REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 216° Y 167°
I
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: DAIANA CAROLINA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-17.764.531.
PARTE DEMANDADA: PAOLO ANTONIO CATAPANO DI SCIPIO y ESTHER TERESA DI SCIPIO DE CATAPANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-25.678.532 y V-8.921.195.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ANDRADE DOS SANTOS y ANA MARÍA DI SCIPIO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 87. 531 y 106.601.
MOTIVO: INQUSICION DE PATERNIDAD
EXPEDIENTE: 45.449
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
RESOLUCIÓN N°: PJ1072026000122
II ANTECEDENTES
La presente demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, fue incoada por la ciudadana DAIANA CAROLINA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-17.764.531., abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. N° 333.770; la cual fue presentadapor la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz en el estado Bolívar, correspondiéndole por distribución el conocimiento a este Despacho Judicial, tal como se evidencia en el acta de distribución Nro. 139 de fecha 12/08/2024. Folios 01 al 28.
En fecha 14/08/2024 el tribunal acordó darle entrada y su anotación en el Libro de Registro de Causas, quedando anotada bajo el Nro. 45.449. Folio 29.
En fecha 18/09/2024 el Tribunal admitió la presente causa, ordena el emplazamiento de la parte demandada, asimismo ordenó notificar mediante oficio a la Fiscalía Octava de Protección Integral a la Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. De igual modo se ordenó librar edicto conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y librar oficio al SAIME a los fines que remitan los movimientos migratorios del ciudadano Paolo Antonio Catapano Di Scipio. Folios 30 al 33.
En fecha 23/09/2024 la parte actora debidamente asistida consigna diligencia mediante la cual solicita el abocamiento de la juez en la presente causa. (Folio 34)
En fecha 26/09/2024 la juez de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 35)
En fecha 26/0972024 el tribunal mediante auto deja sin efecto y valor alguno las boletas y cartel que rielan desde el folio 31 al 33 y ordena librar nuevas boletas de emplazamiento, asimismo ordenó librar nuevo edicto conforme al artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo modo ordenó librar oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para que remitan los movimientos migratorios del ciudadano Paolo Antonio Catapano Di Scipio.(Folios 36 al 38)
En fecha 26/09/2024 la parte actora debidamente asistida, deja constancia del retiro del edicto y consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación. (Folio 39)
En fecha 27/09/2024 el alguacil de este tribunal consigna acuse de recibo del oficio N° 24-0.433 dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), debidamente firmado. (Folios 40 al 41)
En fecha 27/09/2024 el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Octava de Protección Integral a la Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, debidamente firmada. (Folios 42 al 43)
En fecha 27/09/2024 la parte actora debidamente asistida, consigna certificado de aviso publicitario correspondiente a edicto librado por este juzgado. (Folios 44 al 46).
En fecha 01/10/2024 el alguacil de este juzgado dejó constancia que la parte actora colocó a su disposición los medios y recursos necesarios para la materialización de la práctica de la citación del demandado en autos. (Folio 47)
En fecha 08/10/2024 la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este circuito judicial, emite opinión correspondiente y se da por notificada del presente asunto. (Folio 48)
En fecha 09/10/2024 la parte actora debidamente asistida solicita se le designe como correo especial a los fines de la citación de la codemandada de autos. (Folio 49)
En fecha 14/10/2024 este tribunal mediante auto acordó designar como correo especial a la ciudadana Daiana Carolina Rodríguez Fernández, ordenando librar despacho de citación dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que materialice la citación librada en el auto de admisión. (Folios 50 al 52).
En fecha 18/10/2024 la parte actora debidamente asistida mediante diligencia deja constancia del retiro del correo especial. (Folio 53).
En fecha 12/11/2024 se recibieron las resultas de la citación provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, debidamente cumplida. (Folios 54 al 80)
En fecha 12/11/2024 la parte actora debidamente asistida, mediante diligencia solicita se ratifique el oficio N° 24-0.414 dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar los últimos movimientos migratorios del ciudadano Paolo Antonio Catapano Di Scipio. (Folio 81)
En fecha 22/11/2024 este tribunal mediante auto ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de ratificar el contenido del oficio N° 24-0.433. Folio 82.
