, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-7.645.318 y V-12.383.046, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos SANTA CATALINA RODRIGUEZ BLANQUEZ y LIDICE COROMOTO RAMIREZ CASTEJON, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadanoMARDONIO ANTONIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.945.069, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno que pertenece o fueron de Sociedad Mercantil Inversora Alvarenga, según Oficio ABMCR-SDC-DCM-CI N°025-2026, de fecha 27 de febrero de 2026, ubicado en la Calle Principal, Casa Nº 5, Barrio Campo Elías, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, que dichas bienhechurías mide aproximadamente CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (115,20 Mtrs2). Con los linderos de la siguiente manera: NORTE:Bienhechurías de Cristóbal Rojas y Cirilo Antonio Gómez; SUR:Bienhechurías de Isidro Álvarez, ESTE:con calle Real Campo Elías; OESTE:Bienhechurías de Marcelino Marcano; con un área terreno miden aproximadamente de (20 has). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los trece (13) días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA



KV/MP/bm
Sol. 057-2026