REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintinueve (29) julio del dos mil veintiséis (2026)
Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación
SOLICITUD: 088-2026.
SOLICITANTE: ANA KATIUSKA REYES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-15.646.767.
ABOGADO ASISTENTE: GONZALO ANTONIO SALGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 180.934.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 16/06/2026, por la ciudadana: ANA KATIUSKA REYES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.646.767, debidamente asistida en este acto por el abogado GONZALO ANTONIO SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.934, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la solicitante, que es poseedora de una (1) porción de lote de terreno, la cual viene poseyendo de forma pacífica, continua, e ininterrumpida, dicho lote de terreno tiene edificada una (1) bienhechuría, la cual tiene un área de construcción de SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (761,78 M2), el área de terreno consta de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS (679,91 M2), ubicado en: Urbanización Colinas de Matalinda, Sector Las Colinas, Parcela N° 6, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda.
Ahora bien, la bienhechuría consta de un área de construcción aproximada de SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (761, 78 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Macroparcela 1F-2, en una longitud de 30,41 metros entre los vértices V2d y V4; SUR: Con Avenida Paseo Cantarrana, en una longitud de 27, 29 metros entre los vértices V4 y V3; ESTE: Con la calle 4, en una longitud de 26, 29 metros entre los vértices V3 y V2; OESTE: Con el Lote 1A (propiedad producto de la división catastral correspondiente a terceros), medido en tres (3) segmentos quebrados que suman de la siguiente manera: 11,33 metros del vértice V2 al V2b; 3,50 metros del vértice V2b al V2c; y 13,90 metros del vértice V2c al V2d. La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: Planta baja: una (1) oficina, dos (2) habitaciones con baño, un (1) área de lavandería, un (1) local con área de cocina y baños; un (1) local externo con baño y área de mesa; cuatro (4) puestos de estacionamiento. Planta Alta: seis (6) habitaciones con baños y un (1) salón para yoga, un (1) cuarto de Faena. Que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS, 200.000.000.00).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: ANA KATIUSKA REYES GONZALEZ, antes identificada, son los siguientes:
1. COPIA DE LA CEDULA IDENTIDAD DE LA SOLICITANTE.
2. ORIGINAL DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION, RECONOCIMIENO DE FIRMAS Y DECLARACION DE PROPIEDAD DEL TERRENO DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO, SIGNADO BAJO EL N° DE EXPEDIENTE 847-2025, FECHA 15 DICIEMBRE 2025.
3. OFICIO ORIGINAL DE CERTIFICACION DE PLANOS Y APROBACION DE DIVISION N° ABMCR-DCM-CP- N° 005-2026, EMITIDO POR LA DIRECCION DE CATRASTO MUNICIPAL DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2026.
4. PLANOS TOPOGRAFICOS ORIGINALES DE REPARCELAMIENTO (DIVISION GENERAL) Y DEL LEVANTAMIENTO ESPECIFICO DEL LOTE 1B ELABORADOS BAJO COORDENADAS REGVEN Y CERTIFICADOS POR LA DIRECCION DE CATASTRO.
5. FICHA CATASTRAL ORIGINAL N°12.646.
6. DOCUMENTO ORIGINAL DE AUTORIZACION ESPECIAL Y DELEGACION DE GESTIONES JUDICIALES OTORGADO POR EL ABOGADO DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.304.075, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 205.808, EN SU CONDICION DE APODERADO GENERAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCION J.C 2021, C.A.
7. COPIA CERTIFICADA A EFECTUM VIDENDI DEL PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION OTORGADO POR EL CIUDADANO JALBER LENIN MEJIAS GIL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.836.636, EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCION J.C 2021, C.A., A FAVOR DEL ABOGADO DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.304.075, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 205.808.
8. COPIA CERTIFICADA A EFECTUM VIDENDI DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA COMPAÑÍA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCION J.C 2021, C.A.
9. COPIA SIMPLE DEL EXPEDIENTE N° 847-2025 (NOMENCLATURA INTERNA DE ESTE TRIBUNAL).
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha veintidós (22) de julio del dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ALEIDYS MARY GUZMAN ALMEIDA y YESICA CAROLINA CHUELLO SANCHEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-14.013.857 y V-17.808.862, respectivamente y las mismas fueron contestes en que conocían a la solicitante, así como el terreno y la bienhechuría que ha venido ocupando, y que han invertido DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 200.000.000,00), y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANA KATIUSKA REYES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.646.767, sobre la bienhechuría antes descripta ubicada: Urbanización Colinas de Matalinda, Sector Las Colinas, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Parcela N° 6, Estado Miranda, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSEL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00am.
LA SECRETARIA,
RUSSEL CAMACHO.
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