REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, primero (01) de julio del dos mil veintiséis (2026).
Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

SOLICITUD: 067-2026.
SOLICITANTES: FRANK MIGUEL USECHE BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nº V-26.497.271.
ABOGADA ASISTENTE: LUZMI GREGORIA QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.493.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en la jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, en fecha 22/05/2026, por el ciudadano: FRANK MIGUEL USECHE BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-26.497.271, debidamente asistido en este acto por la abogada LUZMI GREGORIA QUEVEDO, formalmente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.493, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.

Alegó el solicitante, que sobre un (1) lote de terreno de su propiedad, se encuentra enclavada una bienhechuría, la cual han venido ocupando de forma pacífica, continúa e ininterrumpida desde hace varios años, dicho terreno tiene una superficie aproximada de DIEZ METROS CUADRADOS (10 MTS2) de largo por SEIS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (6.50 MTS2) de ancho, ubicado en: Urbanización Paso Real 2000 Terraza 1, Sector C Casa S/N.

Ahora bien, el terreno consta de un área de construcción aproximada de DIEZ METROS CUADRADOS (10 MTS2) de largo por SEIS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (6.50 MTS2) de ancho, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Elizabeth Aviles Gardel. SUR: Miriam Josefina Villareal. ESTE: Quebrada Charallave. OESTE: Carretera Nacional Charallave-Ocumare. La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: Una (1) sola planta, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, y una (1) sala.

DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de los ciudadanos: OSWALDO RAMON MIJARES y ERIKA LISETH MIJARES ACEVEDO, antes identificados, son los siguientes:

1. COPIA DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE.
2. FICHA DE INFORMACION CATASTRAL.
3. CARTA DE RESIDENCIA, EXPANDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL PASO REAL 2000.
4. PLANOS DE LA BIENHECHURIA
5. PLANOS DE LA BIENHECHURIA VIA SATELITAL GOOGLE
6. CARTA DE PISATARIO, EXPANDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL PASO REAL 2000.
7. AUTORIZACION DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

DE LAS TESTIMONIALES

En fecha treinta (30) de junio del dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos CARLOS ANTONIO MARTINEZ ROMERO y TOMAS ALFREDO BELLO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros° V-12.301.431 y V-12.056.281, respectivamente, y los mismos fueron contestes en que conocían al solicitante, así como el inmueble que ha venido ocupando desde hace varios años, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –

DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FRANK MIGUEL USECHE BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-26.497.271, sobre la bienhechuría antes descripta ubicada en: Paso Real 2000, Terraza 11, Sector C Casa S/N, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSEL CAMACHO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

RUSSEL CAMACHO