En fecha 05/12/2024 se recibió oficio N° 612-2 proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de remitir los movimientos migratorios del ciudadano Paolo Antonio Catapano Di Scipio. Folio 83 al 85.
En fecha 12/12/2024 la parte actora debidamente asistida, mediante diligencia solicita la citación por carteles del demandado de autos. Folio 86.
En fecha 16/12/2024 este tribunal mediante auto ordenó librar cartel de citación al ciudadano Paolo Antonio Catapano Di Scipio en los diarios “Nueva Prensa” y “Correo del Caroní” de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Folio 87.
En fecha 17/12/2024 la parte actora debidamente asistida, mediante diligencia solicita la designación de defensor judicial de la ciudadana Esther Teresa Di Scipio. Folio 88.
En fecha 18/12/2024 la parte actora debidamente asistida, mediante diligencia solicita la entrega de edicto para su publicación. Folio 89.
En fecha 19/12/2024 la parte actora debidamente asistida, mediante diligencia consigna cartel de citación publicados en los diarios Nueva Prensa y Correo del Caroní. Folios 90 al 92.
En fecha 13/01/2025 la parte actora debidamente asistida, mediante diligencia consigna carteles de citación publicados. Folios 93 al 96.
En fecha 23/04/2025 la parte actora debidamente asistida, mediante diligencia ratifica la solicitud de designación de defensor judicial realizada en fecha 17/12/2024. Folio 97.
En fecha 30/04/2025 este tribunal mediante auto instó a la parte actora a cumplir con lo dictado mediante auto de fecha 16/12/2024 por cuanto no consta la consignación de la totalidad de los carteles de citación. Folio 98.
En fecha 23/06/2025 la parte actora debidamente asistida, mediante diligencia consigna los carteles de citación publicados, y además solicita la designación de defensor judicial de la parte codemandada. Folios 99 al 111.
En fecha 07/07/2025 la parte actora debidamente asistida, mediante diligencia consigna carteles de citación del demandado en autos. Folios 112 al 118.
En fecha 12/08/2025 la parte actora debidamente asistida, mediante diligencia ratifica el contenido de la diligencia de fecha 07/07/2025 a los fines que se designe defensor judicial a la parte codemandada en autos. Folio 119.
En fecha 23/09/2025 este tribunal mediante auto designó como defensor judicial de los ciudadanos Esther Teresa Di Scipio de Catapano y Paolo Antonio Catapano Di Scipio al abogado en ejercicio Daniel Toledo, inscrito en el IPSA bajo el N° 138.961, ordenándose su notificación. Folios 120 al 121.
En fecha 02/10/2025 el alguacil de este juzgado consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano Daniel Toledo, debidamente firmada en la sede del tribunal. Folios 122 al 123.
En fecha 07/10/2025 este juzgado mediante acta juramentó al ciudadano Daniel Toledo, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 138.961, como defensor judicial de los ciudadanos Esther Teresa Di Scipio de Catapano y Paolo Antonio Catapano Di Scipio, partes codemandadas. Folio 124.
En fecha 14/10/2025 el ciudadano Alexandre Andrade Dos Santos, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 87.531 mediante escrito consigna poder apud acta para su certificación vía telemática mediante video llamada a la ciudadana Esther Teresa Di Scipio Marcano, parte codemandada. Folios 125 al 126.
En fecha 14/10/2025 el ciudadano Alexandre Andrade Dos Santos, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 87.531 mediante escrito consigna poder apud acta para su certificación vía telemática mediante video llamada al ciudadano Paolo Antonio Catapano Di Scipio, parte codemandada. Folios 127 al 128.
En fecha 21/10/2025 este juzgado mediante auto ordenó realizar audiencia telemática el día 23/10/2025 a las 2:30 p.m. con el objeto que la ciudadana Esther Teresa Di Scipio Marcano manifieste su voluntad de otorgar poder apud acta a los ciudadanos Andrade Dos Santos y Ana María Di Scipio, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 87.531 y 106.601, respectivamente. Folio 129.
