REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 08 de Junio de 2026
Año 215º y 166º
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente
expediente, El Tribunal observar que la presente causa se encuentra en estado de
admisión de las pruebas promovidas por las partes y por cuanto cursa en autos
escritos de promoción de pruebas presentadas por la parte actora en fecha
10/04/2026 y ratificados en fechas 14/05/2026 y 15/05/2026, asimismo se deja
constancia que la parte demandada no consigno escrito alguno de pruebas, el
tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas de la manera
siguiente:
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de fecha 10/04/2026 y ratificado en fecha 14/05/2026 y
15/05/2026, por el ciudadana Magdalena Fajardo Chacón, venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.931.614, de este domicilio,
debidamente asistido por el Profesional del Derecho Cesar Cedeño inscrito en el
inpreabogado bajo el número 21.944 y José Abelardo Rojas inscrito en el
inpreabogado bajo el Nº 201.051, mediante la cual promueve pruebas de la
siguiente manera:
I.PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Acta de Nacimiento de Rossana de los Ángeles Gómez,”.
El Objeto de esta prueba, es demostrar la relación concubinaria entre la
demandante Magdalena Fajardo y el de cujus Jesús Evelio Gómez y así
verificar la validez legal de la Relación concubinaria entre ambos. Las
mencionadas pruebas son ilícitas y pertinentes y solicitan su verificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, y observando este Juzgador que no son ilegales, ni
impertinentes las pruebas ofrecidas, LAS ADMITE, salvo su apreciación en la
definitiva. Así se decide.
2. Acta de Nacimiento de Magdalena Fajardo Chacón.
El Objeto de esta prueba, es demostrar la relación concubinaria entre la
demandante Magdalena Fajardo y el de cujus Jesús Evelio Gómez y así
verificar la validez legal de la Relación concubinaria entre ambos. Las
mencionadas pruebas son ilícitas y pertinentes y solicitan su verificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, y observando este Juzgador que no son ilegales, ni
impertinentes las pruebas ofrecidas, LAS ADMITE, salvo su apreciación en la
definitiva. Así se decide.
3. Acta de Nacimiento de Jesús Evelio Gómez.
El Objeto de esta prueba, es demostrar la relación concubinaria entre la
demandante Magdalena Fajardo y el de cujus Jesús Evelio Gómez y así verificar
la validez legal de la Relación concubinaria entre ambos. Las mencionadas
pruebas son ilícitas y pertinentes y solicitan su verificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, y observando este Juzgador que no son ilegales, ni
impertinentes las pruebas ofrecidas, LAS ADMITE, salvo su apreciación en la
definitiva. Así se decide.
4. Copia de cedula del de cujus Jesús Evelio Gómez.
El Objeto de esta prueba, es demostrar la relación concubinaria entre la
demandante Magdalena Fajardo y el de cujus Jesús Evelio Gómez y así verificar
la validez legal de la Relación concubinaria entre ambos. Las mencionadas
pruebas son ilícitas y pertinentes y solicitan su verificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, y observando este Juzgador que no son ilegales, ni
impertinentes las pruebas ofrecidas, LAS ADMITE, salvo su apreciación en la
definitiva. Así se decide.
5. Copia de Cedula de Rossana de los Ángeles Gómez.
El Objeto de esta prueba, es demostrar la relación concubinaria entre la
demandante Magdalena Fajardo y el de cujus Jesús Evelio Gómez y así verificar
la validez legal de la Relación concubinaria entre ambos. Las mencionadas
pruebas son ilícitas y pertinentes y solicitan su verificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, y observando este Juzgador que no son ilegales, ni
impertinentes las pruebas ofrecidas, LAS ADMITE, salvo su apreciación en la
definitiva. Así se decide.
6. Copia de Cedula de identidad de Magdalena Fajardo Chacón.
El Objeto de esta prueba, es demostrar la relación concubinaria entre la
demandante Magdalena Fajardo y el de cujus Jesús Evelio Gómez y así verificar
la validez legal de la Relación concubinaria entre ambos. Las mencionadas
pruebas son ilícitas y pertinentes y solicitan su verificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, y observando este Juzgador que no son ilegales, ni
impertinentes las pruebas ofrecidas, LAS ADMITE, salvo su apreciación en la
definitiva. Así se decide.
7. Copia Acta de concubinato, emitida por la Notaria Pública Primera de
Puerto Ordaz.
El Objeto de esta prueba, es demostrar la relación concubinaria entre la
demandante Magdalena Fajardo y el de cujus Jesús Evelio Gómez y así
verificar la validez legal de la Relación concubinaria entre ambos. Las
mencionadas pruebas son ilícitas y pertinentes y solicitan su verificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, y observando este Juzgador que no son ilegales, ni
impertinentes las pruebas ofrecidas, LAS ADMITE, salvo su apreciación en la
definitiva. Así se decide.
8. Copia de defunción de Jesús Evelio Gómez (de cujus).
El Objeto de esta prueba, es demostrar la relación concubinaria entre la
demandante Magdalena Fajardo y el de cujus Jesús Evelio Gómez y así verificar
la validez legal de la Relación concubinaria entre ambos. Las mencionadas
pruebas son ilícitas y pertinentes y solicitan su verificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, y observando este Juzgador que no son ilegales, ni
impertinentes las pruebas ofrecidas, LAS ADMITE, salvo su apreciación en la
definitiva. Así se decide.
9. Edicto publicado en nueva prensa.
El Objeto de esta prueba, es demostrar la relación concubinaria entre la
demandante Magdalena Fajardo y el de cujus Jesús Evelio Gómez y así verificar
la validez legal de la Relación concubinaria entre ambos. Las mencionadas
pruebas son ilícitas y pertinentes y solicitan su verificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, y observando este Juzgador que no son ilegales, ni
impertinentes las pruebas ofrecidas, LAS ADMITE, salvo su apreciación en la
definitiva. Así se decide.
II. PRUEBA TESTIMONIAL
De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil,
respecto a las pruebas testimoniales, LAS ADMITE y en consecuencia se fija el
séptimo (7mo) día de despacho para que rindan sus declaraciones los siguientes
ciudadanos a las diez (10:00 am), diez y media de la mañana (10:30 am):
1. Gutiérrez Aro Yuraima Josefina, titular de la cedula de identidad Nº V-
5.341.114, domiciliado en Campo Ferrominera A1, Calle Quibor, Casa Nº
28, Parroquia Cachamay, Municipio Caroní, Estado Bolívar.
2. Guzmán Tibisay Coromoto, titular de la cedula de identidad Nº V-
8.366.022, domiciliado en Campo B Ferrominera, Calle Bocono, Casa Nº
17, Parroquia Cachamay, Municipio Caroní, Estado Bolívar.
El Objeto de esta prueba es demostrar la existencia inequívoca de la relación
concubinaria.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
Exp. FP11-V-2026-000148/22.183