REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA AERONÁUTICA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YDALINA LUCAS BORBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.061.731, con domicilio en la Pica, Municipio Libertador del estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL: INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.191, con domicilio en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A, debidamente inscrita en la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el 16 de diciembre de 1974, bajo el N° 78, tomo 183-A, asiento este publicado en la Gaceta Municipal del distrito federal en su edición N° 14.457, del día 21-01-1975.
APODERADO JUDICIAL: DEFENSOR JUDICIAL DESIGNADO: abogado en ejercicio RICHARD JAVIER SIERRA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.728, cuyo acto de juramentación fue realizado en fecha 26/06/2025 por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia.
JUICIO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: FH17-V-2023-000001 / 45.174

RESOLUCIÓN Nº PJ1072026000132

II ANTECEDENTES
Se presenta escrito de demanda y sus anexos en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2020, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de cuarenta (40) folios útiles, suscrito por la abogada en ejercicio INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.191; actuando con el carácter de apoderada judicial de YDALINA LUCAS BORBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.061.731; mediante la cual presentó la demanda por: EXTINCION DE HIPOTECA en contra de la Sociedad Mercantil: DESARROLLOS CARONI C.A, debidamente inscrita en la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el 16 de diciembre de 1974, bajo el N° 78. Tomo 183-A, asiente este publicado en la Gaceta Municipal del distrito federal en su edición N° 14.457, del día 21-01-1975. (Folio 02 al 33).
Se consignó con el libelo de la demanda los siguientes recaudos:
- Constante de tres (03) folios útiles, poder notariado de representación judicial en favor de la abogada INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR (Folios 05, 06 y 07).
- Constante de tres (03) folios útiles, poder notariado de administración y disposición en favor de la ciudadana MARIA ODETE GOMEZ LUCAS (Folios 08, 09 y 10).
- Constante de seis (06) folios útiles, de copia certificada fotostática del documento de Liberación de Hipoteca perteneciente a YDALINA LUCAS BORBA, registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Caroní, estado Bolívar. (Folio 11 al 16).
- Constante de quince (15) folios útiles, del documento de compraventa de inmueble perteneciente a YDALINA LUCAS BORBA, registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Caroní, estado Bolívar. (Folio 17-29)
- Constante de un folio (01), de copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana MARIA ODETE GOMEZ LUCAS. (Folio 30)
- Constante de un folio (01), de copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana YDALINA LUCAS BORBA. (Folio 31)
En fecha 05/03/2021 el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar le da entrada y admite la demanda bajo la nomenclatura del libro de causas N° C-8406-21 evidenciando que la parte actora no determino el valor de la demanda ni en cantidades liquidas ni en unidades tributarias, asimismo dejó constancia que no se evidencio de las actas procesales los números de telefónicos, ni los correos electrónicos de las partes, ordenando el tribunal a la parte actora a que corrija el libelo de la demanda. (Folio 32).
En fecha 05/03/2021 se emitió boleta de notificación ordenando el Despacho Saneador a la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191 para que se subsane el libelo de la demanda. (Folio 34).
En fecha 13/03/2021 se recibió diligencia suscrita por la abogada INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, mediante la cual deja constancia de que se da por notificada del auto de entrada de la causa identificada con la nomenclatura C-8406-21 de fecha 05-03-2021. (Folio 35).
En fecha 13/03/2021 se recibe escrito de demanda subsanado, suscrito por la abogada INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, donde se determinó y anexó correctamente el valor de la demanda y se dejó constancia de los números de teléfono y dirección de correo electrónico para las notificaciones debidas. (Folio 36 y 37).
En fecha 06/08/2021 el Tribunal Segundo de Municipio, mediante auto dejó constancia que la parte actora solicito se le oficie al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E), a fin de que de información del último domicilio procesal del ciudadano JUAN FELIPE BRIONES, Representante Legal de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A. El tribunal ordenó librar oficio correspondiente a los fines de practicar posterior citación de la parte demandada. (Folio 38).
En fecha 06/08/2021 el Tribunal Segundo de Municipio emitió oficio N° 21-097 dirigido al Director(a) General de la Oficina del Consejo Nacional Electoral, dejando constancia que por auto dictado en la misma fecha, se acordó emitir oficio a los fines de que informara a ese Juzgado, sobre el ultimo domicilio procesal del ciudadano JUAN FELIPE BRIONES. (Folio 39).
En fecha 25/11/2021 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de la ciudadana YDALINA LUCAS BORBA, solicitando la revisión del presente expediente N° 8406-21 y el desglose del poder general insertado en el libelo en favor a la ciudadana MARIA ODETE GOMEZ LUCAS y se haga entrega del mismo a la abogada arriba mencionada manifestando que involuntariamente fue anexado al expediente. (Folio 40).
En fecha 25/11/2021 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, consignando las resultas del oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral contenido en el expediente N° 8406-21. (Folio 41).
En fecha 25/11/2021 se consigna por parte de la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, oficio N° OREBOL/CA/0068-2021 dirigido al ciudadano juez Abg. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA, con la finalidad de dar respuesta al oficio N° 21-097, correspondiente al expediente N° 8406-21 en el cual se da respuesta sobre la información conducente al domicilio del ciudadano JUAN FELIPE BRIONES para así proseguir con la citación del mencionado ciudadano. (Folio 43)
En fecha 03/03/2022 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, solicitando el abocamiento del Juez en la presente causa a los efectos procesales consiguientes. (Folio 45).
En fecha 04/03/2022 se emite auto en la cual se evidencia que por renuncia del ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA en su carácter de juez se aboca a la presente causa el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO en su carácter de JUEZ de la presente causa. (Folio 46).
En fecha 04/03/2022 se emite boleta de notificación dirigida a la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, dicha notificación se emite a efectos de hacer saber a la mencionada ciudadana del abocamiento de la presente causa. (Folio 47).
En fecha 30/06/2022 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, dejando constancia de encontrarse notificada sobre el abocamiento y solicitar la boleta para citar o notificar al demandado por otro medio diferente en vista a que el oficio que se consignó por parte de la accionante en fecha 25/11/2021 en la cual El Consejo Nacional Electoral no obtuvo información que llevara a la localización del ciudadano JUAN FELIPE BRIONES. (Folio 48).
En fecha 11/08/2022 se emitió auto en donde se ordena oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA (S.A.I.M.E.) a fin de que informe a este Despacho Judicial el movimiento migratorio del ciudadano JUAN FELIPE BRIONES. (Folio 49 y 50).
En fecha 12/08/2022 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, expuso que recibió el oficio emitido por este tribunal al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA (S.A.I.M.E), con la finalidad de continuar con el proceso de Extinción de hipoteca. (Folio 51).
En fecha 16/11/2022 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, donde se consigna oficio N°0011802, de fecha 09/11/22 emanado del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA (S.A.I.M.E) donde emiten las resultas sobre los datos migratorios solicitados por el tribunal sobre la persona de JUAN FELIPE BRIONES. (Folio 52).
