REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 08 de junio de 2026
Año 215º y 166º
COMPETENCIA CIVIL

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente
expediente, el Tribunal observar que la presente causa se encuentra en estado de
admisión de las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente
proceso, y por cuanto cursa en autos escritos de promoción de pruebas
presentadas por el abogado Wilmer Bislick Weeden, inscrito en el inpreabogado
bajo el Nro. 49.280, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada
en fecha 20-05-2026; se deja constancia que no consta de auto escrito de
promoción de pruebas de la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado
alguno, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas de la
manera siguiente:
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de fecha 20-05-2026, por el apoderado judicial de la parte
demandada, abogado Willmer Bislick Weeden, inscrito en el inpreabogado bajo el
Nro. 49.280, mediante la cual promueve pruebas de la siguiente manera:
PRUEBA DOCUMENTALES (MÉRITO FAVORABLE)
PROMUEVE:
Actas de Asamblea y Acta Constitutivas inserta en copia certificada a los
folios 18 al 107 y folios 135 al 141 de la primera pieza del cuaderno principal del
expediente No. FH18-M-2022-00006.
OBJETO Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA:
Demostrar que los socios-accionistas Yosmar Donaire y Herminio Rodríguez,
son poseedores del 50.006% del capital social, que la asamblea se instaló con la
mayoría absoluta requerida por ley, y que la convocatoria se realizó con la mayor
transparencia, utilizando no solo el ejemplar físico del diario “Últimas Noticias”.
Vista la prueba promovida, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni
impertinente, SE ADMITE de conformidad con el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
INSPECCIÓN JUDICIAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de
Procedimiento Civil, solicita se practique inspección judicial sobre expediente
mercantil número 303-4983, debidamente asentado en el Registro Mercantil
Primero del estado Bolívar, en fecha 26-05-2011, bajo el Nro. 57-A
REGMERPRIBO, Nro. 4 del año 2011, en la siguiente dirección: Centro Comercial
Santo Tomé IV o bien llamado C.C. Orinokia, Urb. Alta Vista, piso Nro. 2, oficina
13, municipio Caroní del Estado Bolívar, con la finalidad de dejar constancia de lo
siguientes particulares:

 Que por ante el expediente mercantil Nro. 303-4983, se encuentra inserto
original de acta de asamblea de fecha 20-03-2017, inserta al tomo 67- A
REGMERPRIBO, número 90 del año 2017, tramitada en fecha 21-07-
02017, según número de tramite: 303.2021.3.975, que dicha acta de
asamblea y carta de presentación, esta visada en original por el abogado
José Manuel Aguilar Barrada, IPSA N. 68.625, que dicha acta de asamblea
se encuentra firmada en original por el socio-accionista “José Manuel
Aguilar Barrada”, solicitar copia certificada de todos los folios que
representen dicho tramite y acta de asamblea.
 Que por ante el expediente mercantil Nro. 303-4983, se encuentra inserto
original de acta de asamblea de fecha 09-07-2021, inserta al tomo 9-A
REGMERPRIBO, número 164 del a2021, tramitada en fecha 21-07-2021,
según número de tramite 303.2021.3.974, que la referida acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Donaire Suite Rental
C.A., en sus anexos posee inserto los ejemplares originales del diario
Últimas Noticias, solicita vía inspección copia certificada de los ejemplares
de imprenta nacional Última Noticias.
 Que POR ANTE EL EXPEDIENTE MERCANTIL Nro. 303-4983, se
encuentra inserto original de acta de asamblea de fecha 09-06-2021,
inserta en el Tomo -9-A REGMERPRIBO, NRO. 163 del año 2021,
tramitada en fecha 31-08-2021, según número de tramite 303.2021.3.2651,
dejar que la referida acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad mercantil Donaire Suite Rental, C.A., en su anexos posee inserto
los ejemplares del diario últimas noticias, inspección judicial, solicita vía
inspección judicial, copia certificada de todos los folios útiles que represente
dicha asamblea, como también copia certificada de los ejemplares de
imprenta nacional últimas noticias.
 Que por ante el expediente mercantil nro. 303-4983, se encuentra inserto
original de acta de asamblea de fecha 29 de diciembre de 2021, inscrita en
el protocolo A Tomo 20, número 46, pieza N.1, del año 2021, tramitada en
fecha 29-12-2021, según número de tramite 303.2021.4.4459, dejar
constancia que la referida acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad mercantil Donaire Suite Rental, C.A., en sus anexos posee
inserto los ejemplares originales del diario nacional últimas noticias, solicita
vía inspección judicial, copia certificada de todos los folios útiles que
representen dicha asamblea, como también copia certificada de los
ejemplares de imprenta nacional última noticias.
OBJETO DE LA PRUEBA: demostrar la doctrina de los actos propios,
asimismo busca contrastar mediante la percepción sensorial del Juez la existencia
material y legal de las publicaciones de convocatoria, las cuales cumplen con las
prerrogativas de la Ley Mercantil.
Por lo que respecta a la prueba promovida en el capitulo II, consta de auto
diligencia suscrita por la abogada Estrella Morales, en su carácter de apoderada
judicial de la parte actora, de fecha 01-06-2026, se opuso a la prueba en cuestión,
en lo siguientes términos: (…) en cuanto a la prueba promovida en el capitulo II
–Inspección judicial- me opongo a su admisión por impertinente e innecesaria toda
vez que lo que se pretende es lograr con la misma, ya consta en auto como lo es
la copia certificada que se consigno con el escrito libelar. (…)”
Con respecto a la oposición formulada por la parte actora contra la
inspección judicial promovida por la parte demandada, argumentando que la
misma resulta impertinente e innecesaria por constar ya en auto la copia
certificada de la asamblea, este Tribunal observa que la impertinencia a la que
alude el artículo 398 del código de procedimiento civil refiere a la total inconexión
del hecho a probar con el objeto de la controversia, lo cual no ocurre en el
presente caso, ya que la inspección versa sobre la materialidad y actas del íter
corporativo, es decir, no se limita solo a leer el papel, sino a verificar la realidad.
Asimismo, la presunta redundancia o suficiencia de los elementos ya cursantes en
autos es una materia que atañe a la definitiva valoración y eficacia probatoria en
sentencia de fondo, y no a su admisibilidad. Por cuanto el medio promovido no es

manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia se declara
IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN. Así se decide.
Vista la prueba promovida, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni
impertinente, de conformidad con el artículo 472, 475 y 502 del Código de
Procedimiento Civil, SE ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, se fija para
el decimo quinto (15º) día de despacho a las diez de la mañana (10:00 am) para
que se lleve a cabo inspección judicial promovida sobre el expediente mercantil
Nro. 303-4983 en Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar. Así se decide.
PRUEBA DE INFORME:
De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil,
promueve la prueba de informe y solicita se oficie a la empresa del diario Últimas
Noticias, ubicada en la ciudad de Caracas, AV. Rómulo Gallegos, estado Miranda,
a los fines de que informe sobre la siguiente información:
1. Si en sus archivos de publicidad constan las órdenes de inserción
correspondientes a las convocatorias de la empresa DONAIRE SUITE
RENTAL, C.A., para las fechas señaladas en el Capítulo II anexos.
2. si dichas publicaciones fueron difundidas simultáneamente en su portal
Web oficial.
OBJETIVO DE LAPRUEBA: corroborar por una fuente externa e imparcial la
veracidad de las publicaciones que sirven de base a la validez de las
asambleas impugnadas.
Vista la prueba promovida, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni
impertinente, SE ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Se ordena librar
oficio a la empresa del diario Últimas Noticias, ubicada en la ciudad de Caracas,
AV. Rómulo Gallegos, estado Miranda a los fines antes descritos. Líbrese oficio.
PRUEBA DE COTEJO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de
Procedimiento Civil, promueve prueba de cotejo o reconocimiento de firma y
rúbrica sobre un Acta de Asamblea de fecha 20/03/2017, para lo cual se tomará
como documentos indubitados las actuaciones cursantes en el expediente
firmadas por el demandante.
Por lo que respecta a la prueba promovida en el capitulo IV – Del Cotejo y
Reconocimiento-, consta de auto diligencia suscrita por la abogada Estrella
Morales, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de fecha 01-06-
2026, se opuso a la prueba en cuestión, en lo siguientes términos: (…) en cuento
a la prueba del capítulo IV, me opongo a su admisión por impertinente ya que no
puede la parte demandada que se admita una prueba de cotejo o reconocimiento
de una firma o rubrica en caso o no que la actora desconozca las firmas o el
visado del contenido de el acta, es decir, que la demandada pretende promover y
que este Tribunal admita una prueba en base a un supuesto desconocimiento de
firmas o visado (…)”
Con respecto a la prueba de cotejo promovida por la parte demandada, se
considera necesario traer a colación lo establecido en el Código de Procedimiento
Civil, que establece:
Artículo 444 C.P.C.-. “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado
como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo
reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha
producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido,
cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por
reconocido el instrumento.”
Artículo 445 C.P.C.-. “Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no
conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto,
puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo.
Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido, y se impondrán
las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en el artículo 276.”

Ahora bien, establece la norma que cuando una parte oponga un documento
privado a otra como si fuere emanado de ella, esta último tiene la oportunidad para
reconocerlo o negarla, siendo el silencio de la parte el reconocimiento del
instrumento, aunado a ello, se tiene que una vez negada la firma, se procede a
solicitar la prueba de cotejo para probar su autenticidad.
Ahora bien, es necesario para quien suscribe señalar que la prueba de cotejo
es oponible ante la presentación de documentos privados cuya firma se
desconoce, siendo las firmas o visado contenidos en el Acta de fecha 20/03/2017
parte integrante de un documento público, resultando manifiestamente
impertinente la prueba de cotejo a los fines de obtener el reconocimiento de un
documento público en una causa que por Nulidad de Asamblea se ventila en el
presente juicio, siendo además una aproximación al fondo de la controversia que
hoy se ventila, razón por la cual se debe forzosamente NEGAR la prueba de
cotejo solicitada por la representación judicial de la parte demandada. Así se
decide.
Por cuanto la anterior prueba se negó por ser manifiestamente impertinente,
se considera inoficioso pronunciarse sobre la Oposición anunciada por la parte
actora. Así se decide.
EL JUEZ

WANDER BLANCO MONTILLA

LA SECRETARIA

MARLIS TALY LEÓN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

MARLIS TALY LEÓN

Expediente FH18-M-2022-0000006 (21.560)