En fecha 21/10/2025 este juzgado mediante auto ordenó realizar audiencia telemática el día 23/10/2025 a las 2:30 p.m. con el objeto que el ciudadano Paolo Antonio Catapano Di Scipio manifieste su voluntad de otorgar poder apud acta a los ciudadanos Andrade Dos Santos y Ana María Di Scipio, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 87.531 y 106.601, respectivamente. Folio 130.
En fecha 23/10/2025 este juzgado mediante acta dejó constancia que se llevó a cabo la audiencia telemática conforme a auto dictado en fecha 21/10/2025 a la ciudadana Esther Teresa Di Scipio Marcano, manifestando su voluntad de otorgar poder apud acta a los ciudadanos Andrade Dos Santos y Ana María Di Scipio, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 87.531 y 106.601, respectivamente. Folio 131.
En fecha 23/10/2025 este juzgado mediante acta dejó constancia que se llevó a cabo la audiencia telemática conforme a auto dictado en fecha 21/10/2025 al ciudadano Paolo Antonio Catapano Di Scipio, manifestando su voluntad de otorgar poder apud acta a los ciudadanos Andrade Dos Santos y Ana María Di Scipio, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 87.531 y 106.601, respectivamente. Folio 132.
En fecha 04/11/2025 la representación judicial de la parte codemandada, abogado en ejercicio Alexandre Andrade Dos Santos, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 87.531, consigna escrito de contestación de la demanda. Folios 133 al 147.
En fecha 17/11/2025 este juzgado mediante auto ordenó realizar cómputo por secretaría de los veinte (20) días de despacho correspondiente al lapso de contestación de la demanda, contados a partir del día 07/10/2025, dejándose constancia que el día 06/11/2025 venció el lapso de contestación. Folios 148 al 149.
En fecha 05/12/2025 la secretaria accidental de este juzgado dejo constancia que se reservó el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 01/12/2025 suscrito por el abogado en ejercicio Alexandre Andrade, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.531. Folio 150.
En fecha 05/12/2025 la secretaria accidental de este juzgado dejo constancia que se reservó el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 05/12/2025 suscrito por la parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jorge Luis Mendoza, inscrito en el IPSA bajo el N° 113.184. Folio 151.
En fecha 08/12/2025 la secretaria accidental de este juzgado dejo constancia que fueron agregados a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 01/12/2025 suscrito por el abogado en ejercicio Alexandre Andrade, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.531. Folio 152 al 173.
En fecha 08/12/2025 la secretaria accidental de este juzgado dejo constancia que se agregaron a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 05/12/2025 suscrito por la parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jorge Luis Mendoza, inscrito en el IPSA bajo el N° 113.184. Folio 174 al 208.
En fecha 10/12/2025 la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito realiza formal oposición a las pruebas presentadas por la parte actora. Folios 209 al 210.
En fecha 12/12/2025 la parte actora debidamente asistida, mediante diligencia realiza formal oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada. Folio 211.
En fecha 10/02/2026 la parte actora debidamente, mediante diligencia solicita la continuidad de la presente causa. Folios 212 al 213.
En fecha 12/02/2026 el secretario de este juzgado mediante nota de secretaría deja salvada la enmendadura en el sello de diarizado que riela al folio 212 del presente expediente. Folio 214.
En fecha 07/04/2026 este juzgado mediante auto ordenó realizar cómputo por secretaría del lapso de quince (15) días correspondiente al lapso de promoción de pruebas, de los tres (03) días de despacho correspondiente a la oposición de pruebas, y de los tres (03) días correspondiente al lapso de admisión de pruebas, contados a partir del día 06/11/2025 (exclusive). Folio 215.
En fecha 07/04/2026 este juzgado mediante autos admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, así como por la representación judicial de la parte actora, ordenándose la notificación de las partes por cuanto el pronunciamiento se realizó fuera del lapso legal establecido, todo conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Folios 216 al 227.