En fecha 21/11/2022 se emitió auto donde se deja constancia de la consignación del oficio N°0011802 de fecha 09/11/22 emanado del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA (S.A.I.M.E) donde emiten las resultas sobre los datos migratorios solicitados por el tribunal sobre la persona de JUAN FELIPE BRIONES (Folio 55).
En fecha 07/12/2022 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA donde expone la falta de pronunciamiento en cuanto a admisión de la demanda respecto a la reforma sobre el valor de la misma, solicita la admisión de la misma y en virtud del desconocimiento del domicilio del representante de la sociedad mercantil Demandada el Ciudadano JUAN FELIPE BRIONES, se solicita la fijación de un cartel para su citación. (Folio 56).
En fecha 13/02/2023 se emitió decisión mediante el cual se deja constancia del escrito de subsanación presentado por la parte actora donde solicita pronunciarse respecto al valor de la demanda, este tribunal emite decisión al respecto y se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE CUANTIA para conocer el presente juicio de EXTINCION DE HIPOTECA enviando de oficio las presentes actuaciones en el estado en que se encuentren al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial. (Folio 57 al 60).
En fecha 23/02/2023 se emite auto donde el tribunal ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Y Bancario Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar por motivo de la declaración de DECLINATORIA DE COMPETENCIA. (Folio 61).
En fecha 23/02/2023 se emite oficio N° 23-6305 al Juzgado Distribuidor De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Y Bancario Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, en razón al juicio por EXTINCION DE HIPOTECA que siguen la ciudadana YDALINA LUCAS BORBA en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS CARONI C.A. se emite oficio en razón a la DECLINATORIA DE COMPETENCIA por parte del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folio 62).
En fecha 24/02/2023 se dio por recibido el Expediente 8406-21 proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y se signó con el número de asunto N° 047 y anotado su respectivo registro en el Libro de distribución llevado por este Tribunal Primero de Primera Instancia En lo Civil, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar luego del sorteo correspondiente correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folio 63). .
En fecha 28/02/2023 se emite auto de admisión emanado de este Juzgado, donde se le da entrada el presente asunto de EXTINSION DE HIPOTECA y se le asigna el número de expediente N° 45.174, y se deja constancia de que la pretensión no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de ley, se ADMITE en cuanto a lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. (Folio 64 y 65).
En fecha 28/02/2023 se emitió boleta de citación al ciudadano JUAN FELIPE BRIONES, representante legal de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A para que haga acto de comparecencia por ante este tribunal de Primera Instancia. (Folio 66).
En fecha 29/03/2023 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, , apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, en la cual se solicita se sirva a ordenar la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil referido a la citación por carteles. (Folio 67).
En fecha 12/04/2023 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, solicitando el abocamiento del Juez en la presente causa a los efectos procesales consiguientes y ratificando la diligencia efectuada el 29/03/2023. (Folio 38).
En fecha 17/04/2023 se emitió auto por parte del Tribunal donde se deja constancia edl abocamiento de la presente causa signada con el número de expediente N° 45.174 de este tribunal en ocasión a la causa de EXTINCION DE HIPOTECA, ordenando la notificación de la parte demandante. (Folio 69 y 70).
En fecha 26/04/2023 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, donde deja constancia de estar plenamente notificada de la boleta emitida el 17/04/2023 a los efectos de iniciar la reanudación de la presente causa. (Folio 71).
En fecha 25/05/2023 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, solicitando al tribunal se sirva a devolver los originales de dos poderes, uno otorgado por la representada YDALINA LUCAS BORBAS a la ciudadana MARIA ODETE GOMEZ y otro a quien suscribe dicha diligencia. También solicita la certificación de copias sobre los folios que rielan en autos del (05) al (10) a los efectos de acudir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para requerir la última dirección fiscal de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A o del ciudadano JUAN FELIPE BRIONES, se solicita la fijación de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 73).
En fecha 08/06/2023 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, solicitando al tribunal se sirva a devolver los originales de dos poderes, uno otorgado por la representada YDALINA LUCAS BORBAS a la ciudadana MARIA ODETE GOMEZ, solicitando al tribunal se sirva a emitir un oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Región Guayana a fin de solicitar la dirección fiscal del Ciudadano JUAN FELIPE BRIONES en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A (Folio 74).
En fecha 14/06/2023 se emite auto mediante el cual se ordena librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a los fines de que remita a este despacho la última dirección fiscal del ciudadano JUAN FELIPE BRIONES. (Folio 75).
En fecha 29/06/2023 comparece ante este Tribunal la ciudadana MINELLY JOSEFINA CARVAJAL YANEZ en su carácter de alguacil Accidental de este despacho, exponiendo que consigna acuse de recibo del oficio N° 23-0.324 dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria relacionado al expediente 45.174. (Folio 76).
En fecha 13/07/2023 fue recibido ante este tribunal respuesta mediante oficio signado bajo el N° SNAT/INTI/GRTI/2023/972 por parte del ciudadano DINO ANSELMO DI DONATO SALAZAR en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, donde dejo constancia que en los sistemas de información tributaria no se encontró información referente al ciudadano JUAN FELIPE BRIONES. (Folio 78 al 82).
En fecha 27/07/2023 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, manifestando estar enterada del oficio N° SNAT/INTI/GRTI/2023/972 mediante vista del expediente y solicitando al tribunal se sirva a fijar carteles a los efectos de practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 83).
En fecha 26/09/2023 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, solicitando oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, sirva facilitar información fiscal y domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A. (Folio 84).
En fecha 10/10/2023 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, ratificando la diligencia de fecha 26/09/2023 e igualmente solicita a este tribunal se libre oficio al Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Capital con el fin de brindar información sobre el domicilio fiscal de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A (Folio 85).
En fecha 03/11/2023 se emite auto mediante el cual se ordena librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a los fines de que remita a este despacho información fiscal y domicilio procesal de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A. (Folio 86)
En fecha 03/11/2023 se emite oficio N° 23-0.537 mediante el cual se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria remitir a este despacho judicial información fiscal y domicilio procesal de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A (Folio 87).
