...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
216° y 167°

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadanos CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO y CARLOS MANUEL NORIEGA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.873.845 y V.- 18.739.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Benéfica “HIJOS DE LA UNIÓN”, inscrita ante la oficina de Registro Subalterno del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1944, bajo el Nro. 21, Protocolo Primero, representada por su Presidente ciudadana MARÍA MILAGROS BANDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.054.958.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA DÍAZ y ROSA AMELILA ALFONZO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.939 y 97.665.
MOTIVO: NULIDAD (SENT. DEFINITIVA)
EXPEDIENTE Nro. 21.892

II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 18.09.2023 (f. 01 al 23 de la I pieza) se inició el presente juicio por motivo de NULIDAD incoada por los ciudadanos CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO, quien actúa en su propio nombre y representación y el ciudadano CARLOS MANUEL NORIEGA GONZÁLEZ, representado por el primero de los nombrados contra la Sociedad Benéfica “HIJOS DE LA UNIÓN”, en la persona de la ciudadana MARÍA MILAGROS BANDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.054.958.
Cumplidos los trámites del proceso, este tribunal en fecha 29.01.2025, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda incoada; y como consecuencia de ello se declaró NULA DE NULIDAD ABSOLUTA, el Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 05 de febrero de 2023. Asimismo se ORDENÓ la incorporación inmediata como Miembros Consocios a los ciudadanos CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO y CARLOS MANUEL NORIEGA. (f. 238 al 257 de la II pieza).
En fecha 23.06.2025, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda dictó sentencia definitiva en el presente procedimiento, mediante la cual declaró a) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 29.01.2025: b) CON LUGAR la demanda que por NULIDAD incoaran los ciudadanos CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO y CARLOS MANUEL NORIEGA, y por consiguiente NULA DE NULIDAD ABSOLUTA el acta de asamblea general ordinaria de socios de fecha 05 de febrero de 2023, ordenando en consecuencia la incorporación inmediata de los demandantes como miembros activos y consocios de la sociedad.(f. 52 al 69 de la II pieza)
En fecha 30.07.2025 (f.72 y vto III pieza) este tribunal a solicitud de la parte querellante, decretó la ejecución del fallo dictado por el tribunal de alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha 08.10.2025 (f. 94 al 97 de la III pieza) este tribunal repuso la causa al estado de concederle a la parte demandada el lapso para el cumplimiento voluntario.
El día 22.10.2025, este tribunal a solicitud de la parte actora decretó la EJECUCIÓN FORZOSA del fallo dictado en fecha por el Tribunal de Alzada en fecha 23 de junio de 2025, y en consecuencia ordenó la incorporación inmediata de los demandantes como miembros activos t consocios de la sociedad “HIJOS DE LA UNIÓN”, para lo cual se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. (f. 135 al 146 de la III pieza).
Cursa a los folios 149 al 189 de la III las resultas del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN procedente del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y SEDE.
En fecha 18.05.2026 (f. 209 de la III pieza) este tribunal a los fines de dilucidar la solicitud de DESACATO formulada por la parte actora, ordenó abrir la articulación probatoria de ocho (8) días a que hace referencia el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 25 de mayo de 2026, 26 de mayo de 2026 y 28 de mayo de 2026, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante (f. 261, 266 y 272 de la III pieza).
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En atención a la solicitud efectuada por la parte demandante, abogado CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFDO, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano CARLOS MANUEL NORIEGA, respecto a que en fecha domingo 03 de mayo de 2026, recibió boleta de notificación por parte de la sociedad benéfica “HIJOS DE LA UNIÓN” mediante la cual el Tribunal Disciplinario de dicha sociedad benéfica, le participa que acordó continuar con el procedimiento disciplinario distinguido con el N° TD-SBHU-005/2023, seguido en su contra y del ciudadano CARLOS NORIEGA, al estado de continuar con el lapso de veinte (20) días de despacho, para que presenten los alegatos y promuevan y evacuen las pruebas pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de sus Estatutos, por lo cual los referidos actos constituyen un incumplimiento de la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional y conformada por el tribunal de alzada, lo cual se conoce jurídicamente como DESACATO.
