REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
216° y 167°
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA CABRILES ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-6.407.962.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARTÍNEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 312.675.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-4028-26.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por el ciudadano JUAN BAUTISTA CABRILES ROJAS, debidamente asistido por el abg. ANTONIO MARTÍNEZ, plenamente identificadas, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante este Tribunal, quedando asignado a este Despacho, al cual, se le da entrada en fecha 02-06-2026 asentándose en el libro de causas correspondiente bajo el Nº T-S-4028-26, y una vez consignado los recaudos correspondientes, se ADMITE en fecha 17-07-2026, instando a la solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 20-07-2026 comparecen ante la sede de este Tribunal las ciudadanas NURKYS YOSUNIN NIEVES MORENO y ORIANA NAKARY LIOMON LINARES venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.535.621 y V-24.223.725, quienes son contantes al afirmar que conocen al ciudadano JUAN BAUTISTA CABRILES ROJAS desde hace mucho tiempo; de igual manera les consta que el ciudadano antes mencionado es el único propietario de las bienhechurías que motivan la presente solicitud; y por último, les consta que el ciudadano previamente mencionado invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de materiales y mano de obra.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes, se evidencia que los mismos son propietarios de unas bienhechurias construidas sobre un terreno propiedad propiedad del I.N.T.I, ubicadas en el Sector La Cortada de Papelón, Carretera Nacional Cua – San Casimiro, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie 1554.06 Mts2, con un area de construcción de tipo V-2 de 5.13 Mts2 y V-3 de 173.68 Mts2, cuyo linderos y medidas según oficio N° L-149/2026 emitido por la Direccion de Catastro Urbano – Cua del Municipio Urdaneta de fecha 12-05-2026, son los siguientes:
NORTE: En una línea recta de 54 metros con 46 centímetros, con: Terrenos Improductivos del Inti; SUR: En una línea recta de 63 metros con 80 con; Carretera Cúa – San Casimiro; ESTE: En dos líneas rectas, una de 20 metros con 00 centímetros y finaliza con 13 metros con 31 centímetros con: Casa que es o fue de sol zapata; OESTE: En una línea recta de 20 metros con 00 centímetros con: casa que es o fue de German Pacheco.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a el ciudadano JUAN BAUTISTA CABRILES ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-6.407.962, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintiun (21) días del mes de julio del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 216º años de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo. La Secretaria.
Emily Aguilar.
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
La Secretaria.
Emily Aguilar.
AB/EA/Cs
T-S-4028-26.
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