REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CIVIL
CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: Santos Humberto Ramírez Guarniz, Peruano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.312.404, asistido por la profesional del
derecho Claudina Zacarias, inscrita en el IPSA bajo el número Nº 21.840.
DEMANDADO: Iris Margarita Castaño Godoy, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V-5.778.370, quien actúa en su propio
nombre y representación abogada inscrita en el IPSA bajo el numero 33.103.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
ASUNTO: FP11-V-2026-0000425 (22.216)
CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 18-05-2026, la parte actora interpuso la presente demanda, siendo
distribuida y asignada a este Juzgado.
En fecha 20-05-2026, fue admitida la presente demanda, fijándose audiencia
conciliatoria entre las partes y acordándose la respectiva citación de la parte
demandada. –F17-
En fecha 03-06-2026, se llevó a cabo audiencia conciliatoria entre las partes
intervinientes en el proceso, en los siguientes términos:
“(…) se le concede el derecho a la palabra a la parte demandante quien expone:
reconozco el contenido y la firma del documento. En este estado interviene la
representación judicial de la parte quien expone: reconozco perfectamente el
contenido y la firma del documento. Visto el pronunciamiento realizado por las
partes y siendo que el Tribunal coloco a la vista de los ciudadanos supra
mencionados el documento que se pretende reconocer quienes aceptaron el
contenido y la firma del mismo (…)”
Establecido lo anterior, considera este juzgador analizar lo que de a seguidas
se transcribe:

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se considera pertinente destacar, que la transacción, el desistimiento y el
Convenimiento se ha establecido ante nuestra legislación como instituciones
jurídicas de naturaleza procesal de las cuales se valen las partes para poner fin al
litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal
o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello
en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera
unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el

principio Dispositivo, y que se trate de derecho disponible, y donde no esté
interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como modos de auto
composición procesal.
Al respecto, se observa, que nuestro ordenamiento jurídico establece los
requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y
aprobación de algunos de estos medios de terminación del proceso, los cuales se
encuentran consagrados en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado
convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene
el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En atención a lo planteado por la parte demandada y aunado a que en el
presente convenimiento no se encuentra comprometido el orden público, ni las
buenas costumbres, es así que, de conformidad con el artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil, considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Constitucional del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que hay lugar a la homologación del
convenimiento planteado por la parte demandada en este proceso. Así se
dispondrá en el dispositivo del fallo.

CAPITULO IV
DISPOSITIVO:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo
dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256 y 263 del Código de
Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los
términos acordados mediante audiencia conciliatoria celebrada en el presente
juicio por las partes, vale indiciar, ciudadanos Santos Humberto Ramírez, parte
actora y ciudadana Iris Margarita Castaño, parte demandada, por lo que se tiene
por reconocido el contenido y las firmas del documento privado de fecha
09/04/2026 presentado por los ciudadanos supra mencionados y se procede como
en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión en el
copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los
ocho (08) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años: 214° de la
Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ

WANDER BLANCO MONTILLA

LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEÓN
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta y
cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.

LA SECRETARIA

MARLIS TALY LEÓN

Exp. FP11-V-2026-000425 (22.216)