REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
216° y 167º


N° DE EXPEDIENTE: 4892-25
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO RAMÓN BLANCO BORGES, JOSÉ RICARDO CISNEROS RAMOS, JESÚS ARMANDO PALACIOS OLOYOLA, WILLIAM RAMÓN CAMEJO CORREA, PABLO GILBERTO PACHECO, PEDRO MIGUEL RIVAS BAEZ, LUIS GERMÁN VEGAS PÉREZ, VIVIANA JOSEFINA GRIMAN AGÜERO, JOHAN JOSÉ ASCANIO y JUAN ANTONIO RUIZ BRITO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.480.965, v-6.371.669, V-6.994.480, V-6.419.946, V-10.786.434, V-13.608.292, V-6.403.175, V-6.111.027, V-22.348.491 y V-16.068.750, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ GREGORIO RABANALES y DANILO JOSÉ BORRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 219.189 y 53.994, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
REPRESENTACIÓN DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS: Abogada NESFREMAR VALENTINA SILVERA RODRÍGUEZ, Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 308.027.
MOTIVO:
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito cursante al folio 104 y su vto, del presente expediente signado con el No. 1375-26 (Nomenclatura de este Juzgado), suscrita por una parte, la Abogada NESFREMAR SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 308.027, en su condición de Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal Nº 47, de fecha 15/09/2025, según Acta Extraordinaria Nº 13, folio 86 vto y 87 vto, y por la otra parte, el Abogado DANILO JOSÉ BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.994, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Oswaldo Ramón Blanco Borges, José Ricardo Cisneros Ramos, Jesús Armando Palacios Oloyola, William Ramón Camejo Correa, Pablo Gilberto Pacheco, Pedro Miguel Rivas Baez, Luis Germán Vegas Pérez, Viviana Josefina Griman Agüero, Johan José Ascanio y Juan Antonio Ruiz Brito, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.480.965, v-6.371.669, V-6.994.480, V-6.419.946, V-10.786.434, V-13.608.292, V-6.403.175, V-6.111.027, V-22.348.491 y V-16.068.750, respectivamente, parte actora, mediante la cual exponen:

“Omissis…

PRIMERO: DEL ODJETO.
Las partes acuerdan transigir sobre la pretensión de cumplimiento de la Cláusula 27 del Contrato Colectivo (Dotación de Uniformes) adeudada desde el año 2017 hasta el 2025………………………………………………………………..

SEGUNDO: DE LA DIFERENCIACIÓN DE LOS MONTOS.
Las partes han procedido a realizar un cálculo individualizado basado en los años de servicio efectivos de cada demandante. En consecuencia, el monto d la indemnización sustitutiva se fija de manera particularidad para cada trabajador según se detalla en la Relación de Pagos (Anexo “A”) que forma parte integrante de este acuerdo. En dicho anexo se especifican los nombres u monto a pagar.

TERCERO: DEL MONTO Y CRONOGRAMA DE PAGO.
La Alcaldía del Municipio Cristóbal R anexo Aojas cancelara a cada trabajador, por concepto de indemnización sustitutiva de la dotación de uniforme, la cantidad reflejada en el (anexo “A”), AL CAMBIO EN BOLIVARES SEGÚN LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, al momento de realizar el pago, siendo este el Monto Total por Trabajador, PRIMERA CUOTA: El cincuenta por ciento (50%) del monto total, que será transferido el dia 30 de junio de 2026 y SEGUNDA CUOTA: El cincuenta por ciento (50%) restante, que será transferido el dia 15 de julio de 2026.

CUARTO: DE LA VERIFICACION Y LIBERACION.

La representación judicial del Municipio se compromete a consignar ante este Tribunal los comprobantes de la transferencia respectiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al pago. Los trabajadores, una vez verificado el ingreso del pago en sus cuentas, otorgan al Municipio el más amplio y formal finiquito sobre al concepto Clausula 27 por años objeto del juicio……………………………

QUINTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN.

Solicitamos respetuosamente al Ciudadano Juez que, tras revisar que el presente acuerdo no vulnera principios de irrenunciabilidad de derechos laborales, proceda a su HOMOLACION para que surta los efectos de Cosa Juzgada……”.


SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL

Ahora bien, del escrito parcialmente transcrito, se observa transacción realizada por una parte, la ciudadana NESFREMAR SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 308.027, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda como parte demandada, y por la otra parte, el Abogado DANILO JOSÉ BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.994, ambos plenamente identificados, mediante la cual las partes convinieron en fijar, como montos definitivos por concepto de cumplimiento de la Cláusula 27 del Contrato Colectivo (Dotación de Uniformes ) adeudada desde el año 2017 hasta el año 2025, cuyas cantidades se reflejan a continuación por cada uno de los trabajadores demandantes en el siguiente orden:

1.- Oswaldo Ramón Blanco Borges, cédula de identidad V-9.480.965, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD).
2.- José Ricardo Cisneros Ramos, cédula de identidad V-6.371.669, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD).
3.- Jesús Armando Palacios Oloyola, cédula de identidad V-6.994.480, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD).
4.- William Ramón Camejo Correa, cédula de identidad V-6.414.946, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD).
5.- Pablo Gilberto Pacheco, cédula de identidad V-10.786.434, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD).
6.- Pedro Miguel Rivas Baez, cédula de identidad V-13.608.292 Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD).
7.- Luis Germán Vegas Pérez, cédula de identidad V-6.403.175, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD).
8.- Viviana Josefina Griman Agüero, cédula de identidad V-6.111.027, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD).
9.- Johan José Ascanio, cédula de identidad V-22.348.491, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD).
10.- Juan Antonio Ruiz Brito, cédula de identidad V-16.068.750, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD).

