REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 10 DE JUNIO DE 2026.
AÑOS: 215° Y 166°
ASUNTO: FP11-V-2026-0000508
RESOLUCION: PJ1072026000125
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que le sigue la ciudadana MARIA HIGINIA BERMUDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.943.056, debidamente asistida por el abogado JOSE DAVID RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.164, en contra de los ciudadanos JOSÉ DOMINGO FUENMAYOR CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-13.090.738, en su condición de deudor principal y JUAN SALVADOR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-3.134.641, en su condición de garante hipotecario; a los fines de proveer sobre la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada en el cuaderno principal, siendo que dicha demanda fue admitida por auto de esta misma fecha, estando fundamentada en documento de hipoteca debidamente registrado sobre una suma líquida, vencida y exigible de dinero, por lo que al cumplir los extremos exigidos en los artículos 660, 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial, de conformidad con el artículo 661 eiusdem, DECRETAMEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:
Una parcela identificada con la nomenclatura UD 124-03-65-A, que cuenta con una superficie total de MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 m²) , emplazada en la Parroquia Chirica, UD 124, Zona Industrial Chirica, Manzana 003, Parcela 066, San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar, asignada con el Código Catastral Provisional Nº 07-01-01-02-124-302-003-066-001, cuyos linderos son: NORTE: En una línea recta de cuarenta metros (40 m) colindando con la parcela 124-03-65-B; SUR: En una línea recta de cuarenta metros (40 m) colindando con la parcela 124-03-64; ESTE: En una línea recta de veinticinco metros (25 m) con frente a la calle Monagas; y OESTE: En una línea recta de veinticinco metros (25 m) colindando con la parcela 124-03-21.Dicho inmueble consta inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, según Documento de reparcelamiento de fecha 20/06/2017, bajo el Nro. 2017.878, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 297.6.1.4.1835, correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, y la garantía hipotecaria ejecutada fue protocolizada ante la misma Oficina de Registro Público en fecha 12 de agosto de 2025, bajo el Número 2025.1002, Asiento Registral 1 de la matrícula inmobiliaria N° 297.6.1.4.2301.
En virtud del anterior decreto, se ordena librar oficio al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido inmueble, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, así como conforme a los artículos 111 y 112 ejusdem se acuerda expedir copia certificada del decreto cautelar, instándose a la parte interesada a consignar las copias simples para su posterior certificación a los fines de que sea anexado al oficio aquí librado. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2026. AÑOS: 216° DE LA INDEPENDENCIA Y 167° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ.
NAYRA ELENA SILVA GARCIA.
EL SECRETARIO.
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo establecido en el auto anterior.
EL SECRETARIO.
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP FP11-V-2026-000508
NESG/JAAR/
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