ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio, mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadanaALEJANDRA VALENTINA HERNANDEZ BARRETO, titular de la cedula de identidad N° V-32.456.427, debidamente asistida por la abogada IRAIMA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.130; siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 52, de fecha 09-07-2026.
Alega la solicitante en su escrito, que sobre una parcela de terreno que son o fueron propiedad de HACIENDA DESARROLLOS LA TURMEREÑA C.A,,construyo un inmueble, ubicado en Pitahaya, calle principal, casa sin número, Sector la Flor ámbito 1, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVEhas,según oficioCatastral N° ABMCR-SDC-DCM-CI N° 028-2026, de fecha 03 de marzo de 2026, siendo sus medidas y linderos los siguientes:NORTE:con casa del ciudadano Juan Bolívar; SUR:con calle Principal; ESTE: con casa de la ciudadana BertisDayana Bolívar, y OESTE:con terreno baldío; que dicha bienhechuría le pertenece y ha pagado los materiales y obra de mano de empleados para su construcción, a su sola y únicas expensas y con dinero de su propio peculio particular; Que dichas bienhechurías poseen un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234 M2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 10 de julio de 2026, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el NºS-094-2026, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Oficio de información Catastral ABMCR-SDC-DCM-CI n° 028-2026, de fecha 03 de marzo de 2026, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
• Diseño gráfico de la vivienda.
• Copia de la cedula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) de la solicitante ALEJANDRA VALENTINA HERNANDEZ BARRETO.
• Constancia de Residencia de la solicitante, ALEJANDRA VALENTINA HERNANDEZ BARRETO, emitida por el Consejo Comunal “Luchemos por Pitahaya I”.
• Carta Aval de Vivienda de la solicitante, ALEJANDRA VALENTINA HERNANDEZ BARRETO, emitida por el Consejo Comunal “Luchemos por Pitahaya I”.
• Mapa Satelital
• Autorización del Síndico de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, estado Miranda
• Copia fotostática de las cedulas de los testigos, ciudadanos ANA RAQUEL GALLARDO MEJIAS y KEIVER ALEJANDRO BUSTILLO GALLARDO.


En fecha 22 de julio de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos ANA RAQUEL GALLARDO MEJIAS y KEIVER ALEJANDRO BUSTILLO GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.526.220 y V-29.619.080, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos ANA RAQUEL GALLARDO MEJIAS y KEIVER ALEJANDRO BUSTILLO GALLARDO, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor dela ciudadana ALEJANDRA VALENTINA HERNANDEZ BARRETO, titular de la cedula de identidad N° V-32.456.427, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terrenoque son o fueron propiedad de HACIENDA DESARROLLOS LA TURMEREÑA C.A., el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE hasaproximadamente, según oficio Catastral N° ABMCR-SDC-DCM-CI N° 028-2026, de fecha 03 de marzo de 2026, ubicada en Pitahaya, calle principal, casa sin número, Sector la Flor ámbito 1, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, estado Bolivariano de Miranda con, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: con casa del ciudadano Juan Bolívar; SUR: con calle Principal ; ESTE: con casa de la ciudadana BertisDayana Bolívar, y OESTE: con terreno baldío; que dicha bienhechuría le pertenece y ha pagado los materiales y obra de mano de empleados para su construcción, a su sola y únicas expensas y con dinero de su propio peculio particular; Que dichas bienhechurías poseen un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234 M2).Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas ala solicitante, constante de ( 16 ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA





KV/MP/yl*
Sol. 094-2026