Al efecto la parte demandante, abogado CÉSAR A. MEDRANO RENGIFO, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano CARLOS NORIEGA, promovió pruebas DOCUMENTALES, específicamente copia de la boleta de notificación (folio 197 de la III pieza) que al efecto le fue librada en fecha 29 de abril de 2026 por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA SOCIEDAD BENÉFICA HIJOS DE LA UNIÓN, mediante la cual se evidencia que efectivamente dicha sociedad le notificó al hoy demandante, abogado CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO, que el Tribunal Disciplinario acordó continuar con el procedimiento seguido en la causa signada bajo la nomenclatura Nro. TD-SBHU-005/2023, seguido en su contra y del ciudadano CARLOS NORIEGA, al estado de continuar con el lapso de veinte (20) días de despacho, para que presenten los alegatos y promuevan y evacuen las pruebas pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de sus Estatutos; asimismo consignó a los autos en dicha oportunidad legal marcado con la letra “A”, inserto a los folios 218 al 222 de la III pieza, copia de escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2026 ante la Presidente y demás integrantes del Tribunal Disciplinario de la Sociedad Hijos de la Unión, mediante el cual deja saber que los hechos ventilados en la causa in comento, fueron ventilados y decididos en vía judicial, por lo cual solicitó a dicho Tribunal Disciplinario declarar terminada la averiguación, en vista de que los hechos investigados no revisten carácter disciplinario debiendo acatar las decisiones judiciales dictadas por los Tribunales de la República; asimismo consignó copia certificada de la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2026, por el Tribunal Disciplinario in comento, mediante la cual dicho organismo consideró válidas las notificaciones realizadas a los ciudadanos CÉSAR MEDRANO y CARLOS NORIEGA; dejando constancia que en relación a que la causa se declarara terminada, lo resolvería en la sentencia que al efecto fuese dictada en el procedimiento disciplinario (Véase folios 223 al 226 de la pieza III) ; de igual manera consignó marcadas “1” al “33” una serie de conversaciones vía mensajería WhatsApp con la ciudadana FUENTES ANDERSON LILI; así como un dispositivo informático denominado pen drive, en el cual se encuentra almacenado capturas de pantalla y mensajería WhatsApp; de igual manera promovió las documentales contentivas de misiva fechada 20 de mayo de 2026, mediante la cual solicita a la sociedad benéfica tantas veces referida sea reincorporado a la misma con todos sus derechos y prerrogativas que le corresponden de acuerdo a la decisión judicial dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede (folios 264 de la III pieza); y por último en escrito de fecha 28 de mayo de 2026, promovió escrito de fecha 27 de mayo de 2026, recibido ante el Tribunal Disciplinario de la Sociedad Hijos de la Unión, contentivo de las pruebas promovidas por este al efecto en la causa disciplinario que se le sigue en su contra (Véase folios 269 al 271 de la III pieza); en consecuencia debe esta Juzgadora remitir copia certificada de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 29 de enero de 2025 y la sentencia dictada en fecha 23 de junio de 2025 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede; asimismo del auto dictado por este tribunal en fecha 22 de octubre de 2025, contentivo de la ejecución forzosa del fallo dictado por el tribunal de alzada; y del presente fallo a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que inicie el procedimiento correspondiente, toda vez que la conducta desplegada por la parte demandada “SOCIEDAD BENÉFICAS HIJOS DE LA UNIÓN” constituye incumplimiento del mandato y así se decide.-

IV-DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la parte demandada “SOCIEDAD BENÉFICAS HIJOS DE LA UNIÓN”, a través de su Presidente y demás integrantes, ha incumplido el mandato dictado por el tribunal de alzada, en fecha 23 de junio de 2025, razón por la cual se ordena remitir las copias certificadas antes detalladas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial estado Bolivariano de Miranda a los fines de que inicie el procedimiento respectivo.
Se insta a la parte actora se sirva consignar al efecto las copias antes referidas para su certificación.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

LA SECRETARIA ACC

YENNY ZELISKO RUSSO
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las tres y cinco de la tarde (03:05 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA ACC


RGM/Jenny
Exp. Nº 21.892

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