REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiuno (21) julio del dos mil veintiséis (2026)
Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación
SOLICITUD: 080-2026.
SOLICITANTE: CRISTOBAL JOSE MARCANO VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-8.419.123.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.675.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 16/06/2026, por el ciudadano: CRISTOBAL JOSE MARCANO VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.419.123, debidamente asistido en este acto por el abogado ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.675, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó el solicitante, que es poseedor de un (1) lote de terreno, la cual es propiedad del INTI, y que viene poseyendo de forma pacífica, continua, e ininterrumpida desde hace dos (2) años, dicha bienhechuría la construyó a base de su sacrificio personal, la cual tiene un área de terreno de TREINTA Y SEIS MIL METROS CUADRADOS CON SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (36.795.00 MTS/CM2), ubicado en: Carretera Nacional, Cúa-Charallave, Sector La Culebra, Carretera Principal, Parcela y Casa S/N de la Ciudad de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, la bienhechuría consta de un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (201.17 MTS/CM2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Desde el punto L1 coordenadas Norte: 1128117.32 Este: 732267.69 pasando por el punto L2 coordenadas Norte: 1128015.32 Este: 732293.18 en una distancia de (42,38 Mts) hasta el punto L3 coordenadas Norte: 1128015.32 Este: 732375.24 en una distancia de (110,78 mts) con carretera Principal Fundo Zamorano; SUR: Desde el punto L4 coordenadas Norte: 1127866.01, Este: 732213.99 hasta el punto L5 coordenadas Norte: 1127957.66, Este: 732118.83 en una distancia de (133,00 Mts) Con Quebrada de Mume; ESTE: Desde el punto L3 coordenadas Norte: 1128015.32 Este: 732375.24 hasta el punto L4 coordenadas Norte: 1127866.01, Este: 732213.99 en una distancia de (220,00 Mts) con casa que es o fue del señor Wiston; OESTE: Partiendo del punto L1 coordenadas Norte: 1128117.32, Este: 732267.69 pasando por los puntos L9 coordenadas Norte: 1128078.25, Este: 732224.19 en (60,57 Mts) siguiendo al punto L8 coordenadas Norte: 1128116.23, Este: 732182.47 en (57,00 Mts) luego al punto L7 coordenadas Norte: 1128071.75, Este: 732130.47 con (69,00 Mts) sigue al punto L6 coordenadas Norte: 1128020.39, Este: 732150.87 con (53,20 Mts) y finaliza en el punto L5 coordenadas Norte: 1127957.66, Este: 732118.83 en una distancia de (72.00 Mts) con casa que es o fue de Mercedes Rondón. La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: Casa Principal: fundaciones con cabillas de ½ ¾ y concreto, paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas, piso con cemento pulido, techo de acerolit y zinc, tres (3) habitaciones, dos (2) baños con todo sus servicios, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, pasillos, un (1) porche, siete (7) puertas, una (1) reja principal, seis (6) ventanas, electricidad embutida, así como las aguas blancas y servidas. Anexo: posee un a rea para potrero con tubos estructurales, techo de zinc, electricidad, piso de cemento rustico; Un área para la cría porcina con sus paredes de bloque en obra limpia, techo de zinc rejas, y electricidad; una piscina, un tanque para almacenar agua potable y un pozo de agua. Que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS, 800.00).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano: HUMBERTO ORTA GARCIA, antes identificado, son los siguientes:
1. COPIA DE LA CEDULA IDENTIDAD DEL SOLICITANTE.
2. ORIGINAL DE CERTIFICADO DE MEDIDAS Y LINDEROS SEGÚN, OFICIO N° L-72/2026, DE FECHA 13/07/2026, DIRECCION DE CATASTRO URBANO DE URDANETA
3. ORIGINAL DE PLANO CERTIFICADO POR LA DIRECCION DE CATASTRO URBANO DE URDANETA.
4. CONSTANCIA DE RESIDENCIA EMITIDA POR EL CONSEJO COMUNAL LA CULEBRA.
5. CARTA DE PISATARIO EMITIDA POR EL CONSEJO COMUNAL LA CULEBRA.
6. DOS (2) FOTOCOPIAS DE CEDULAS DE IDENTIDAD DE LOS TESTIGOS.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha diecisiete (17) de julio del dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos CARLOS ANDRES VIZCAYA CAMEJO y AGUSBRIG INDIRA EDUARDO GARCIA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-18.445.746 y V-19.672.936, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían al solicitante, así como el terreno y la bienhechuría que la ha venido ocupando desde hace más de dos (02) años, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CRISTOBAL JOSE MARCANO VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.419.123, sobre la bienhechuría antes descripta ubicada: Carretera Nacional, Cúa-Charallave, Sector La Culebra, Carretera Principal, Parcela y Casa S/N de la Ciudad de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSEL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00am.
LA SECRETARIA,
RUSSEL CAMACHO.
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