REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 15 de Junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-U-2026-000011 SENTENCIA PJ0662026000048
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2026 (v. folio 59) con ocasión al Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar para Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2025/0459, de fecha 29 de octubre de 2024, emitida por la Superintendente de Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y notificada el 10 de febrero de 2026. El referido escrito, está suscrito por el ciudadano Carlos Eduardo Kabeche Zambrano, titular de la Cedula de identidad Nº V-19.332.099, en su condición de Director Principal de la sociedad mercantil DROGUERIA PROFARMA C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal Nº J-50173151-9, con domicilio fascal en la Urbanización Chilemex, carrera las Antillas, Torre Empresarial Camcaroni, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente asistido por el abogado Jairo Martinez Díaz, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.960. La pretensión jurídica del mismo, lo constituye la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo ut supra identificado.
Ahora bien, encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículos 65 y 82 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, el cual no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, no observándose oposición de parte del ente exactor, razón por la cual se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem. Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Caroní, y a la contribuyente DROGUERIA PROFARMA C.A. Al respecto se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; no comenzara a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión la última de las partes ordenadas.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Quince (15) día del mes de junio de Dos Mil Veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. JOSE G. NAVAS R.

LA SECRETARIA


ABG. ARELIS C. BECERRA A.

JGNR/Acba/desirèe