CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por los ciudadanos JUAN CARLOS GIL CARRILLO Y ILZA MARY DAVILA CONTRERAS, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.969.084 y V-15.184.280, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO LOPEZ VILLAROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.144. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 40, de fecha 20-05-2026.
Alegan los solicitantes que construyeron unas bienhechurias, con dinero de nuestro propio y único peculio particular, ubicadas en la Calle Sucre, Sector Parte Baja La Vaquera, casa No 014, Charallave, Parroquia Las Brisas, Municipio Cristóbal Rojas, Edo. Miranda, las cuales están construidas sobre una superficie de terreno con forma rectangular de Un Mil Doscientos Dieciséis (1.216 mtrs2) Metros Cuadrados aproximados, propiedad de Mantenimiento y Operaciones Prisma C.A, desde hacen más de seis años venimos ocupándola, demarcada dentro de las siguientes linderos particulares: NORTE: En Diecinueve (19 mts) metros aproximados, con la Calle Sucre, que es su entrada principal; ESTE: En Sesenta y Cuatro (64 Mts.) metros aproximados, con posesión que es o fue de Joaquín Da Silva; OESTE: En Sesenta y Cuatro (64 Mts.) metros aproximados, con posesión que es o fue de Edgar Chinchilla y Sixto Sambrano y por el SUR: En Diecinueve (19 Mts.) metros aproximados, con posesión desconocida. Las bienhechurías están comprendidas por en una casa con una superficie de construcción de Ciento Cincuenta y Dos (152 Mtrs2) Metros Cuadrados, que posee las siguientes características: Paredes de bloque frisados, techo de láminas de zinc, Tres habitaciones, dos baños, sala comedor, pisos de cemento pulidos, con sus instalaciones eléctricas, agua potable, aguas servidas, cuenta con un área techada de 49 metros cuadrados, para estacionamiento, tanques de almacenamiento de agua potable, árboles frutales, cercado con paredes de bloque por todos sus linderos. El mencionado inmueble tiene un costo total invertido actualmente por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de mayo de 2026, este Tribunal, le dio entrada anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº S-079-2026, y se instó a consignar los originales con el fin de su admisión.
En fecha 23 de junio de 2026, previa consignación de los recaudos solicitados este Tribunal, admitió la presente solicitud, en tal sentido se insta a la parte interesada a presentar los testigos para su evacuación.
Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia de la cedula de identidad de los solicitantes JUAN CARLOS GIL CARRILLO Y ILZA MARY DAVILA CONTRERAS.
• Planilla de información catastral ABMCR-SDC-DCM-CI N°097-2025, de fecha 25 de septiembre de 2025, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda.
• Carta de residencia de los solicitantes JUAN CARLOS GIL CARRILLO Y ILZA MARY DAVILA CONTRERAS,emitida por el Consejo Comunal “las agüitas 1”, Charallave, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
• Carta de Aval de Pisatario de los solicitantes JUAN CARLOS GIL CARRILLO Y ILZA MARY DAVILA CONTRERAS, emitida por el Consejo Comunal “las agüitas 1”, Charallave, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
• Mapa satelital
• Autorización emitida por La Sindicatura Municipal de la alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas.
• Plano de Planta
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad y cartas de residencias de los testigos, ciudadanos YORMAN JOSE MORENO MARTINEZ Y LUCRECIA GUZMAN
En fecha 02 julio de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos YORMAN JOSE MORENO MARTINEZ Y LUCRECIA GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20824.307 y V-6.039.676, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos YORMAN JOSE MORENO MARTINEZ Y LUCRECIA GUZMAN, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanosJUAN CARLOS GIL CARRILLO Y ILZA MARY DAVILA CONTRERAS, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.969.084 y V-15.184.280,respectivamente, sobre unas bienhechuríasconstruidas sobre un lote de terreno ubicado en la Calle Sucre, Sector Parte Baja La Vaquera, casa N° 014, Charallave, Parroquia Las Brisas, Municipio Cristóbal Rojas, Edo. Miranda, las cuales están construidas sobre una superficie de terreno con forma rectangular de Un Mil Doscientos Dieciséis (1.216 mtrs2) Metros Cuadrados aproximados, propiedad de Mantenimiento y Operaciones Prisma C.A, demarcada dentro de las siguientes linderos particulares: NORTE: En Diecinueve (19 mts) metros aproximados, con la Calle Sucre, que es su entrada principal; ESTE: En Sesenta y Cuatro (64 Mts.) metros aproximados, con posesión que es o fue de Joaquín Da Silva; OESTE: En Sesenta y Cuatro (64 Mts.) metros aproximados, con posesión que es o fue de Edgar Chinchilla y Sixto Sambrano y por el SUR: En Diecinueve (19 Mts.) metros aproximados, con posesión desconocida. Dichas bienhechurías tienen unárea de construcción de VEINTIUN METROS (21 MTS) de largo y TRECE METROS (13 mts) de ancho. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de (__________________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los siete (07) días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/gb
Sol. 079-2026
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