CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada el día 22 de Mayo de 2026, constituido este Tribunal Móvil, en la “Cancha Techada Ubicada en la Avenida Principal del Sector Nueva Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda”, Se recibió solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadanoEDUARDO TOMAS SEQUEDA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.190.741,asistido por el abogado MIGUEL NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo con el Nº 173.137, Defensor Público del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, quien Alegaque construyo unas bienhechurías ubicada en La Mata, Calle Bolívar, Sector Arenales II, Parcela N° 285, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, sobre un lote terreno que se presume según los planos del lugar se encuentra en los terrenos del ASENTAMIENTO CAMPESINO “LA MATAPRINERA”, teniendo que estos terrenos fueron del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN) hoy llamado INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), según oficio ABMCR-SDC-DCM-CI N° 037-2026, terreno que mide aproximadamente OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS(834 m2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela que es o fueron del Sr. Freddy Muro, SUR: calle La Palmera, ESTE: calle Bolívar, OESTE: parcela que es o fueron del Sr Freddy Muro, con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70 m2), y está distribuida de la siguiente forma; dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, y una sala comedor, electricidad, aguas blancas, pozo séptico, matas frutales, siete (7) ventanas panorámicas con sus rejas, tres (3) puertas de hierro, piso de cerámica y techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de mayo de 2026, se ordena darle entrada y registro en el libro de causas civiles correspondiente bajo el N° S-078-2026 instando a la parte interesada la consignación de los recaudos.
Seguidamente, en fecha 11 de junio de 2026, previa consignación de los recaudos y admisión se procedió a la admisión de la misma.
Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia de la cedula de identidad del ciudadanoEDUARDO TOMAS SEQUEDA CONTRERAS.
• Cedula Catastral Nº ABMCR-SDC-DCM-CI-N° 037-2026, de fecha 10-03-2026, con sus medidas y linderos, Emitida por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda.
• Carta Aval de Pisatario, emitida por el consejo comunal “BRAVO PUEBLO ARENALES II” de la comunidad de La Mata.
• Constancia de residencia, emitida por el consejo comunal “BRAVO PUEBLO ARENALES II” de la comunidad de La Mata.
• Autorización de la título supletorio de vivienda emitida por la Sindicatura del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda
• Copia de la circular Nº SAREN-DG 12500 CJ-0230-O-Nº 0000054
• Oficio Nº 291-2024 emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS
• Copia de las cedulas de identidad de las testigos OLGA MARGARITA SALINAS Y JENNIFER JAQUELINE GONZALEZ SALINAS.
En fecha 27 de julio 2026, comparecen por ante de este Tribunal móvil, las ciudadanas OLGA MARGARITA SALINAS Y JENNIFER JAQUELINE GONZALEZ SALINAS, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-3.479.261 y V-15.076.456, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas OLGA MARGARITA SALINAS Y JENNIFER JAQUELINE GONZALEZ SALINAS,identificadas ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadanoEDUARDO TOMAS SEQUEDA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.190.741, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno de aproximadamente OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS(834 m2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela que es o fueron del Sr. Freddy Muro, SUR: calle La Palmera, ESTE: calle Bolívar, OESTE: parcela que es o fueron del Sr Freddy Muro. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70 m2)Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.

Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los treinta (30) días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.


EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA



KV/MP/ys
Sol. 078-2026