REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dieciséis (16) julio del dos mil veintiséis (2026)
Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación
SOLICITUD: 085-2026.
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES MARCHA IM; CA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 09/12/1998, anotada bajo el Nº 14, Tomo 536-A-Sgdo. Expediente 593588, con Registro de Información Fiscal J-305775117.
APODERADOS JUDICIALES: FERNANDO PEREZ CARVALLO y BOLIVAR MARTIN LOPEZ PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad numero Nº V-3.632.057 y V-6.418.821, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado Nº 29.125 y 33.658, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 01/07/2026, Sociedad Mercantil INVERSIONES MARCHA IM; C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 09/12/1998, anotada bajo el Nº 14, Tomo 536-A-Sgdo. Expediente 593588, con Registro de Información Fiscal J-305775117, representada por los abogados FERNANDO PEREZ CARVALLO Y BOLIVAR MARTIN LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-3.632.057 y V-6.418.821 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.125 y 33.658, respectivamente, tal como consta en instrumento poder por ante la Notaría Publica Quinta del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26/08/2025 anotado bajo el número 20, Tomo 7, folios 126 hasta 130, de los libros respectivos, debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Urdaneta del estado Miranda-Cúa, en fecha 26/11/2025 y anotado en bajo el número 4, folio 11, Tomo 15 de Protocolo de Trascripción del año 2025, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, según acta de distribución Nº 50.
Alegaron los apoderados, que su representada es propietaria legitima de un inmueble identificado como parcela de terreno Nº P-011 con una superficie de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (207.82 MTS2), CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS, ubicado en: Urbanización Residencial Charallave Country Club, Calle Terraza Nº 4, parcela, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, identificada con el número de Código Catastral Nº 10.700, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de octubre del año 2001, inscrito bajo el número 24, tomo 1, Protocolo 1ero, Cuarto Trimestre la cual tiene un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2).
Ahora bien, la bienhechuría consta de un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MT2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19.35mts) con la parcela N° P-10; SUR: En diecinueve metros con dieciséis centímetros (19.35mts) con la parcela P-12; ESTE: En seis metros con dieciséis centímetros (6.16mts); OESTE: En seis metros con dieciséis centímetros con la Avenida Perimetral. La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: Planta baja: sala, comedor, cocina, un (1) baño, lavadero, área de planchado y patio interno. Planta Alta: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) habitación principal con un (1) baño y vestier, terraza y su respectiva área de estacionamiento. Que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS, 800.000).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de los ciudadanos: FERNANDO PEREZ CARVALLO y BOLIVAR MARTIN LOPEZ PEREZ, antes identificados, son los siguientes:
1. INSTRUMETO DE PODER, AUTENTICADO POR INVERSIONES MARCHA IM: CA.
2. DOCUMENTO DE PROPIEDAD, REGISTRADO ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL URDANETA Y CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA, DE FECHA 03/10/2001, ANOTADO BAJO EL Nº 24; TOMO 1; PROTOCOLO 1ERO; TRIMESTRE 4TO, Y FICHA CATRASTAL, SOBRE TERRENO Y CONSTRUCCION, EMANADA DE LA DIRECCION DE CATASTRO MUNICIPAL ALCALDIA CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FECHA 29/01/2026.
3. PERMISO DE CONSTRUCCION Y CUMPLIMIENTO DE VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES, EMANADO DE LA DIRECCION DE ORDENACION URBANISTICA Y AMBIENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE CHARALLAVE ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SIGNADO CON LAS LETRAS Y NUMERO: DOUA-OF-271-14, DE FECHA 04/08/2014.
4. PERMISO DE HABITALIDAD DEL INMUEBLE, EMANADO POR LA DIRECCION DE ORDENACION URBANISTICA Y AMBIENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICPIO CRISTOBAL ROJAS DE CHARALLAVE ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FECHA 29/03/2026.
5. FOTOCOPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE LOS TESTIGOS
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha catorce (14) de julio del dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ISNARDO ASUNCION CASTRO CASTILLO y ELSY COROMOTO MARTINEZ BELLO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-11.035.219 y V-15.645.644, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, así como el terreno y la bienhechuría que la ha venido ocupando desde hace varios años, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARCHA IM; CA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 09/12/1998, anotada bajo el Nº 14, Tomo 536-A-Sgdo. Expediente 593588, con Registro de Información Fiscal J-305775117, sobre la bienhechuría antes descripta ubicada en la calle Terraza Nº 4 de la Urbanización residencial Charallave Country Club, Municipio Cristóbal Rojas Charallave Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSEL CAMACHO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00am.
LA SECRETARIA,
RUSSEL CAMACHO.
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