REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE
EN CHARALLAVE
216° y 167º


N° DE EXPEDIENTE: 4895-25
PARTE DEMANDANTE: Eduardo de Jesús Santos Meléndez, Omar Baciliso Correa, León Valera y Miguel Cid Carrillo, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.012.004, V-33.640.826, V-3.335.977 y V-2.585.742, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados José Gregorio Rebanales y Danilo José Borrero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 219.189 y 53.994, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
REPRESENTACIÓN DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS: Abogada. Nesfremar Valentina Silvera Rodríguez, Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 308.027.
MOTIVO:
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito cursante de folio 88 al 89, del presente expediente signado con el No. 4895-25 (Nomenclatura de este Juzgado), suscrita por una parte, la Abogada NESFREMAR SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 308.027, en su condición de Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal Nº 47, de fecha 15/09/2025, según Acta Extraordinaria Nº 13, folio 84 vto y 85 vto, y por la otra parte, el Abogado DANILO JOSÉ BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.994, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Eduardo de Jesús Santos Meléndez, Omar Baciliso Correa, León Valera y Miguel Cid Carrillo, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.012.004, V-33.640.826, V-3.335.977 y V-2.585.742, parte actora, mediante la cual exponen:

“Omissis…PRIMERO: DEL OBJETO. Las partes acuerdan transigir sobre la pretensión de cumplimiento de la Cláusula 27 del Contrato Colectivo (Dotación de Uniforme) adeudada desde el año 2017 hasta el 2025… SEGUNDO: DE LA DIFERENCIACIÓN DE LOS MONTOS. Las partes han procedido a realizar un cálculo individualizado basado en los años de servicio efectivos de cada demandante. En consecuencia, el monto de la indemnización sustitutiva se fija de manera particularizada… TERCERO: DEL MONTO Y CRONOGRAMA DE PAGO. La alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas cancelará a cada trabajador, por concepto de indemnización sustitutiva de la dotación de uniformes, la cantidad reflejada en el (anexo “A”), AL CAMBIO EN BOLIVAERES SEGÚN LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, al momento de realizar el pago, siendo este Monto Total por Trabajador, el cual será liquidado mediante transferencia electrónica a las cuentas certificadas de cada beneficiario el dia 30 de julio de 2026… CUARTO: DE LA VERIFICACIÓN Y LIBERACIÓN. La representación judicial del Municipio se compromete a consignar ante este Tribunal los comprobantes de transferencia respectivos dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al pago… QUINTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN. Solicitamos respetuosamente al Ciudadano Juez que, tras revisar que el presente acuerdo no vulnera principios de irrenunciabilidad de derechos laborales, proceda a su HOMOLOGACIÓN para que surta sus efectos de Cosa Juzgada…”


SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL

Ahora bien, del escrito parcialmente transcrito, se observa transacción realizada por una parte, la ciudadana NESFREMAR SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 308.027, parte demandada, y por la otra parte, el Abogado DANILO JOSÉ BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.994, ambos plenamente identificados, mediante la cual las partes convinieron en: PRIMERO: Como montos definitivos por concepto de cumplimiento de la Cláusula 27 del Contrato Colectivo (Dotación de Uniformes ) adeudada desde el año 2017 hasta el año 2025, cuyas cantidades se reflejan a continuación por cada uno de los trabajadores demandantes a los fines de dar fin al presente juicio incoado y evitar encuentros litigiosos entre las partes, los cuales se expresan de la siguiente manera:

1.- Eduardo de Jesús Santos Meléndez, cédula de identidad N° 33.640.826. Mil cuatrocientos veintiséis dólares con veintidós centavos (1.426,22 USD).
2.-Leon Varela, cédula de identidad 2.585.742, Mil ochenta y un dólares con noventa y seis centavos (1.081,96 USD).
3.- Omar Basiliso Correa, cédula de identidad 3.335.977, Mil ochenta y un dólares con noventa y seis centavos (1.081,96 USD).
4.-Miguel Cid Carrillo, cédula de identidad 6.012.004, Mil cuatrocientos veintiséis dólares con veintidós centavos (1.426,22 USD).

SEGUNDO: Los demandantes, representados por el Abogado DANILO JOSÉ BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.994, acuerda transigir sobre la pretensión del cumplimiento de la Cláusula 27 del Contrato Colectivo (Dotación de Uniformes). TERCERO: La parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO

CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante su representante legal, previa autorización de la ciudadana Alcaldesa Yuhismar Coromoto Hernández Pérez, mediante oficio identificado con el alfanumerico DA-YH 022-2026, de fecha 01/06/2026, cursante inserto a los folios 86 y 87, del presente expediente el cual aprueba ORDEN DE PAGO Y LIBERACION DE FONDOS, con el fin de ofrecer en cancelar a cada uno de los demandantes el monto total convenido ut supra para el día 30 de julio de 2026, que será liquidado mediante transferencia electrónica a las cuentas bancarias de cada uno de los beneficiarios al cambio en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de ejecutar el pago, quedando los pagos acordados para la fecha 30/07/2026, en el siguiente orden: *Ciudadano Eduardo de Jesús Santos Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº 33.640.826, (Cuenta Bancaria Nº 01340215912151060636), Mil cuatrocientos veintiséis dólares con veintidós centavos (1426,22 USD), *Ciudadano León Varela, titular de la cédula de identidad 2.585.742, (Cuenta Bancaria Nº 01750471100494414707), por un monto de Mil ochenta y un dólares con noventa y seis centavos (1081,96 USD), .- *Ciudadano Omar Basiliso Correa, cédula de identidad 3.335.977, Mil ochenta y un dólares con noventa y seis centavos (1.081,96 USD). Así mismo se deja establecido que las partes no consignaron el número de cuenta correspondiente al ciudadano Omar Basilio Correa, plenamente identificado en autos, *Ciudadano Miguel Cid Carrillo, titular dela cédula de identidad 6.012.004, (Cuenta Bancaria Nº 01750116090073531680), Mil cuatrocientos veintiséis dólares con veintidós centavos (1426,22 USD). El cual se verificará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo y del cual ambas partes se obligan a dejar constancia en el expediente., CUARTO: Los demandantes representados por su apoderado judicial aceptan la forma de pago con ocasión de los conceptos laborales aquí transados y pretendidos en el libelo de demanda, ya que con los pagos a realizarse, una vez materializados se liberará a la accionada de toda responsabilidad derivada del mismo. QUINTO: Ahora bien, este Juzgado evidencia del referido acuerdo lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden y (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SDEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre las partes, en ocasión del juicio seguido por los ciudadanos Eduardo de Jesús Santos Meléndez, Omar Baciliso Correa, León Valera y Miguel Cid Carrillo, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.012.004, V-33.640.826, V-3.335.977 y V-2.585.742, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo que se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA ha dicho acuerdo transaccional.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). AÑOS: 216° y 167°


Abg. MARY CARMEN CHACON.
LA JUEZ.


Abg. JORGE RAUL TORO BOLAÑO.
EL SECRETARIO.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.-


EL SECRETARIO.

MCCH/JRTB/jb.
Exp. N° 4895-25
Pieza I