REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 18 DE JUNIO DEL 2026.
AÑOS: 216° Y 167°
RESOLUCIÓN: N.º PJ1072026000136
Vistoel escrito de fecha 18/06/2026, anexo a la Primera Pieza del Cuaderno Principal, suscrito por el ciudadano RICARDO RAMON CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-11.518.227, actuando en este acto con el carácter de coheredero del de cujus RICARDO RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-3.146.245, parte codemandada, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANDRES ARQUIMIDES DIAZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.429; mediante la cual solicita el levantamiento de la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente expediente. En consecuencia de lo anterior, y por cuanto observa este Despacho Judicial que en fecha 24/04/1990el coapoderado judicialde la parte demandante consigna escrito desistiendo a la presente acción, esto por cuanto los demandados se pusieron al día con la deuda adquirida; consecuencialmente en fecha 02/05/1990 este Juzgado emite sentencia sobre el desistimiento suscrito por el coapoderado judicial de la parte demandante donde consta en la misma que el presente juicio se encuentra definitivamente firme.
En consecuencia de ello, se ordena el LEVANTAMIENTO DE MEDIDADE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVARdecretada en fecha 19/10/1989 por este Juzgado, la cual recae sobre un local comercial distinguido con el No. 02 el cual forma parte del edificio Atlantida, ubicado en la avenida Dalla Costa de San Felix, Distrito Municipal Caroní del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (134, 50 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE, SURESTE, y SUROESTE: con pasillo de circulación de la planta y NORESTE: con el local comercial No. 01; al cual le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el No. 02, y se encuentra ubicado en la fachada sureste del edificio, planta baja, sector estacionamiento, y le pertenece a los ciudadanosRICARDO RAMON CASTILLO y GREGORIA DEL VALLE GONZALEZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de lascédulas de identidad Nro. V-3.146.245 y V-4.936.366, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Caroní del Estado Bolívar, el día 19 de Diciembre de 1986, bajo el Nro. 31, Tomo 28, Protocolo 1ro. Asimismo,se ordena oficiar al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase. -
Del mismo modo, se designa como correo especial al ciudadanoRICARDO RAMON CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-11.518.227, a los fines de materializar la ida y venida del oficio aquí librado.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
NESG/JAAR/ICMF
ASUNTO NUEVO: N.º FH17-V-1989-000001
ASUNTO ANTIGUO: N.º 20.903
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