En fecha 30/11/2023 mediante oficio signado con el numero N° SNAT/INTI/GRTI/2023/609 emitido por el Servicio Administrativo de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual en respuesta al oficio 23-0.537 numero identificativo de este tribunal relacionado al expediente 45.174, se notificó que no se permitió obtener información través de los sistemas internos debido a que la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A fue inscrita como contribuyente bajo la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital. (Folio 90)
En fecha 10/10/2023 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, Manifestando se le devuelvan los originales de un poder anexado involuntariamente en el libelo de la demanda inicial a nombre de la ciudadana MARIA ODETE GOMEZ LUCAS folios 08,09 y 10 en representación de la ciudadana YDALINA LUCAS BORBA. (Folio 91)
En fecha 18/12/2023 se emite auto mediante el cual se ordena la devolución de los originales que cursan en los folios 08, 09 y 10 en el Expediente signado con el N° 45.174 instando a la parte actora a consignar copias simples de los documentos solicitados. (Folio 92)
En fecha 10/01/2024 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, solicitando se oficie al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, para que se sirva a informar sobre la dirección fiscal de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A a los efectos de poder practicar la citación personal de su Representante Legal ciudadano JUAN FELIPE BRIONES o si te tiene conocimiento sobre la liquidación, extinción o finiquito de la Sociedad Mercantil señalada. (Folio 93)
En fecha 17/01/2024 se emite auto ordenando oficiar al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Miranda, se sirva a informar a este despacho la sede o domicilio fiscal de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A (Folio 94)
En fecha 17/01/2024 se emite oficio N° 24-0.012 dirigida al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, solicitando a ese despacho registral si tiene conocimiento de la sede o Domicilio Fiscal de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A y si tiene conocimiento sobre la extinción, liquidación o finiquito de la mencionada Sociedad Mercantil. (Folio 95)
En fecha 02/02/2024 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, Solicitando se le devuelvan los originales de un poder especial consignado el cual no guarda relación con la presente causa, y a su vez dejar constancia que recibió oficio dirigido al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda. (Folio 96)
En fecha 02/02/2024 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, consignando copia del oficio recibido dirigido al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Miranda. (Folio 97)
En fecha 02/02/2024 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, solicitando Copia Certificada del oficio N° 24-0.012 inserto en el Expediente 45.174 dirigido al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda. (Folio 99)
En Fecha 03/05/2024 se emite auto mediante el cual se ordena expedir las copias certificadas solicitadas previa certificación en autos por secretaria. (Folio 100)
En fecha 09/05/2024 se recibe oficio dirigido a este despacho judicial signado con el número SAREN-DG 7099 DSR-O- N° 503 emitido por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y en atención al oficio N° 24-0.012, se remite adjunto el expediente N° 66853 contentivo de la información referente a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A. (Folio 101 al 132)
En fecha 15/05/2024 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, manifestando la vista a la información contenida en el oficio SAREN-DG 7099 DSR-O- N° 503 emitido por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y en atención a la información contenida en dicho oficio solicito a este tribunal se sirva a practicar la citación del Representante Legal de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A mediante la publicación de carteles de conformidad con el artículo 222 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el 223 ejusdem. (Folio 133)
En fecha 15/05/2024 se emite auto en respuesta a la solicitud hecha por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA en relación a la citación del Representante Legal de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A, en dicha respuesta este tribunal Niega la solicitud de citación de carteles requerida por la representación judicial de la parte demandante debido a que no consta en autos que se haya practicado la citación personal del Representante Legal del Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A (Folio 134)
En fecha 14/08/2024 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, manifestando que a los fines de poder practicar la citación del Representante Legal de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A, luego de una investigación para localizar el ultimo domicilio de la demandada, solicitando se le acuerde fecha procesal a los fines de practicar la citación. (Folio 135)
En fecha 27/09/2024 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, solicitando el abocamiento del Juez a la presente causa que se encuentra en estado de citación del demandado. (Folio 136)
En fecha 01/10/2024, se emitió auto en el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Transito, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar en la cual se notifica el abocamiento de la presenta causa signada con el Expediente 45.174 bajo la dirección de la Jueza NAYRA ELENA SILVA GARCIA. (Folio 137 y 138)
En fecha 11/10/2024 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, dejando constancia de encontrarse notificada sobre el abocamiento y ratificar la diligencia anterior contenida en el folio 135 donde da por conocido el ultimo domicilio conocido de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A con el fin de practicar la debida citación personal. (Folio 139)
En fecha 24/10/2024 se emite auto en cual se insta a la parte interesada a realizar las gestiones necesarias a los fines de materializar la comunicación procesal, colocando a disposición del ciudadano Alguacil los medios necesarios para trasladarse al último domicilio conocido de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A. (Folio140)
En fecha 06/11/2024 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, donde manifiesta poner a disposición del ciudadano Alguacil los medios necesarios para trasladarse al último domicilio conocido de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A e igualmente solicitar se libre la correspondiente boleta de citación.
En fecha 12/11/2024 se recibe diligencia por parte del ciudadano Alguacil de este tribunal CARLOS RAFAEL CABRAL QUIJADA, quien manifestó colocarse a disposición de los medios y recursos necesarios para la materialización de la práctica de la citación del demandado Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A. (Folio 142)
En fecha 19/11/2024 se emitió auto en el cual por no constar boleta de citación debidamente firmada por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A este tribunal ordena librar nueva boleta de citación correspondiente al auto de Admisión de fecha 28/02/2024 dirigida al Representante Legal de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A ciudadano JUAN FELIPE BRIONES. (Folio 143)
En fecha 19/11/2024 se emite boleta de citación dirigida al ciudadano JUAN FELIPE BRIONES Representante Legal de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A en su carácter de pare demandada en el presente juicio signado con el Expediente 45.174. (Folio 144)
En fecha 16/01/2025 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, manifestando que por cuanto han sido infructuosas las gestiones realizadas por el ciudadano Alguacil a fines de localizar al Representante Legal de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A ciudadano JUAN FELIPE BRIONES, solicita de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil la citación por carteles con la finalidad de lograr la citación de la identificada demandada. (Folio 149)
En fecha 17/01/2025 se emite auto en el cual se ordena al secretario del Tribunal fije en la Morada, oficina o negocio cartel de citación dirigido a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A en la persona de su Representante Legal JUAN FELIPE BRIONES, ordenando a su vez la publicación del mismo cartel en los diarios de circulación regional. (Folio 150)
En fecha 17/01/2025 se emite cartel de citación dirigido a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A en la persona de su Representante Legal JUAN FELIPE BRIONES notificándole que de no comparecer en atención al cartel publicado se procederá a nombrar un defensor con quien se entenderá la citación y demás diligencias del proceso hasta su terminación. (Folio 151)
