REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 08 de junio de 2026
AÑOS: 215º Y 166º
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día, 11-05-
2026, fue consignada por ante la U.R.D.D, Unidad de Recepción de Documento
Civiles, no Penales, la demanda por Desalojo de Local Comercial, incoada por la
Sociedad Mercantil Inmobiliaria Scarcia, C.A Rif J-50370979-0, domiciliada en la
Calle Gurí con Churú Meru, Centro Comercial Ciudad Alta Vista II, Nivel 1, Local
260, sector Alta Vista de la Ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, inscrita en el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Estado Bolívar en fecha
27 de abril de 2023, bajo el numero en N°17, Tomo 187-A-Pro, REGMERPRIBO.,
ahora bien, considera oportuno quien aquí suscribe realizar las siguientes
consideraciones:
En fecha 27-05-2026, este Tribunal declaro la HOMOLOGACION DEL
DESISTIMIENTO DE LA ACCION y DEL PROCEDIMIENTO, la presente
demanda por Desalojo de Local Comercial.
Ahora bien, una vez realizadas las actuaciones del presente expediente, se
observa que mediante sentencia de fecha 27-05-2026, y visto anterior computo
que dejo definitivamente firme, es porque en consecuencia se declara
TERMINADO, por lo que, en procura del descongestionamiento del archivo de
esta tribunal, se ordena la remisión del mismo al Archivo de este palacio de
Justicia con indicación de lo expresado en (sentencia nro. 925 de la Sala
Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio J.
García, en el Juicio de Miguel Arcangel Godoy, expediente Nro. 05-0700, en la
oportunidad correspondiente.
El JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
Exp: FP11-V-2026-000379 (22.212)