En fecha 08/04/2026 la parte actora debidamente asistida, mediante diligencia se da por notificada del auto de admisión de pruebas dictada por este juzgado en fecha 07/04/2026, asimismo solicitó la notificación vía telemática de la parte demandada. Folio 228 al 229.
En fecha 10/04/2026 este juzgado mediante auto acordó la notificación telemática de las partes codemandadas en el presente juicio. Folio 230.
En fecha 20/04/2026 la parte actora actuando en su propio nombre y representación por cuanto es abogada en ejercicio debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 333.770, solicita que se le designe como correo especial para la consignación de los oficios librados en los autos de admisión. Folio 231 al 232.
En fecha 08/05/2026 la parte actora, quien actúa en su propio nombre y representación, ratifica el contenido de la diligencia de fecha 08/04/2026. Folio 233 al 234.
En fecha 20/05/2026 el alguacil de este juzgado consigna boleta de notificación dirigida a la ciudadana Esther Teresa Di Scipio, parte codemandada, debidamente firmada por su apoderado judicial, ciudadano Alexandre Andrade, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 87.531. Folio 235 al 236.
En fecha 20/05/2026 el alguacil de este juzgado consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano Paolo Antonio Catapano Di Scipio, parte codemandada, debidamente firmada por su apoderado judicial, ciudadano Alexandre Andrade, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 87.531. Folio 237 al 238.
En fecha 22/05/2026 la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito solicita la reposición de la causa por violación al debido proceso, por cuanto no se realizó la publicación de edicto dirigido a los herederos desconocidos. Folios 239 al 241.
En fecha 25/05/2026 este juzgado declaró desierto el acto de evacuación del dispositivo de memoria conforme a lo dispuesto mediante auto de fecha 07/04/2026, por cuanto no comparecieron ninguna de las partes por sí o por medio de apoderado alguno que intervienen en el presente asunto. Folio 242.
En fecha 26/05/2026 este juzgado declaró desierto el acto de testigo conforme a lo dispuesto mediante auto de fecha 07/04/2026, por cuanto no comparecieron ninguna de las partes por sí o por medio de apoderado alguno que intervienen en el presente asunto. Folio 243.
III
PUNTO ÚNICO
DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de reposición de la causa formulada por la representación judicial de la parte demandada en fecha 26/05/2026, mediante la cual requiere que el proceso sea retrotraído al estado de librar edicto para el emplazamiento de los herederos desconocidos del ciudadano PAOLO ANTONIO CATAPANO DEL VALLE, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V- 5.338.209, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa que el presente proceso versa sobre una Inquisición de Paternidad intentada por la ciudadana DAIANA CAROLINA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-17.764.531 contra la sucesión del ciudadano PAOLO ANTONIO CATAPANO DEL VALLE, ut supra mencionado.
Consta en autos que, mediante auto de admisión de fecha 18/09/2024 este Tribunal admitió la presente causa, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, asimismo ordenó notificar mediante oficio a la Fiscalía Octava de Protección Integral a la Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, observándose que en igual modo se ordenó librar edicto conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civilpara notificar a cuantas personas tengan interés en la presente demanda y librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines que remitan los movimientos migratorios del ciudadano Paolo Antonio Catapano Di Scipio, parte codemandada en el presente juicio.
No obstante, en relación al edicto librado por este juzgado y que riela al folio 32 de la presente pieza principal, se observa que la naturaleza de dicho instrumento y en específico del planteado en el artículo 507 del Código Civil, tiene un carácter eminentemente publicitario e informativo para terceros interesados en el estado civil, pero no satisface la exigencia de citación formal de los codemandados cuando estos son los herederos de una persona fallecida. Respecto al edicto al que hace mención el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, establece imperativamente que, cuando se compruebe la existencia de una sucesión y estén en juego derechos referentes a una herencia o estado civil, se debe emplazar a los herederos desconocidos mediante un edicto específico. La omisión de este trámite constituiría en principio un quebrantamiento de formas sustanciales que vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso.
