CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada del día 22 de Mayo de 2026, constituido este Tribunal Móvil, en la “Cancha Techada Ubicada en la Avenida Principal del Sector Nueva Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda”, Se recibió solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LIDA ESPERANZA MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.411.105, asistida por la abogada LUZMI GREGORIA QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 191.493, funcionaria adscrita a la casa de Justicia y Paz del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, quien Alega que sobre un lote terreno propiedad del Municipio General Rafael Urdaneta, ubicado en el Sector El Conde Colonial, Calle San Rafael, Casa Nº 173, Parroquia Cua, Municipio Rafael Urdaneta del estado Miranda, construyo unas bienhechurías, siendo que dicho terrero tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (246,89 m2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con dos líneas rectas una de 16 metros con 05 centímetros y finaliza en una de 11 metros con 47 centímetros con casa que es o fue de Ana Iris de González,SUR: En una línea recta de 28 metros con 23 centímetros con casa que es o fue de SorelisRodriguez, ESTE: En dos líneas rectas, de 05 metros con 36 centímetros y finaliza en 4 metros con 75 centímetros con Calle Principal, OESTE: En una línea recta de 07 metros con 36 centímetros con casa que es o fue de Margot de Gonzalez, construyó una casa debloques con piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (1)cocina, un (01) lavandero, y un (01) garaje, con un área de construcción Tipo V-3 164.57 M2,Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Mayo de 2026, se ordena darle entrada y admisión y registro en el libro de causas correspondiente bajo el N° S-074-2026,así mismo tuvo lugar la declaraciones de las testimoniales de los ciudadanos YOISI MARÍA RIOS PARRA y PEDRO ENRIQUE INFANTE MACEDO, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.413.378 y V-5.409.008, respectivamente.
Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia de la cedula de identidad de la ciudadana LIDA ESPERANZA MACHADO.
• Cedula Catastral Nº L-092/2025, de fecha 20-03-2026, con sus medidas y linderos, Emitida por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Urdaneta.
• Carta Aval de Pisatario de la ciudadana LIDA ESPERANZA MACHADO,emitida por el consejo comunal “Luz y Esperanza R.L” de la Comunidad El Conde Parroquia Nueva Cua.
• Constancia de Residencia de la ciudadana LIDA ESPERANZA MACHADO, emitida por el consejo comunal “Luz y Esperanza R.L” de la Comunidad El Conde Parroquia Nueva Cua.
• Autorización por la Sindicatura Municipal del Municipio Rafael Urdaneta (SMU/ATS/020-2026),
• Copia de las cedulas de identidad de las testigos YOISI MARÍA RIOS PARRA y PEDRO ENRIQUE INFANTE MACEDO.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanosYOISI MARÍA RIOS PARRA y PEDRO ENRIQUE INFANTE MACEDOidentificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favorde la ciudadana LIDA ESPERANZA MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.411.105, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote terreno ubicado en el Sector El Conde Colonial, Calle San Rafael, Casa Nº 173, Parroquia Cua, Municipio Rafael Urdaneta del estado Miranda, sobre en terreno propiedad del Municipio General Rafael Urdaneta, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (246,89 m2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con dos líneas rectas una de 16 metros con 05 centímetros y finaliza en una de 11 metros con 47 centímetros con casa que es o fue de Ana Iris de González,SUR: En una línea recta de 28 metros con 23 centímetros con casa que es o fue de SorelisRodriguez, ESTE: En dos líneas rectas, de 05 metros con 36 centímetros y finaliza en 4 metros con 75 centímetros con Calle Principal, OESTE: En una línea recta de 07 metros con 36 centímetros con casa que es o fue de Margot de González. Con un área de construcción Tipo V-3 164.57 M2. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los quince (15) días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (11:30 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/ys
Sol. 074-2026
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