REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ACTUANDO EN FUNCION DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, JUICIO Y EJECUCIÓN EN MATERIA DE MANUNTENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Charallave, veintisiete (27) de Julio del dos mil veintiséis (2026).
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EXPEDIENTE: OM-H-341-2026.
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ
PROVENIENTE: FISCALIA DECIMA CUARTA (14º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTES: ESTEFANI DANIELA ALVAREZ PEREZ y YEDIXON JOSE MATA VILLEGAS, ambos venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-29.658.325 y V-27.742.331, respectivamente
ASISTIDOS POR: FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Provisorio Décimo Cuarto (14°) Del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
BENEFICIARIO: ORIANA ABIGAIL MATA ALVAREZ, nacida en fecha 15/08/2024, actualmente de un año (01 año) de edad, según acta de nacimiento N° 223
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inició la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: ESTEFANI DANIELA ALVAREZ PEREZ y YEDIXON JOSE MATA VILLEGAS, ambos venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-29.658.325 y V-27.742.331, respectivamente, en beneficio e interés de la niña: ORIANA ABIGAIL MATA ALVAREZ, nacida en fecha 15/08/2024, actualmente de un año (01 año) de edad, según acta de nacimiento N° 223, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha diez (10) de junio del año 2026, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de: CATORCE MIL BOLIVARES SOBERANOS (14.317.00 BS) QUINCENALES, referencia a 25$, moneda americana (BCV) que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc., serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha. Es todo…”
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado, es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ESTEFANI DANIELA ALVAREZ PEREZ y YEDIXON JOSE MATA VILLEGAS, ambos venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-29.658.325 y V-27.742.331, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña ORIANA ABIGAIL MATA ALVAREZ, nacida en fecha 15/08/2024, actualmente de un año (01 año) de edad, según acta de nacimiento N° 223, en los términos ut supra indicados. –
Publíquese en el portal Web: http://miranda.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda actuando en Función de Mediación, sustanciación, Juicio y Ejecución en Materia de Manutención de Niños, Niñas y Adolescentes, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
RUSSELL CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención.
LA SECRETARIA.
RUSSELL CAMACHO.
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