REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, treinta y uno (31) de julio del dos mil veintiséis (2026)
Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación

SOLICITUD: 071-2026
SOLICITANTE: YERLING DAHELIZ BELLO DE RUDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-19.830.175.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON ENRIQUE BANDE VELAZQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.919.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 16/06/2026, por la ciudadana: YERLING DAHELIZ BELLO DE RUDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.830.175, debidamente asistida en este acto por el abogado RAMON ENRIQUE BANDE VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.919, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.

Alegó la solicitante, que es poseedora de un (1) lote de terreno, la cual viene poseyendo de forma pacífica, continua, e ininterrumpida, dicho lote de terreno tiene edificada una (1) bienhechuría, la cual tiene un área de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37,00 M2), el área de terreno consta de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (80.43 M2), ubicado en: Sector Jabillito, Calle Principal, Casa N° 269, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas.

Ahora bien, la bienhechuría consta de un área de construcción aproximada de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37,00 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con la Calle Principal de Jabillito; SUR: Con las bienhechurías que son o fueron de Francisco Jaspe; ESTE: Con las bienhechurías que son o fueron de Cesar Villalta; OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Raúl García. La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: Paredes de bloques frisada, piso de cemento, techo de zinc, que consta de dos (2) cuartos de habitación, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavandero, un (1) porche, servicios de aguas blancas, de aguas negras y electricidad. Que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SEIS DE BOLIVARES CON 00/100 (BS, 3.842.080.00).

DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: YERLING DAHELIZ BELLO DE RUDA, antes identificada, son los siguientes:

1. COPIA DE LA CEDULA IDENTIDAD DE LA SOLICITANTE.
2. OFICIO CATASTRAL Nº ABMCR-SDC-DCM-CI N° 151-2025 DE FECHA 19/11/2025, EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
3. CARTA DE PISATARIO A NOMBRE DE LA SOLICITANTE, EXPANDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL LUCHADORES DEL SERRUCHO, SECTOR “A”.
4. CONSTANCIA DE RESIDENCIA A NOMBRE DE LA SOLICITANTE, EXPANDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL LUCHADORES DEL SERRUCHO, SECTOR “A”.
5. PLANO DE UBICACIÓN SATELITAL GOOGLE.
6. COPIA SIMPLE DEL REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF) A NOMBRE DE LA SOLICITANTE.
7. PLANO DE LA BIENHECHURIA.
8. COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE LOS TESTIGOS.

DE LAS TESTIMONIALES

En fecha veintinueve (29) de julio del dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos THAYRIS MONTOYA QUERALES y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ARANGUREN, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-13.432.319 y V-14.018.610, respectivamente y las mismas fueron contestes en que conocían a la solicitante, así como el terreno y la bienhechuría que ha venido ocupando, y que han invertido la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS 3.842.080,00), y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YERLING DAHELIZ BELLO DE RUDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.830.175, sobre la bienhechuría antes descripta ubicada: Sector Jabillito, Calle Principal, Casa N° 269, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSEL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00am.

LA SECRETARIA,


RUSSEL CAMACHO.