REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, ocho (08) julio del dos mil veintiséis (2026)
Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación

SOLICITUD: 079-2026.
SOLICITANTE: EPIFANIO GONZALEZ, MARTIN JACINTO GONZALEZ y MAXIMINO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-4.291.299, V-6.409.957 y V-6.420.460, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: THANIA LISSET CAMACHO MAYORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.273.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 10/06/2026, por los ciudadanos: EPIFANIO GONZALEZ, MARTIN JACINTO GONZALEZ y MAXIMINO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.291.299, V-6.409.957 y V-6.420.460, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada THANIA LISSET CAMACHO MAYORA, formalmente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.273, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.

Alegaron los solicitantes, que son poseedores de dos (2) bienhechurías, la cuales son de propiedad Municipal, y que vienen poseyendo de forma pacífica, continua, e ininterrumpida desde hace varios años, dichas bienhechurías las construyeron a base de su sacrificio personal, la cual tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (191.68 MTS2), ubicado en Sector Buenos Aires, Calle Florida, Casa N° 10, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien, la bienhechuría consta de un área de construcción aproximada de tipo V2: CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (134.90 MT2), y CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (56.78 MTS2) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 8 metros con 40 centímetros con: Calle los Lavanderos; SUR: En una línea recta de 8 metros con 40 centímetros con: Casa que es o fue de Maritza García; ESTE: En una línea recta de 16 metros con 06 con: Casa que es o fue de Magaly Morales; OESTE: En una línea recta de 16 metros con 06 centímetros con: Calle Florida. La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: Inmueble Tipo V-2: Planta Baja: sala, baño, y escaleras que conducen al primer piso. Primer piso: Cocina, comedor, sala, un (1) baño y dos (2) habitaciones. Estructura de paredes de bloques frisados, pisos de cemento y techo de platabanda (placa) y láminas de zinc. Inmueble Tipo V-3: Una vivienda de una planta, distribuida por: Sala, cocina, comedor, dos (2) baños y dos (2) habitaciones. Construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento y techo de zinc, con entrada principal equipada con rejas de seguridad. Ambas bienhechurías cuentan con instalaciones eléctricas, servicios de aguas servidas (negras) y aguas blancas. Que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS, 600.00.00).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano: HUMBERTO ORTA GARCIA, antes identificado, son los siguientes:

1. COPIA DE LAS CEDULAS IDENTIDAD DE LOS SOLICITANTES.
2. CONSTANCIA DE PISATARIO, EXPANDIDA POR EL COMITÉ DE TIERRAS URBANAS BUENOS AIRES, PERTENECIENTE A LOS SOLICITANTES.
3. CARTA DE RESIDENCIA, EXPANDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL BUENOS AIRES, PERTENECIENTE AL CIUDADANO MAXIMINO GONZALEZ.
4. CARTA DE RESIDENCIA, EXPANDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL BUENOS AIRES, PERTENECIENTE AL CIUDADANO MARTIN JACINTO GONZALEZ.
5. CARTA DE RESIDENCIA, EXPANDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL BUENOS AIRES, PERTENECIENTE AL CIUDADANO EPIFANIO GONZALEZ.
1. ORIGINAL DE CERTIFICACIÓN DE MEDIDAS Y LINDEROS SEGÚN OFICIO Nº L-151/2026 DE FECHA 18/05/2026, EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO-CÚA
2. AUTORIZACIÓN DE TITULO SUPLETORIO EMITIDA POR LA DRA. KAREN ANGELICA ROJAS CHACÓN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.427.981, SINDICA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
3. PLANOS DE LA BIENHECHURÍA.
DE LAS TESTIMONIALES

En fecha siete (07) de julio del dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JESUS ALFREDO MARTINEZ y ZULAY COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-3.974.111 y V-6.267.967 respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a los solicitantes, así como el terreno y las bienhechurías que la han venido ocupando desde varios años, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos EPIFANIO GONZALEZ, MARTIN JACINTO GONZALEZ y MAXIMINO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.291.299, V-6.409.957 y V-6.420.460, respectivamente, sobre la bienhechuría antes descripta ubicada en Sector Buenos Aires, Calle Florida, Casa N° 10, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, la cuales fueron construidas con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSEL CAMACHO

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00am.

LA SECRETARIA,


RUSSEL CAMACHO.