En fecha 16/01/2025 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, manifestando haber recibido los carteles de citación para su publicación en los diarios regionales a fin de surtir los efectos legales. (Folios 152)
En fecha 16/01/2025 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, consignando cartel de citación publicado en los Diarios Nueva prensa y Correo del Caroní en fecha 23/01/2025 y 27/01/2025 respectivamente a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A en persona de su Representante Legal JUAN FELIPE BRIONES. (Folio 153)
En fecha 16/01/2025 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, solicitando al Tribunal se fije oportunidad procesal para trasladar al secretario de este Tribunal a la última morada, oficina o negocio de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A. (Folio 157)
En fecha 14/02/2025 se emitió auto en el cual a los fines de dar cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil se acuerda fijar el traslado del Secretario de este Despacho Judicial. (Folio 158)
En fecha 16/01/2025 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, consignando documento Poder Otorgado por su representada a la ciudadana YSAURA CECILIA SIFONTES inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 210.403 y VIDALIA HELEM NAVARRO CARVAJAL inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°224.708, para la continuación del presente juicio. (Folio 160)
En fecha 06/03/2025 deja constancia el secretario de este Despacho de haberse trasladado a la última morada, domicilio o negocio conocido de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A en la persona de su Representante Legal JUAN FELIPE BRIONES, para fijar cartel de citación librado en fecha 17/01/2025 para que surta los efectos legales correspondientes. (Folio 165)
En fecha 09/04/2025 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana VIDALIA HELEM NAVARRO CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°224.708, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA. A los fines de solicitar se compute el lapso desde el 06/03/2020 hasta la presente fecha de esta solicitud, asimismo sea designado defensor Ad litem en la presente causa a la parte demandada. (Folio 166)
En fecha 28/04/2025 se emite auto en el cual en vista a la solicitud realizada por la ciudadana VIDALIA HELEM NAVARRO CARVAJAL Co-apoderada de la ciudadana YDALINA LUCAS BORBA, este tribunal nombra a la ciudadana CONTRERAS GUEVARA ELIZABETH CAROLINA abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 384.173, como Defensora Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A. (Folio 167)
En fecha 28/04/2025 se emite boleta de notificación a la ciudadana CONTRERAS GUEVARA ELIZABETH CAROLINA abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 384.173, para que ejerza como Defensora Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A con el fin de que represente los intereses de la parte demandada. (Folio 168)
En fecha 10/06/2024 dejó constancia el secretario de este Tribunal de haber realizado comunicaciones pertinentes con la ciudadana CONTRERAS GUEVARA ELIZABETH CAROLINA abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 384.173, como Defensora Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A con el fin de que represente los intereses de la parte demandada, resultando en la negativa de la mencionada ciudadana en aceptar el cargo recaído en su persona. (Folio 169)
En fecha 10/06/2024 se emite auto en el cual en vista a la consignación realizada por el ciudadano JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS donde deja la constancia de la negativa de ejercer como defensora judicial la ciudadana CONTRERAS GUEVARA ELIZABETH CAROLINA abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 384.173, de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A, este tribunal deja sin efecto la designación de la ciudadana antes identificada y procede a nombrar al ciudadano RICHARD J SIERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.728, como Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A. (Folio 170)
En fecha 10/06/2025 se emite boleta de notificación al ciudadano RICHARD J SIERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.728, para que ejerza como Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A con el fin de que represente los intereses de la parte demandada. (Folio 170-B)
En fecha 20/06/2025 se recibe diligencia por parte del ciudadano Alguacil de este tribunal CARLOS RAFAEL CABRAL QUIJADA, quien expone que consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano RICHARD J SIERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.728. Debidamente firmada por su persona en consecuencia dándose por notificado de la Defensa Judicial que ejerce sobre la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A. (Folio 171)
En fecha 26/06/2025 se deja constancia de la comparecencia para la toma de juramento como Defensor Judicial del ciudadano RICHARD J SIERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.728, para que asuma la Defensa Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A (Folio 173)
En fecha 16/07/2025 se recibe diligencia por parte del ciudadano RICHARD J SIERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.728. Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A, quien expone consigna medio de notificación telegráfica tramitada a través de IPOSTEL. (Folio 174)
En Fecha 21/07/2025 se consigna por parte del ciudadano RICHARD J SIERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.728. Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A, escrito de contestación de la demanda. Folio (178 y 179)
En fecha 28/07/2025 se emitió auto mediante el cual el Tribunal ordeno computo por secretaria del lapso de veinte (20) días establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil contados a partir del día 26/06/2025 fecha en la cual el ciudadano RICHARD J SIERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.728. en su condición de defensor judicial de la parte demandada quedo formalmente citado. (Folio 180)
En fecha 28/07/2025 se emitió auto mediante el cual el Tribunal dejo constancia que desde el día 27/06/2025 hasta el día 25/07/2025 (ambas fechas inclusive) transcurrieron íntegramente veinte (20) días de despacho correspondientes al lapso de contestación de la demanda, conforme a lo establecido en el 344 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 181)
En fecha 06/07/2025 se hace constar por secretaria de este Tribunal que la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGULAR inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, parte demandante consigno escrito de promoción de pruebas constante de cincuenta y un (51) folios útiles siendo reservado conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 182)
En fecha 07/07/2025 se hace constar por secretaria de este Tribunal que el ciudadano RICHARD J SIERRA, Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A, consigno escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles siendo reservado conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 183)
En fecha 23/09/2025 se emitió auto mediante el cual el Tribunal ordeno computo por secretaria de los quince (15) días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del día 25/07/2025 (exclusive) fecha en la cual venció el lapso de contestación de la demanda. (Folio 184)
En fecha 23/09/2025 se dejó constancia que desde el día 28/07/2025 hasta el día 16/09/2025 (ambas fechas inclusive), transcurrieron por ante este tribunal los quince (15) días de despacho respecto al lapso de promoción de las pruebas promovidas por las partes ello de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes dentro del lapso procesal correspondiente, asimismo se ordena la notificación de las partes a los fines de que puedan ejercer su derecho de oposición a la admisión de las mismas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 185)
En Fecha 23/09/2025 se emitió boletas de notificación dirigidas a la ciudadana YDALINA LUCAS BORBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.061.731 en su carácter de Demandante en la causa que se sigue bajo el Expediente 45.174, notificándole el inicio del lapso para ejercer el derecho de oposición a la admisión de las pruebas promovidas.
En Fecha 23/09/2025 se emitió boletas de notificación dirigidas al ciudadano RICHARD J SIERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.728. Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A, en su carácter de Demandada en la causa que se sigue bajo el Expediente 45.174, notificándole el inicio del lapso para ejercer el derecho de oposición a la admisión de las pruebas promovidas.
En fecha 01/10/2025 comparece ante este Tribunal el Alguacil titular de este despacho CARLOS RAFAEL CABRAL QUIJADA quien consigno boleta de notificación dirigida al ciudadano RICHARD J SIERRA abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.728 en su carácter de Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A, debidamente firmada por este último para darse por notificado. (Folio 233)
En fecha 01/10/2025 comparece ante este Tribunal el Alguacil titular de este despacho CARLOS RAFAEL CABRAL QUIJADA quien consigno boleta de notificación dirigida a la ciudadana YDALINA LUCAS BORBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.061.731 en su carácter de Demandante en la causa que se sigue bajo el Expediente 45.174. Debidamente firmada por su Apoderada Judicial INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, para darse por notificada. (Folio 235)
En fecha 09/10/2025 Se ordena efectuar por secretaria computo de los tres (03) días de despacho correspondientes al lapso de oposición de pruebas, y de los tres (03) días de despacho correspondiente al lapso de admisión de pruebas contados a partir del 01/10/2025 fecha en la cual consta en el expediente boletas de notificación debidamente firmadas del auto de fecha 23/09/2025. (Folio 237)
En fecha 09/10/2025 por medio del Secretario de este Tribunal ciudadano JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS deja constancia de hubo despacho en este Tribunal desde el dia 01/10/2025 (Exclusive) hasta el día 06/10/2025 transcurriendo por ante este juzgado tres (03) días de despacho correspondiente al lapso de oposición de pruebas igualmente desde el día 06/10/2025 hasta el día 09/10/2025 transcurrieron por ante este Tribunal tres (03) días de despacho correspondiente al lapso de admisión de pruebas. (Folio 238)
En fecha 09/10/2025 se emite auto de admisión de pruebas sobre las pruebas promovidas en este Tribunal por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGULAR inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, parte demandante en la causa que se sigue bajo el Expediente 45.174, la cual en su escrito de promoción de pruebas promovió MERITO FAVORABLE e INFORMES admitiéndose plenamente el MERITO FAVORABLE y ordenando librar oficio al REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR para que remita copia certificada del documento de compraventa debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Caroní, bajo el N° 39, Tomo 3, Protocolo Primero de fecha 14 de marzo de 1979, tercer trimestre, para poder realizar apreciación definitiva de la prueba de INFORMES. (Folio 239)
En fecha 09/10/2025 se emite auto de admisión de pruebas sobre las pruebas promovidas en este Tribunal por la ciudadano RICHARD J SIERRA, Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A, parte demandada en la causa que se sigue bajo el Expediente 45.174, el cual en su escrito de promoción de pruebas promovió MERITO FAVORABLE admitiéndose plenamente la prueba promovida por la parte demandada. (Folio 240)
En fecha 27/10/2025 se recibe diligencia por parte del ciudadano Alguacil de este tribunal CARLOS RAFAEL CABRAL QUIJADA, quien consigno en este acto acuse de recibo del oficio N°25-0.615 dirigido al REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, debidamente firmado en fecha 24/10/2025. (Folio 242)
En fecha 20/11/2025 se consignó oficio N° 297-2025-287 recibido de parte del REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR dirigido a la Jueza NAYRA ELENA SILVA GARCIA en respuesta al oficio N° 25-0.615 de fecha 09/10/2025 donde se le anexan las copias certificadas solicitadas por este Tribunal. (Folio 244)
En fecha 07/01/2026 se consignó por parte de la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, escrito de informes de la parte Demandante. (Folio 256 al 258)
En fecha 02/02/2026 se consignó por parte del ciudadano RICHARD J SIERRA abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.728 en su carácter de Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A, escrito de observación de la parte demandada. (Folio 259 y 260)
En fecha 13/02/2025 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.191, apoderada especial de YDALINA LUCAS BORBA, manifestando que en virtud de evitar un error material involuntario en la Sentencia definitiva del presente juicio de Extinción de Hipoteca, con el debido respeto y acatamiento de Ley, subsana error contenido en el escrito libelar e informa a este digno Tribunal que los datos registrales del inmueble objeto de la demanda son los siguientes: registrado por ante el Registro Público del Municipio Caroní, bajo el N° 39, Tomo 3 Adicional, Protocolo Primero, de fecha 14 de marzo de 1979, tercer trimestre de 1979. (Folio 264)
III
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
DE LA PARTE ACTORA:
o Que adquirió con la Sociedad Mercantil Desarrollos Caroní C.A., un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nº 44, situado en la cuarta planta del edificio D del conjunto residencial Alta Vista; así como el respectivo puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 21, ubicado en la planta sótano del edificio.
o Que lo anterior consta en documento de compra venta debidamente registrado en fecha 14/03/1979 por ante el Registro Público del Municipio Caroní e inserto bajo el Nº 39, Tomo 3, Protocolo Primero.
o Que el precio de venta del inmueble fue de Doscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares (283.460,00 Bs)
o Que el monto fue cancelado de la siguiente manera:
1.- La cantidad de Ciento Ochenta y Tres Mil Doscientos Bolívares (183.200,00 Bs) mediante un préstamo otorgado por Del Sur, entidad de ahorro y préstamo, constituyéndose a su favor una hipoteca especial de primer grado. Haciendo la salvedad que la misma se encuentra liberada según se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Caroní en fecha 24/08/2009 e inscrito bajo el Nº 25, folio 125, tomo 105 del protocolo de transcripción del año 2009.
2.- La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,00 Bs) que fue cancelada en tres cuotas anuales y consecutivas por montos de Dieciséis Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (16.945,40 Bs)
3.- Para garantizar el pago de las mencionadas cantidades se constituyó hipoteca de segundo grado a favor de la Sociedad Mercantil Desarrollos Caroní C.A., por la cantidad de Cincuenta Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares (50.865,00 Bs).
o Que no ha podido localizar a los representantes de la Sociedad Mercantil Desarrollos Caroní C.A., ello con la finalidad de liberar el gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble objeto de venta.
o Con motivo a lo anterior acude ante este Órgano Judicial a los fines de demandar a la Sociedad Mercantil Desarrollos Caroní C.A., a los fines de que se declare extinguida la hipoteca de segundo grado que pesa sobre el inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nº 44, situado en la cuarta planta del edificio D del conjunto residencial Alta Vista.
o Ello de conformidad con el artículo 1.097, numeral 1 y 5 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.908 eiusdem, por cuanto a todo evento ya operó la prescripción.
DE LA PARTE DEMANDADA:
El defensor ad litem de la demandada Sociedad Mercantil Desarrollos Caroní C.A., estableció lo siguiente:
o Que admite la celebración de un contrato de venta con la ciudadana Ydalina Lucas Borba.
o Que admite que el contrato de venta se protocolizó en fecha 14/03/1979 ante la oficina del Registro Público del Municipio Caroní, bajo el Nº 39, Tomo 3, protocolo primero del tercer trimestre de 1.979.
o Que admite que el inmueble objeto de contrato se identifica como Nº 44, situado en la cuarta planta tipo del edificio “D” del conjunto residencial Alta Vista, con su respectivo puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 21, ubicado en la planta sótano del edificio.
o Que se constituyó a su favor una hipoteca convencional de segundo grado hasta por la cantidad de Cincuenta Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares (50.865,00 Bs).
o Que niega, rechaza y contradice que la obligación con garantía hipotecaria se haya extinguido.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa que la presente controversia radica en la declaratoria de extinción de una hipoteca de segundo grado constituida a favor de la Sociedad Mercantil Desarrollos Caroní C.A.; en ese sentido expresa la demandante que adquirió de la Sociedad Mercantil Desarrollos Caroní C.A., un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nº 44, por un precio de venta de Doscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares (283.460,00 Bs), el cual fue cancelado de la siguiente manera:
- La cantidad de Ciento Ochenta y Tres Mil Doscientos Bolívares (183.200,00 Bs) mediante un préstamo otorgado por Del Sur, entidad de ahorro y préstamo, constituyéndose a su favor una hipoteca especial de primer grado. La cual –según sus dichos – se encuentra liberada.
- La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,00 Bs) que sería cancelada en tres cuotas anuales y consecutivas por montos de Dieciséis Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cuarenta céntimos (16.945,40 Bs); y que para garantizar el pago de la mencionada obligación, se constituyó hipoteca de segundo grado a favor de la Sociedad Mercantil Desarrollos Caroní C.A.
Expone, que no ha podido localizar a los representantes de la Sociedad Mercantil Desarrollos Caroní C.A., con la finalidad de liberar el gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble objeto de venta; puesto que a su decir la obligación contraída fue cancelada en su totalidad, tanto en el crédito como en los intereses. Motivo por el cual acude ante este Órgano Judicial a los fines de demandar a la Sociedad Mercantil Desarrollos Caroní C.A., a los fines de que se declare extinguida la hipoteca de segundo grado que pesa sobre el inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nº 44.
