CAPITULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente demandade RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO,mediante libelo consignado en fecha 24 de febrero de 2026, ante el JuzgadoSegundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en sufunción de Receptor y Distribuidor de documentos,presentado por la ciudadana NEREIDA MARLYN MARTINEZ MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.389.592, asistida por la abogadaYAJAIRA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.083, en contra del ciudadanoLUIS FERNANDO AGRAZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-22.567.925, quien actúa en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUANA CECILIA GUZMAN DE COUSELO, y JOSE COUSELO COTO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.588.316 t 6.140.625, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este juzgado, previo sorteo realizado en fecha 24-02-2026, según acta Nº 16.

Alega la accionante que en fecha 14 de junio de 2024, junto con el ciudadanoLUIS FERNANDO AGRAZ MORALES, quien actúa en carácter de apoderado de los ciudadanos JUANA CECILIA GUZMAN DE COUSELO, y JOSE COUSELO COTOsegún documento poder debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30-04-2021, inscrito bajo el N° 22, Folio 232, Tomo 4 del Protocolo de Transcripciones del 2021, suscribió Documento de Venta Privada, en el cual le vendió un (01) inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 6-A, ubicado en el piso 6 , del edificio Residencias El Progreso, construido sobre una parcela de terreno situada en la calle San Rafael, al lado de Quebrada de Cua, Sector El Limón, Cua, Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, identificado con la cedula catastral N° 4.333, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio, protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, identificado bajo el Nº 22, Tomo 5, Protocolo 1, en fecha 05-03-1982. En tal sentido, fundamenta la acción en los artículos 444, 445, 448 del Código de Procedimiento Civil, 26, 51 y 257 dela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de queel ciudadanoLUIS FERNANDO AGRAZ MORALES, quien actuando en representación de los ciudadanos JUANA CECILIA GUZMAN DE COUSELO, y JOSE COUSELO COTO, reconozca el contenido, firma y huellas dactilares estampadas al pie del referido documento privado.
En fecha 27-02-2026, este Tribunal dictó auto de entrada de la presente demandada e instando a consignar los recaudos pertinentes. Folio N° 5.
Seguidamente, en fecha 20-07-2026, previa consignación de los recaudos pertinentes,este Tribunal dictó auto de admisión, ordenándose la citación de la parte demandada en la persona delciudadanoLUIS FERNANDO AGRAZ MORALES. Se procedió a librar compulsa de citación a la parte demandada. Folio N° 27 y su dorso.
En fecha 21-07-2026, compareció voluntariamente ante la sede de este tribunal los ciudadanos LUIS FERNANDO AGRAZ MORALES, en representación dela parte demandada, yla ciudadana NEREIDA MARLYN MARTINEZ MARIN,quienes procedieron a celebrar TRANSACCION, dando así por terminado el presente juicio. Asimismo, la parte demandada reconoció el contenido y firma del documento privado de venta, celebrado en fecha 14 de Junio de 2024.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Consta en autos: PRIMERO: Documento Privado original de venta entre la ciudadana NEREIDA MARLYN MARTINEZ MARIN, y el ciudadanoLUIS FERNANDO AGRAZ MORALES, quien actuando en representación de los ciudadanos JUANA CECILIA GUZMAN DE COUSELO y JOSE COUSELO COTO; SEGUNDO: copia certificada de documento de propiedad del inmueble objeto de la presente litis.TERCERO: Documento original Poder especial otorgado por los ciudadanosJUANA CECILIA GUZMAN DE COUSELO y JOSE COUSELO COTO, supra identificada, al ciudadanoLUIS FERNANDO AGRAZ MORALES,
Antes de pasar a decidir y estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar de conformidad con lo tipificado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, es importante destacar:

PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio y la tercera, referida a la Jurisdicción Voluntaria (Libro Cuarto, Parte Segunda, Título I, jurisdicción voluntaria del código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que Otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.

