REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO PRINCIPAL: FPO2-L-2026-000009
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MIGUEL PERDOMO, JESUS MARIN, LEONARDO PALAZZI, NELSON SOTO, FREDDY CADENAS y MANUEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 19.076.237, 17.047.433, 16.219.708, 18.476.915, 15.969.082 y 26.479.230, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ, NAYLETH ROMERO y MARY TORREALBA, Abogadas en ejercicio, Inscritas en el IPSA bajo el Nº 45.606, 57.747 y 122.486, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CIGARRERA BOLIVAR, C.A.
ABOGADA ASISTENTE: LILINA NUÑEZ COA, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el 32.537.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.
HECHOS Y MOTIVA
En fecha nueve (09) de junio del Dos Mil Veintiséis (2.026), en la instalación de la audiencia preliminar, quedo expresamente señalado, que la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.606; apoderada judicial de los actores, ciudadanos MIGUEL PERDOMO, JESUS MARIN, LEONARDO PALAZZI, NELSON SOTO, FREDDY CADENAS y MANUEL MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.076.237, 17.047.433, 16.219.708, 18.476.915, 15.969.082 y 26.479.230 respectivamente, impugna en ese acto la cualidad y legitimidad de quien se presenta en la audiencia como representante de la demandada de autos, por cuanto se desprende del Registro Mercantil y Acta de Asamblea acompañada en la audiencia, donde se puede evidenciar que la compareciente no posee representación que la acreditada en los documentos presentados, los cuales se observa que no detenta nombramiento alguno que legitime la cualidad y representación legal de la demandada, presentándose como gerente, carácter del cual no posee nombramiento acreditado en la actas acompañadas, dicho esto solicitó al Tribunal se declare la Incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, y que se declare como consecuencia la Admisión de los Hechos. De igual forma se le dio el derecho de palabra a la parte demandada ciudadana HERNANDEZ MORILLO BETZAIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.889.882, en su condición de Accionista Gerente de la empresa demandada (CIBOL) DISTRIBUIDORA BOLIVAR, C.A., asistida por la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, Abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.537, quien arguyo que se opone a lo solicitado por la parte actora, por cuanto de la cláusula décima cuarta y décima quinta de dicha acta constitutiva, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo y que consigna en ese acto a principio de la audiencia, se puede leer que la administración de la compañía estará a cargo de un gerente quien podrá ser o no un accionista de la compañía, así mismo mediante acta de asamblea extraordinaria de accionista del año 2011, inscrita bajo e Nº 51 donde se reforma la cláusula quinta se establece que forma parte de capital social la ciudadana HERNANDEZ MORILLO BETZAIDA JOSEFINA, por lo cual se acredita su representación a los fines de las cláusulas décima cuarta y décima quinta de los estatutos, por lo cual si tiene acreditación suficiente para comparecer a la audiencia, y en la misma fecha (09 de junio de 2026), la parte demandada presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (NO PENAL) donde indica que la finalidad del escrito es de subsanar la omisión formal incurrida durante la audiencia preliminar, y en el cual ratifica su capacidad procesal en el presente proceso, de igual forma consigna acta de asamblea general de accionista.
Vistas las argumentaciones expuestas por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la impugnación de la cualidad de la ciudadana HERNANDEZ MORILLO BETZAIDA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.889.882, para que represente a la empresa demandada (CIBOL) DISTRIBUIDORA BOLIVAR, C.A., esgrimida por la representación judicial de la parte actora.
Tenemos que la representación de las personas jurídicas en el proceso laboral es de orden público. Para que la oposición de la demandada sea válida, no basta con demostrar que es accionista. La cualidad de socio o accionista no confiere por sí misma la representación legal de una sociedad mercantil, a menos que los estatutos dictaminen taxativamente que la totalidad de los accionistas ejercen de forma conjunta o separada la gerencia, sin necesidad de designación posterior. En el presente caso la cláusula décima cuarta dice que la administración estará a cargo de un gerente, el cual podrá ser o no accionista, la frase "podrá ser" implica una posibilidad de elección, no un nombramiento automático, por lo tanto se requiere obligatoriamente de acta de asamblea donde los accionistas hayan elegido y nombrado formalmente a la ciudadana Hernández Morillo para ese cargo de gerente y darle entonces la autoría de representación que requiere el proceso. Ahora bien, se presenta escrito donde se evidencia, acta de asamblea donde le otorgan el cargo gerente a la ciudadana HERNANDEZ MORILLO BETZAIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.889.882, en su condición de Segundo Gerente de la empresa demandada (CIBOL) DISTRIBUIDORA BOLIVAR, C.A. Con este elemento, la situación jurídica cambia por completo. Al existir un acta de asamblea donde se le otorga expresamente el cargo de Segundo Gerente, la ciudadana Hernández Morillo, tenemos que sí detenta la representación legal y la legitimidad para actuar en juicio en nombre de la empresa (CIBOL) Distribuidora Bolívar, C.A., en consecuencia y como quiera que de los documentos insertos en el Registro Mercantil y consignados en este acto, específicamente el acta de asamblea general de accionista, se evidencia de manera clara y expresa que se le otorgó formalmente el cargo de Segundo Gerente a la ciudadana HERNANDEZ MORILLO BETZAIDA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 8.889.882, bajo la condición de Accionista Gerente. Teniendo a los autos del proceso el nombramiento expreso en las actas de la compañía, se cumple a cabalidad con lo establecido en las cláusulas décima cuarta y décima quinta de los estatutos sociales que rigen a la empresa demandada, quedando así plenamente acreditada su cualidad, legitimidad y capacidad procesal para obligar a la persona jurídica en la presente demanda, siendo dicho nombramiento expreso y vigente en los instrumentos corporativos de la sociedad mercantil, se satisface el presupuesto procesal de la representación legal, fundamentada tal decisión en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución para resolver las incidencias que se susciten en la audiencia preliminar. Asimismo, concatenado con el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece que las personas jurídicas comparecerán en juicio por medio de sus representantes legítimos según sus estatutos o contratos sociales, priorizando el derecho a la defensa sobre las deficiencias formales de representación y al haberse demostrado fehacientemente el otorgamiento del cargo de segundo gerente, a través de la presente sentencia quedan subsanados los defectos de acreditación de la demandada. Así se Establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación de legitimidad y la solicitud de incomparecencia formulada por la parte actora. SEGUNDO: PLENAMENTE ACREDITADA la cualidad y representación legal de la ciudadana HERNANDEZ MORILLO BETZAIDA JOSEFINA, arriba identificad, para actuar en nombre de la empresa (CIBOL) DISTRIBUIDORA BOLIVAR, C.A. TERCERO: VÁLIDAMENTE INSTALADA la audiencia preliminar de fecha 09 de junio de 2026, con todas sus actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, los 12 día del mes de junio de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JULISBETH DIAZ ALVARADO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BAEZ
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta y dos minutos de la mañana (11:52 a.m.).
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BAEZ
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