REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, trece (13) de julio del año 2026.
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

SOLICITUD: 082-2026.
SOLICITANTE: LEONARDO FRANCISCO ZARAZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.422.767.
ABOGADO ASISTENTE: IRAIMA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.130.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 01/07/2026, por el ciudadano: LEONARDO FRANCISCO ZARAZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.422.767, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, según acta Nº 48, alego el solicitante, que sobre un terreno que es o fue propiedad de la Inmobiliaria El Tuy INTUY, ubicado en: Urbanización Residencias Lomas de Alvarenga, Sector parcelamiento Agrario El Paraíso, calle principal, Parcela Nº 2-B, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle principal. SUR: Con casa del ciudadano Cesar Ramírez. ESTE: Con casa de la ciudadana Ana Luisa Domingos. OESTE: Con casa del ciudadano Cesar Ramírez, con una superficie aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados (140.00 m²). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias (casa), la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
La bienhechuria (casa) posee un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS (140,00 m²), y consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) garaje amplio; y que el costo total invertido en materiales como en mano de obra fue por la cantidad de UN MILLÓN de bolívares (BS. 1.000.000,00).

DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de del ciudadano: LEONARDO FRANCISCO ZARAZA, antes identificado, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE LEONARDO FRANCISCO ZARAZA, Nº V-13.422.767.
2. RIF DEL CIUDADANO LEONARDO FRANCISCO ZARAZA.
3. CONSTANCIA DE RESIDENCIA DEL CIUDADANO LEONARDO FRANCISCO ZARAZA EMITIDA POR EL CONSEJO COMUNAL EL PARAISO DE CRISTOBAL ROJAS.
4. CARA AVAL A NOMBRE DEL CIUDADANO LEONARDO FRANCISCO ZARAZA, EMITIDA POR EL CONSEJO COMUNAL AGRARIO EL PARAÍSO.
5. CEDULA CATASTRAL, EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
6. PLANO DE UBICACIÓN SATELITAL
7. PLANO DE LA BIENHECHURIA.
8. AUTORIZACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE VIVIENDA EMITIDO POR LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS.

DE LAS TESTIMONIALES
En fecha diez (10) de julio del año dos mil veintiséis (2026), según consta en actas levantadas, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos DANIEL ALEXANDER HERNANDEZ BARRETO y KEIVER ALEJANDRO BUSTILLO GALLARDO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 29.904.923 y V- 29.619.080, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían al solicitante, así como el terreno y las bienhechurías y que el costo de construcción de las mismas fue de Bs. 1.000.000,00; y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.

DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano LEONARDO FRANCISCO ZARAZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.422.767, sobre bienhechurias ubicadas en: Urbanización Residencias Lomas de Alvarenga, Sector parcelamiento Agrario El Paraíso, calle principal, Parcela Nº 2-B, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, construidas en un terreno que es o fue propiedad de la Inmobiliaria El Tuy INTUY; y declaran haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.