Por su parte, la defensa ad litem del demandado, niega, rechaza y contradice que la obligación con garantía hipotecaria se haya extinguido.
Bajo esos supuestos, considera necesario este Tribunal, pasar primeramente a realizar un análisis alrededor de la figura de la hipoteca, a los fines de establecer su naturaleza jurídica, objeto y consecuencia. Motivo por el cual, observamos que la hipoteca es definida por Francesco Ricci como “un derecho real constituido sobre un bien inmueble del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar el cumplimiento de la obligación” (RICCI, Francisco, “Curso Teórico-Práctico de Dirito Civile, volumen X).
Por su parte, nuestro Código Civil en su artículo 1.877, sostiene lo siguiente:
“La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.
La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.
Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen.”
De ello, entendemos que el objeto de la hipoteca es garantizar el cumplimiento de una obligación, en cualquiera de sus clases, gravando uno o varios bienes inmuebles del deudor. A su vez, tenemos que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 169, del 02/04/2009, agrega que este derecho real confiere a su acreedor el buscar la satisfacción de su crédito:
“…Ahora bien, la hipoteca inmobiliaria es una garantía especialísima, con características propias que la distinguen de otros derechos reales. Así las cosas, se tiene que la hipoteca confiere al acreedor hipotecario el derecho de hacer ejecutar la cosa para la satisfacción de su crédito, el derecho de preferencia para cobrarse del producto del remate de la cosa hipotecada y el derecho de persecución de ésta para ejecutarla en manos de quien se encuentre.”
Al hilo de ello, en sentencia Nº 418, del 11/10/2019 la misma sala señala que esta acción de satisfacción busca es cumplir el negocio jurídico –el crédito – y no apropiarse del bien objeto de gravamen:
“…al ser la hipoteca un derecho real que pesa sobre un bien inmueble a los efectos de garantizar el cumplimiento del deudor, debe entenderse que existe una presunción iuris tantum sobre el derecho efectivo que tiene el acreedor de cobrar la deuda por el incumplimiento del deudor. En tal sentido, con la hipoteca, se le garantiza al acreedor el derecho de acción a los fines de hacer valer su pretensión, que no es otra que hacer cumplir el negocio jurídico garantizado con hipoteca y no la de quedarse con el bien inmueble gravado.”
En definitiva, tenemos que con la hipoteca, se le garantiza el derecho de acción al acreedor de hacer valer su pretensión, que no es otra que hacer cumplir el negocio jurídico garantizado con hipoteca y no la de quedarse con el bien inmueble gravado.
Sin embargo, es de resaltar que nuestra Legislación también establece siete causales por las cuales esta figura puede extinguirse, y al respecto los articulo 1.907 y 1.908 del Código Civil disponen:
Artículo 1.907.- “Las hipotecas se extinguen:
1º.-Por la extinción de la obligación.
2º.-Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865.
3º.-Por la renuncia del acreedor.
4º.-Por el pago del precio de la cosa hipotecada.
5º.-Por la expiración del término a que se las haya limitado.
6º.-Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.”
Artículo 1.908.- “La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor; pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años”.
Como puede notarse, las normas mencionadas contemplan un abanico de posibilidades por el cual se extinguen las garantías hipotecarias, recopiladas en seis ordinales del articulo 1.907 ejusdem y las prescripción establecida en el 1.908 ejusdem; siendo que conforme a lo establecido por la actora en su libelo de la demanda, la hipoteca convencional de segundo grado objeto de la presente demanda de extinción, se encuentra incursa en las causales del ordinal 1 y 5 del artículo 1.907 arriba transcrito, en concordancia con el artículo 1.908 eiusdem, por cuanto a su decir ya operó la prescripción.
Ahora bien, respecto al lapso que opera en caso de prescripción, tenemos que el artículo 1.977 del Código Civil, dispone que:
“Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley”.
De lo anterior es menester establecer que se debe diferenciar la acción real que nace de la hipoteca, y la acción personal producto del crédito que garantiza dicha hipoteca. En ese sentido tenemos que de la hipoteca nace una acción real, que conforme al artículo 1.977 ejusdem prescribe a los veinte años; no obstante, al ser esta accesoria al crédito que ella garantiza, tenemos que también puede prescribir la obligación o crédito, que al ser una acción personal prescribiría a los diez años, y por tanto al encontrarse prescrita la obligación principal del cual nace la hipoteca, la misma se extingue ya que no habría crédito que garantizar, tal como lo establece el artículo 1.908 eiusdem en concordancia con el ordinal 1º del artículo 1.907 del Código Civil.
Esta consideración adquiere especial relevancia en relación con las causas de extinción de la hipoteca, ya que la extinción de la obligación principal especialmente garantizada, trae consigo la extinción del referido derecho real por vía de consecuencia; tal como lo ha señalado la doctrina, en este caso, José Luis Aguilar Gorrondona, en su obra: Contratos y Garantías, vigésima edición, página 122:
“La prescripción de la obligación principal no debe confundirse con la prescripción de la hipoteca ni se rige por las normas de esta. La prescripción de la hipoteca está instituida a favor del tercer poseedor del bien hipotecado y no afecta la obligación principal. Es la prescripción de esta la que favorece al deudor y extingue la hipoteca por vía de consecuencia.
La acción real que nace de la hipoteca, conforme al artículo 1.977 prescribe a los veinte años, no obstante, la hipoteca es accesoria al crédito que ella garantiza y por tanto, al encontrarse prescrita la obligación principal, la hipoteca se extingue, ya que no habría crédito que garantizar”.
Con vista a los anteriores lineamientos y a los fines de dilucidar la controversia sometida a esta Juzgadora, debe este Tribunal analizar las pruebas promovidas por las partes, por cuanto de ellas se derivaran la procedencia o no de sus pretensiones; señalando lo establecido en nuestra Legislación con relación a la carga de la prueba, según la cual las partes tienen la obligación de probar sus aseveraciones, ya sea para demostrar la existencia de una obligación o para desvirtuar dicha afirmación, por lo que es preciso señalar lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen lo siguiente:
Artículo 1.354.- “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
Artículo 506.-“Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de mayo de 2006, expediente Nº 2002-000729, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, determinó lo siguiente:
“En relación con la regla de la carga de la prueba, establecida en el artículo 1354 del Código Civil, se consagra allí un principio sustancial en materia de onus probandi, según el cual, quien fundamente su demanda o su excepción en la afirmación o negación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o no existencia del hecho. Con lo cual, cuando el demandado alega hechos nuevos en la excepción, tocará a él la prueba correspondiente. De tal manera que, desde el punto de vista procedimental, el legislador ha acogido de manera expresa, el aforismo “reus in excipiendo fit actor” referido al principio general según el cual: “corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su defensa”.
De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 389 de fecha 30 de noviembre de 2000, al interpretar el sentido y alcance de la regla de distribución de la carga de la prueba, estableció:
“Al respecto, esta Sala observa que el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determinar a quién corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos”.
Lo antes transcrito, preceptúa que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, de manera que quien como base de su demanda o contestación, realiza la afirmación o la negación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o de la no existencia de tal hecho, toda vez, que sin esta demostración, la demanda o la excepción no resultaría fundada, esta carga es una consecuencia que nace con la necesidad de probar el fundamento de lo alegado en juicio.
Asimismo, se establece que la carga de la prueba no es una obligación que el legislador impone caprichosamente a cualquiera de las partes; esa obligación se tiene según la posición del litigante en la Litis, así al demandante corresponde promover la prueba de los hechos que alega, es decir, que le corresponde probar a quien alega la existencia de un hecho y no a quien lo niega; sin embargo al demandado le puede corresponder la prueba de los hechos en que basa su excepción ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los del actor.
En este orden pasa este Tribunal a apreciar y valorar los medios probatorios aportados las partes de la siguiente manera:
DEL DEMANDANTE:
o PRESENTADAS JUNTO CON EL LIBELO DE LA DEMANDA:
- Instrumento poder debidamente registrado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del estado Aragua en fecha 06/03/2020, quedando inserto bajo el Nº 17, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria; que al no ser cuestionado por algún medio de ataque para esta prueba, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y se tiene como cierta la capacidad procesal y la representación ejercida por la abogado en ejercicio Indira Hortencia Lameda Aguilar en nombre de su poderdante. Y así se establece.
- Instrumento poder debidamente registrado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del estado Aragua en fecha 06/03/2020, quedando inserto bajo el Nº 18, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria; que al no ser cuestionado por algún medio de ataque para esta prueba, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, no obstante por cuanto el mismo nada aporta al proceso, se desecha del cumulo probatorio. Y así se establece.
- Documento de compra venta de un inmueble identificado con el Nº 44 del edificio D del conjunto residencial Alta Vista; debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha 14/03/1979, bajo el Nº 39, Tomo 3 del Protocolo Primero del año 1979; que al no ser cuestionado por algún medio de ataque para esta prueba, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Se observa en dicho documento, la venta de un inmueble tipo apartamento, identificado con el Nº 44, ubicado en la cuarta planta tipo del edificio denominado, “edificio D”, del conjunto residencial Alta Vista, cuyas áreas, características de construcción y dependencias varias, constan en dicho documento. Venta esta que es realizada por la Sociedad Mercantil Desarrollos Caroní a la ciudadana Idalina Lucas Borba.
De igual forma se observa que, el precio de venta fue por la cantidad de: Doscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares (283.460,00 Bs) los cuales el vendedor declaró recibir en moneda de curso legal.
Por otro lado, se aprecia que la compradora –hoy demandante – declara recibir de Del Sur, entidad de ahorro y préstamo, la cantidad de Ciento Ochenta y Tres Mil Doscientos Bolívares (183.200,00 Bs) en calidad de préstamo al interés del diez por ciento (10%). Dicha suma que la compradora se obliga a devolver dentro del plazo de veinte años. Aunado a ello, se dispuso que para garantizar el cumplimiento de la obligación contraída, se constituyó sobre el inmueble objeto de venta, una hipoteca especial y de primer grado hasta por la cantidad de Doscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta Bolívares (238.160,00 Bs).
De igual forma la compradora –hoy demandante – declara recibir de la Sociedad Mercantil Desarrollos Caroní C.A., la cantidad de Cuarenta Mil Setecientos Bolívares (40.700,00 Bs) en calidad de préstamo al interés de doce por ciento (12%) anual. Dicha suma que la compradora se obliga a devolver mediante tres cuotas anuales y consecutivas. Aunado a ello, se dispuso que para garantizar el cumplimiento de la obligación contraída, se constituyó sobre el inmueble objeto de venta, una hipoteca de segundo grado hasta por la cantidad de Cincuenta Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares (50.875,00 Bs).
De lo anterior, queda demostrado para este Tribunal, la adquisición por parte de la demandante respecto al inmueble objeto de la demanda, así como los créditos hipotecarios que se constituyeron a favor de la entidad bancaria Del Sur, entidad de ahorro y préstamo y de la Sociedad Mercantil Desarrollos Caroní C.A., a los fines de garantizar el crédito otorgado por dichas entidades a favor de la demandante Idalina Lucas Borba. Aunado a ello, es de acotar que dichas garantías hipotecarias fueron constituidas mediante documento protocolizado en el año 1.979. Y así se establece.
- Documento de liberación de hipoteca debidamente registrado en fecha 24/08/2009 por ante el Registro Público del Municipio Caroní, quedando inserto bajo el Nº 25, folio 125, tomo 105; que al no ser cuestionado por algún medio de ataque para esta prueba, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Se observa que en el referido instrumento se estableció que la ciudadana demandante Ydalina Lucas Borba, en su carácter de prestataria, canceló la totalidad del préstamo a interés, constituido por una hipoteca especial y de primer grado, a la entidad bancaria Del Sur Banco Universal C.A., y por cuanto nada quedó a deber por concepto de capital ni por intereses, se declaró canceladas las obligaciones y extinguida la hipoteca de primer grado que grava el apartamento distinguido con el Nº 44, ubicado en la cuarta planta del edificio denominado “D” del conjunto residencial Alta Vista.
En ese sentido, este Tribunal tiene por cierta las aseveraciones realizadas por la demandante en su escrito libelar al establecer que el préstamo otorgado por Del Sur, entidad de ahorro y préstamo, constituido por una hipoteca especial de primer grado, se encuentra liberada según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Caroní en fecha 24/08/2009 e inscrito bajo el Nº 25, folio 125, tomo 105 del protocolo de transcripción del año 2009. Y así se establece.
- Copia simple de documento de identidad de la ciudadana María Odete Gómez Lucas; que al no ser cuestionado por algún medio de ataque para esta prueba, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil; no obstante por cuanto el mismo nada aporta a la resolución del conflicto, se DESECHA del cumulo probatorio. Y así se establece.
- Copia simple de documento de identidad de la ciudadana Ydalina Lucas Borba; que al no ser cuestionado por algún medio de ataque para esta prueba, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil; no obstante por cuanto el mismo nada aporta a la resolución del conflicto, se DESECHA del cumulo probatorio. Y así se establece.
o PRESENTADAS CON EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS:
- Copia Certificada del expediente Nº 66.853 contentivo del acta constitutiva y estatutos sociales de la Sociedad Mercantil Desarrollos Caroní; misma que fue remitida por el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias mediante comunicación Nº 503 de fecha 15/03/2024; cursando desde el folio 101 al 132 de la pieza principal. Y al no ser cuestionado por algún medio de ataque para esta prueba, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; y con ella se tiene como cierta la existencia, identidad, estructura legal y operativa de la Sociedad Mercantil Desarrollos Caroní C.A. Y así se establece.