Al respecto, es criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que, ante el fallecimiento del de cujus, es un deber ineludible del sentenciador asegurar la citación de los herederos conocidos y desconocidos para garantizar la plena validez de la cosa juzgada. En el caso de marras, aunque ciertamente existen herederos determinados los cuales han sido formalmente emplazados en el presente juicio para el cumplimiento de los trámites sucesivos y relativos a la demanda, no es menos cierto que no se ha agotado el llamamiento a posibles herederos desconocidos bajo las formalidades del artículo 231 del Código Adjetivo, situación que genera un vicio de nulidad absoluta que debe ser subsanado de oficio o a instancia de parte en cualquier estado y grado de la causa.
En sintonía con lo anterior, la mencionada Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia número 405, del 8 de agosto de 2003, (caso: Margen de Jesús Blanco Rodríguez contra Inversiones y Gerencias Educacionales, C.A. (INGECA) y otros), siendo esta reiterada en decisión número 704, del 12 de diciembre de 2024 (caso: Ana Mercedes Depablos Medina (de cujus) y otros contra Omar Alain Alviárez Noguera), lo siguiente:
(…) La doctrina de la Sala de Casación Civil ha señalado que la citación de los herederos desconocidos a través del edicto indicado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, deberá producirse en todos los casos de fallecimiento de una de las partes. Si precisamente el heredero es desconocido, no puede aspirarse a la previa comprobación de la existencia de éste como requisito para la publicación del edicto, si en efecto resulta incierta su existencia. El carácter de desconocido lo hace de difícil comprobación previa, y la única forma de evitar posteriores reposiciones es atender la situación procesal inmediata, producto de la muerte de una de las partes, y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a fin de sanear el proceso de nulidades posteriores.
Por otra parte, los efectos de la cosa juzgada sólo deben afectar a quienes se han hecho parte en el proceso, y sería indeseable que una sentencia definitiva afecte intereses de terceros, no citados en juicio, como podrían ser los eventuales herederos desconocidos quienes no se habrían podido hacer parte en el proceso por el incumplimiento de la citación a que hace referencia el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (…)
Del criterio antes citado se desprende, que la citación de los herederos desconocidos mediante el edicto indicado en el referido artículo, deberá producirse en todos los casos de fallecimiento de una de las partes, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa de los eventuales herederos desconocidos, con la finalidad de sanear el proceso y evitar futuras nulidades. En consecuencia, siendo la potestad del Juez el deber de asegurar la defensa de quienes no han sido traídos a juicio por omisiones que tengan como consecuencia la indefensión de los justiciables, es por lo que este despacho judicial ordena de forma inmediata la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda, todo ello a los fines que se libre edicto dirigido a los herederos desconocidos del de cujus, ciudadano PAOLO ANTONIO CATAPANO DEL VALLE, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V- 5.338.209. Asimismo, a los efectos de la ejecución de lo aquí ordenado, el mismo se realizará mediante auto separado una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga. Así se decide.
De seguidas, procede este Tribunal a dictar dispositiva en los siguientes términos:
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos211 y 231 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda, todo ello a los fines que se libre edicto dirigido a los herederos desconocidos del de cujus, ciudadano PAOLO ANTONIO CATAPANO DEL VALLE, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V- 5.338.209, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DEJAN SIN EFECTO Y VALOR ALGUNO, todas las actuaciones subsiguientes a partir de la fecha 18/09/2024 (inclusive) cursante al folio 30, en los términos dictados en la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza jurídica del presente fallo.
CUARTO: A los fines del cumplimiento del particular primero de este fallo, se ordena la notificación de las partes, ello conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, para que una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga se realice mediante auto separado lo aquí ordenado.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) A LAS 02:00 P.M. AÑOS: 216° DE LA INDEPENDENCIA Y 167° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ.
NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.
EL SECRETARIO.
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO.
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
ASUNTO: FH17-V-2024-000049
ASUNTO ANTIGUO: 45.449
NESG/JAAR/LEBR
|