Así las cosas, en atención a las consideraciones que anteceden y luego de que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, el cual se describe en las siguientes cláusulas: PRIMERO: La Abogada NESFREMAR SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 308.027, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, expresa que a los fines de dar fin al presente juicio incoado en contra de su representada y evitar encuentros litigiosos entre las partes, ofrece en cancelar a la parte demandante ciudadanos: 1.- Oswaldo Ramón Blanco Borges, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD), 2.- José Ricardo Cisneros Ramos, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD), 3.- Jesús Armando Palacios Oloyola, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD), 4.- William Ramón Camejo Correa, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD), 5.- Pablo Gilberto Pacheco,, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD), 6.- Pedro Miguel Rivas Baez, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD), 7.- Luis Germán Vegas Pérez, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD), 8.- Viviana Josefina Griman Agüero, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD), 9.- Johan José Ascanio, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD), y 10- Juan Antonio Ruiz Brito, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD), como un acuerdo económico, objeto de una transacción, con el cual quedaría transigido el concepto demandado en este procedimiento. SEGUNDO: Los demandantes, representados por el Abogado DANILO JOSÉ BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.994, acuerda transigir sobre la pretensión del cumplimiento de la Cláusula 27 del Contrato Colectivo (Dotación de Uniformes). TERCERO: La parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante su representante legal, previa autorización de la ciudadana Alcaldesa YUHISMAR COROMOTO HERNÁNDEZ PÉREZ, mediante oficio identificado con el alfanumérico DA-YH 022-2026, de fecha 01/06/2026, cursante inserto a los folios 101 y 102, del presente expediente el cual aprueba ORDEN DE PAGO Y LIBERACION DE FONDOS, con el fin de ofrecer en cancelar, a cada uno de los demandantes el monto convenido ut supra, mediante dos (02) cuotas quincenales y consecutivas, vale decir, la PRIMERA: El treinta (30) de Junio de 2026, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto total y la SEGUNDA Y ÚLTIMA: El quince (15) de Julio de 2026, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto total que será liquidado mediante transferencia electrónica a las cuentas bancarias de cada uno de los beneficiarios al cambio en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de ejecutar el pago, quedando los pagos acordados en el siguiente orden: * Ciudadano Oswaldo Ramón Blanco Borges, titular de la cédula de identidad Nº 6.414.946 (Cuenta Bancaria Nº 0102016916000052155); Primer pago: en fecha 30/06/2026, Ochocientos Treinta y Seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD) Segundo y último pago: en fecha 15/07/2026, Ochocientos Treinta y Seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD); * José Ricardo Cisneros Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 6.371.669 (Cuenta Bancaria Nº 01020103970103767939); Primer pago: en fecha 30/06/2026, Ochocientos Treinta y Seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD) Segundo y último pago: en fecha 15/07/2026, Ochocientos Treinta y Seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD); * Jesús Armando Palacios Oloyola, titular de la cédula de identidad Nº 6.994.480, (Cuenta Bancaria Nº 01750116010073752458); Primer pago: en fecha 30/06/2026, Ochocientos Treinta y Seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD) Segundo y último pago: en fecha 15/07/2026, Ochocientos Treinta y Seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD); * .- William Ramón Camejo Correa, titular de la cédula de identidad Nº 6.414.946, (Cuenta Bancaria Nº 01020169130000700274) Primer pago: en fecha 30/06/2026, Ochocientos Treinta y Seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD) Segundo y último pago: en fecha 15/07/2026, Ochocientos Treinta y Seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD); * .- Pablo Gilberto Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº 10.786.434, (Cuenta Bancaria Nº 01050103251103176595) Primer pago: en fecha 30/06/2026, Ochocientos Treinta y Seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD) Segundo y último pago: en fecha 15/07/2026, Ochocientos Treinta y Seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD); * .- Pedro Miguel Rivas Baez, titular de la cédula de identidad Nº 13.608.292, (Cuenta Bancaria Nº 01020872640100003702), Primer pago: en fecha 30/06/2026 Ochocientos Treinta y Seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD) Segundo y último pago: en fecha 15/07/2026, Ochocientos Treinta y Seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD); * .- Luis Germán Vegas Pérez, Agüero, titular de la cédula de identidad Nº 6.403.175; (Cuenta Bancaria Nº 01020777110009183607), Primer pago: en fecha 30/06/2026, Ochocientos Treinta y Seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD) Segundo y último pago: en fecha 15/07/2026, Ochocientos Treinta y Seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD); * .- Viviana Josefina Griman Agüero titular de la cédula de identidad N° 6.111.027; (Cuenta Bancaria Nº 01020872640000118934) Primer pago: en fecha 30/06/2026, Ochocientos Treinta y Seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD) Segundo y último pago: en fecha 15/07/2026, Ochocientos Treinta y Seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD; * .- Johan José Ascanio , titular de la cédula de identidad Nº 22.348.491, (Cuenta Bancaria Nº 01750116000073752469), Primer pago: en fecha 30/06/2026, Ochocientos Treinta y Seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD) Segundo y último pago: en fecha 15/07/2026, Ochocientos Treinta y Seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD); y * .- Juan Antonio Ruiz Brito, titular de la cédula de identidad Nº 16.068.750, (Cuenta Bancaria Nº 01750116030073531967), Primer pago: en fecha 30/06/2026 Ochocientos Treinta y Seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD) Segundo y último pago: en fecha 15/07/2026, Ochocientos Treinta y Seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD); el cual se verificará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo y del cual ambas partes se obligan a dejar constancia en el expediente. CUARTO: Los demandantes representados por su apoderado judicial aceptan la forma de pago con ocasión de los conceptos laborales aquí transados y pretendidos en el libelo de demanda, ya que con los pagos a realizarse, una vez materializados se liberará a la accionada de toda responsabilidad derivada del mismo. QUINTO: Ahora bien, este Juzgado evidencia del referido acuerdo lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden y (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente transacción, toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Se deja establecido que el incumplimiento por parte de la demandada al pago pactado en la presente acta, dará lugar a la ejecución forzosa inmediata de la obligación. Una vez cumplida la obligación se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre las partes, en ocasión del juicio seguido por los ciudadanos Oswaldo Ramón Blanco Borges, José Ricardo Cisneros Ramos, Jesús Armando Palacios Oloyola, William Ramón Camejo Correa, Pablo Gilberto Pacheco, Pedro Miguel Rivas Baez, Luis Germán Vegas Pérez, Viviana Josefina Griman Agüero, Johan José Ascanio y Juan Antonio Ruiz Brito, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.480.965, v-6.371.669, V-6.994.480, V-6.419.946, V-10.786.434, V-13.608.292, V-6.403.175, V-6.111.027, V-22.348.491 y V-16.068.750, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo que se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA a dicho acuerdo transaccional.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el siete denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). AÑOS: 216° y 167°



Dra. MARY CARMEN CHACÓN.
LA JUEZ.


Abg. JORGE RAÚL TORO BOLAÑO.
EL SECRETARIO.


Nota: En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.







EL SECRETARIO.

MCCH/JRTB/ha.
Exp. N° 4892-25
Pieza I