- De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicitó que se oficie al Registro Publico del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de que remitiese copia certificada del documento de compra venta registrado en fecha 14/03/1979 e inserto bajo el Nº 39, Tomo 3, Protocolo Primero, del tercer trimestre de 1979. Evacuación que cursa desde el folio 244 al 255, y que al no haber sido desvirtuado ni atacado por algún medio que pretenda enervar su eficacia probatoria, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, se observa que el Registrador Publico del Municipio Caroní del estado Bolívar, mediante comunicación Nº 297-2025-287, remitió copia certificada del documento de compra venta registrado en fecha 14/03/1979 e inserto bajo el Nº 39, Tomo 3, Protocolo Primero, del tercer trimestre de 1979, el cual de una revisión minuciosa, este Tribunal constata que es del mismo contenido al presentado por la demandante junto con su escrito libelar; en ese sentido, ya que la referida documental fue valorada en párrafos anteriores, es por lo que se dan por reproducidas las mismas consideraciones. Y así se establece.


DEL DEMANDADO:
o PRESENTADAS CON EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS:
- Documento de compra venta de un inmueble identificado con el Nº 44 del edificio D del conjunto residencial Alta Vista; debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha 14/03/1979, bajo el Nº 39, Tomo 3 del Protocolo Primero del año 1979. Se observa que respecto a la presente documental fue realizada la valoración correspondiente en párrafos anteriores, motivo por el cual se dan por reproducidas las mismas consideraciones.
Ahora bien, valoradas las pruebas cursantes en autos queda en evidencia que mediante documento de compra venta, la demandante Ydalina Lucas Borba, por la cantidad de: Doscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares (283.460,00 Bs), adquirió un inmueble identificado con el Nº 44 del edificio D del conjunto residencial Alta Vista.
Siendo que para dicha compra declaró recibir de la entidad bancaria Del Sur, entidad de ahorro y préstamo, la cantidad de Ciento Ochenta y Tres Mil Doscientos Bolívares (183.200,00 Bs) en calidad de préstamo, constituyéndose para tal efecto a favor de dicha entidad, una hipoteca especial y de primer grado hasta por la cantidad de Doscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta Bolívares (238.160,00 Bs), sobre el inmueble objeto de la venta. No obstante, dicho préstamo fue cancelado en su totalidad, conforme consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Caroní en fecha 24/08/2009 e inscrito bajo el Nº 25, folio 125, tomo 105 del protocolo de transcripción del año 2009; y por cuanto la demandante nada quedó a deber por concepto de capital ni por intereses, se declaró canceladas las obligaciones y extinguida la hipoteca de primer grado in comento.
Ahora bien, por otro lado, se destaca que de igual forma fue constituida sobre el inmueble identificado con el Nº 44 del edificio D del conjunto residencial Alta Vista, una hipoteca de segundo grado hasta por la cantidad de Cincuenta Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares (50.875,00 Bs), a favor de la Sociedad Mercantil Desarrollos Caroní C.A., ello con motivo del préstamo otorgado por esta sociedad de comercio a la demandante, para la adquisición del inmueble antes mencionado, tal y como se evidencia del documento de venta debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha 14/03/1979, bajo el Nº 39, Tomo 3 del Protocolo Primero del año 1979.
Debiendo resaltar este Tribunal que dichas garantías hipotecarias fueron constituidas mediante documento protocolizado en fecha 14/03/1979, a los efectos de garantizar los préstamos otorgados por cada uno de los entes mencionados, a la ciudadana Ydalina Lucas Borba
En el caso que nos compete, se establece que la hipoteca constituida a favor de la Sociedad Mercantil Desarrollos Caroni C.A., garantiza una obligación personal, esto es el préstamo otorgado a los fines de la adquisición del inmueble identificado con el Nº 44 del edificio D del conjunto residencial Alta Vista, por lo que le es aplicable el lapso de prescripción de las acciones personales establecidas en el artículo 1.977 del Código Civil.
En consecuencia de lo anterior, tenemos que al haberse constituido dicha garantía mediante documento protocolizado en fecha 14/03/1979, se evidencia que ha transcurrido sobradamente diez (10) años para que la Sociedad Mercantil Desarrollos Caroní C.A., exigiera a la demandante el cumplimiento del préstamo otorgado, sin que conste que dicha acción haya sido ejercida, motivo por el cual este Tribunal declara que se encuentra configurada la PRESCRIPCIÓN de la obligación garantizada con la hipoteca, ello conforme al artículo 1.908 del Código Civil. Y así se establece.
Al hilo de lo anterior, y por cuanto la hipoteca se constituye como una garantía accesoria de la obligación principal, ello conforme al artículo 1.877 del Código Civil, es decir que la hipoteca corre la misma suerte de la obligación que garantizaba; y ya que este Tribunal estableció que se encuentra configurada la prescripción de la obligación de préstamo otorgada por la Sociedad Mercantil Desarrollos Caroní C.A., a favor de la ciudadana Ydalina Lucas Borba, es por lo que se declara EXTINGUIDA la hipoteca de segundo grado a favor de la Sociedad Mercantil Desarrollos Caroní C.A., sobre el inmueble identificado con el Nº 44 del edificio D del conjunto residencial Alta Vista, lo anterior de conformidad con el ord. 1º del artículo 1.907 eisdem. Y así se establece.
De allí que como consecuencia de lo anterior y por todos los razonamientos expuestos, esta Juzgadora concluye que la acción presentada es procedente en derecho y por ende debe ser declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley, y así se establecerá en la dispositiva.
Definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente en el documento protocolizado en fecha 14/03/1979, bajo el Nº 39, Tomo 3 del Protocolo Primero del año 1979. Y así se establece.
V
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Extinción de Hipoteca ejercida por la ciudadana Ydalina Lucas Borba, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.061.731, en contra de la Sociedad Mercantil Desarrollos Caroní C.A. debidamente inscrita en la circunscripción judicial del Distrito Federal el 16/12/1974, bajo el Nº 78, Tomo 183-A, el cual fue publicado en la gaceta municipal del Distrito Federal en su edición Nº 14.457 del 31/01/1975.
SEGUNDO: PRESCRITA la obligación de préstamo otorgada por la cantidad de Cuarenta Mil Setecientos Bolívares (40.700,00 Bs) a la ciudadana Ydalina Lucas Borba por la Sociedad Mercantil Desarrollos Caroní C.A., tal y como consta en el documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha 14/03/1979, bajo el Nº 39, Tomo 3 del Protocolo Primero del año 1979.
TERCERO: EXTINGUIDA la hipoteca de segundo grado que pesa sobre el inmueble identificado con el Nº 44 del edificio D del conjunto residencial Alta Vista y que fue constituida a favor de la Sociedad Mercantil Desarrollos Caroní C.A., tal y como consta en el documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha 14/03/1979, bajo el Nº 39, Tomo 3 del Protocolo Primero del año 1979
CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente juicio.
QUINTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Codigo de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REGIONES BOLIVAR.TSJ.GOB.VE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL 2.026 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ



NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.

EL SECRETARIO




JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO



JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.