Se precisa sobre las reglas establecidas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil;

SEGUNDO: Para ilustrar mejor la presente decisión, es menester destacar que la parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que tipifica: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Juzgado), norma está desarrollada e interpretada por el máximo Tribunal de la República según Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 08 de Noviembre de 2001, ponente Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, Juicio Bluefield Corporation C.A, Expediente Nº 00-0591, Sentencia Nº 0354, donde expresa “… pasa la Sala a analizar la normativa preceptuada ex Arts. 444, 445, 446, 447 y 449 de la Ley Adjetiva Civil, los que establecen el mecanismo procedimental a través del cual, una vez producido un documento privado en juicio, la parte a quien se le endilgue su autoría o la de algún causante suyo, pueda desconocerlo, lo que deberá hacer formalmente, de manera expresa. Tal procedimiento consiste en 1º.- rechazar el instrumento. 2º.- al producirse el desconocimiento, se abre una incidencia, la que según la doctrina autoral será opelegis- sin necesidad de decreto del juez-destinada a la comprobación de la autenticidad del documento. En esta oportunidad la parte promovente del impugnado y sobre quien, por expresa disposición del Art. 445 del C.P.C., recae la carga probatoria respecto a la autenticidad del mismo, podrá a tal efecto promover la prueba de cotejo y ante la imposibilidad de practicar ésta, si fuere el caso, utilizar la de testigos.”. Lo que significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, o lo que es igual, con el reconocimiento de la firma se entraña el del contenido del documento, en consecuencia deberá declararse terminado el procedimiento,


En corolario, una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante ello, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces, la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: El instrumento privado que nos ocupa está referido al reconocimiento del contenido y firma de un documento (venta del inmueble), cuya negociación ya se ha materializado y no comporta en sí mismo ni para el momento de la solicitud una obligación de plazo vencido, deuda o acreencia exigible, pago de cantidad liquida u obligación del demandado a pagar cierta cantidad de dinero.

CUARTO: En el caso in comento, el Tribunal observa que elciudadanoLUIS FERNANDO AGRAZ MORALES, a quien se le solicito el reconocimiento del instrumento privado, y quien a su vez, compareció ante la sede de este Juzgado debidamente asistido de abogado, junto con la parte accionante, ciudadana NEREIDA MARLYN MARTINEZ MARIN, quienes procedieron a celebrar TRANSACCION, dando así por terminado el presente juicio. Asimismo, la parte demandada reconoció el contenido y firma del documento privado de venta, celebrado en fecha 14 de Junio de 2024, y solicitaron la homologación respectiva. En consecuencia, siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el artículo 1.364 del Código Civil,en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, SE TIENE COMO RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO que acompaña la parte actora en la demandada, visto que no está prohibido y encontrándose llenos los extremos de Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador DECLARARLO COMO RECONOCIDO, por encontrarse el mismo ajustado a derecho. ASÍ SE DECIDE.




CAPITULO IV
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el Documento Privado, suscrito en fecha 14 de junio de 2024, entre la ciudadanaNEREIDA MARLYN MARTINEZ MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.389.592, y el ciudadanoLUIS FERNANDO AGRAZ MORALES, titular de la cedula de identidadV-22.567.925, actuando en representación de los ciudadanos JUANA CECILIA GUZMAN DE COUSELO y JOSE COUSELO COTO,titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.588.316 y V-6.140.625, respectivamente.SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaria copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil yparticípese lo conducente a la oficina de Registro Público de los municipio Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. con sede en Cua, a los fines que se sirva estampar la respectiva nota marginal en los libros correspondientes, en el acta Nº 22, Tomo 4, Folio 232, Protocolo de Transcripciones del 2021, de fecha 30-04-2021. Líbrese oficio.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintiocho (28) días de juliodel año dos mil veintiséis (2026). Años: 216 y 167°.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (10:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA

Exp.N° C-3293-2026
KV/MP/yl*