CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana DELIA MAGDALENA GUILLEN MERO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.284.030, representada por la abogada CARMEN TOMASA RIVERO GONZÁLEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.419. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 51, de fecha 07-07-2026.
Alega la solicitante que construyo unas bienhechurías sobre un terreno propiedad del INTI, según evidencia en el informe N° L-097/2025, avalado por ante la Dirección de Catastro Urbano de Cúa, Municipio Urdaneta, y su respectivo plano en coordenadas UTM Regven, el cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (758.71 m2), ubicadoen San Antonio de Cua, Sector 4 La Colina, calle La Trinidad, casa Nº 80, Parroquia Cua, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano Miranda; cuyos linderos son: NORTE:En una línea recta de 22 metros con 75 centímetros (22,75mts.) con calle La Trinidad. SUR:En una línea recta de 22 metros con 75 centímetros (22,75mts.) con casa que es o fue de la Familia Palacios. ESTE: En una línea recta de 33 metros con 35 centímetros (33,35 mts), con casa que es o fue de la familia Palacios y OESTE: En una línea recta de 33 metros con 35 centímetros (33,35 mts), con casa que es o fue de la familia Mogollon. Que dichas bienhechuríaslasconstruyó con recursos propios y con materiales propios, constituida por una casa de bloque de cemento frisada, piso de cemento pulido, techo de zinc con vigas de hierro, cuatro (04) cuartos, una (01) cocina revestida de cerámica, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavandero, porche con rejas, un (01)patio y un (01)muro de bloques de cemento, con un área de construcción tipo V-3 de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (226.63 M2).Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de julio de 2026, este Tribunal, le dio entrada anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº S-093-2026, y se instó a consignar los originales con el fin de su admisión.
En fecha 20 de julio de 2026, previa consignación de los recaudos solicitados este Tribunal, admitió la presente solicitud, en tal sentido se insta a la parte interesada a presentar los testigos para su evacuación.
Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana DELIA MAGDALENA GUILLEN MERO.
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos ESCOBAR PACHECO NORIS Y GUTIERREZ GARCÍA YORMAN VICENTE.
• Copia de simple de la circular Nº SAREN-DG 12500 CJ-0230-O-Nº 0000054 y Oficio Nº 291-2024, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
• Carta aval del consejo comunal “Querer es Poder”
• Carta de Residencia del consejo comunal “Querer es Poder”
• Planos UTM
• Oficio Nº L-097/2025, de fecha 17-06-2026, emanado de la Dirección de Catastro Urbano-Cua, municipio Urdaneta del estado Miranda, con sus Medidas y Linderos;
En fecha 22 julio de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos GUTIERREZ GARCÍA YORMAN VICENTE YESCOBAR PACHECO NORIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.838.333 y V-6.999.657, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos GUTIERREZ GARCÍA YORMAN VICENTE Y ESCOBAR PACHECO NORISidentificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadanaDELIA MAGDALENA GUILLEN MERO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.284.030, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del INTI, según evidencia en el informe N° L-097/2025, avalado por ante la Dirección de Catastro Urbano de Cúa, Municipio Urdaneta, y su respectivo plano en coordenadas UTM Regven, el cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (758.71 m2), ubicada en San Antonio de Cua, Sector 4 La Colina, calle La Trinidad, casa Nº 80, Parroquia Cua, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano Miranda; cuyos linderos son: NORTE: En una línea recta de 22 metros con 75 centímetros (22,75mts.) con calle La Trinidad. SUR: En una línea recta de 22 metros con 75 centímetros (22,75mts.) con casa que es o fue de la Familia Palacios. ESTE: En una línea recta de 33 metros con 35 centímetros (33,35 mts), con casa que es o fue de la familia Palacios y OESTE: En una línea recta de 33 metros con 35 centímetros (33,35 mts), con casa que es o fue de la familia Mogollon. con un área de construcción tipo V-3 de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (226.63 M2).Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de (__________________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/YS
Sol. 093-2026
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