REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Puerto Ordaz, 30 de Julio de 2.026
AÑOS: 216° Y 167°
Vista la diligencia de fecha 17/04/2026, y ratificada en fechas 14/05/2026,
26/05/2026, 10/06/2026, 22/06/2026, mediante las cuales la representación judicial
de la parte demandada solicita el levantamiento de la medida decretada por este
Tribunal en fecha 06/06/2024 (Fs. 2-7, CM); en virtud de que este Tribunal
Segundo de Primera Instancia Civil en fecha 23/07/2024 (F. 113) declaró de oficio
consumada la perención y, en consecuencia, extinguido el proceso, observando
quien suscribe que la referida decisión fue ratificada mediante sentencia dictada
por el Juzgado Superior Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha
05/11/2025.
El Tribunal, pasa a realizar las siguientes observaciones:
En fecha 07/01/2024 (F. 1 CM) mediante auto el tribunal ordenó la apertura
del presente cuaderno de medidas.
En fecha 06/06/2024 (Fs. 2-7, CM) este Tribunal Segundo de Primera
Instancia Civil ordenó decretar medida cautelar innominada de abstención
solicitada por la parte actora, consistente en que se ordenara al Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, lo siguiente: PRIMERO:
SE ABSTENGA de dar curso de Registro y Protocolización de toda
documentación, o Acta de Asamblea de la sociedad de comercio Estación de
Servicio San Martin, C.A., hasta tanto no sea resuelto el asunto principal mediante
sentencia definitivamente firme.
Se libró oficio Nro. 24-284 dirigido al Registro Mercantil Primero del Estado
Bolívar, el cual fue debidamente entregado por el alguacil de este Tribunal
mediante consignación de fecha 10/06/2024 (F. 9, CM).
Planteado lo anterior, y en virtud de lo antes expuesto este Tribunal, ordena
REVOCAR la medida innominada de abstención de dar curso de Registro y
Protocolización de toda documentación, o acta de asamblea de la sociedad de
comercio Estación de Servicio San Martin, C.A., todo ello en razón de que en el
asunto principal se declaró extinguido el proceso.
En consecuencia, se ordena librar oficio al Registro Mercantil Primero del
Estado Bolívar con el fin de informar de la revocatoria de la medida antes
señalada. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado
en el
mismo.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON