Visto que en fecha 16-06-2026 se llevó a cabo audiencia conciliatoria entre las partes ciudadanos LISSETH DEL VALLE MUJICA DEBETANCOURT Y GESTHER ESTEBAN BETANCOURT ANTIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-18.623.464 y V-14.653.632, asistidos por el ciudadano JOSE BENJAMIN ROMERO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.016.502, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 113.215 contra el ciudadano JOAQUIN ALBERTO ESCOLANO ANJOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.045.556, debidamente asistido por el ciudadano JOSE ROBERTO AMARISTA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.893.028, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 69.674 en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, donde reconocieron lo siguiente:
Se anunció el acto en las puertas del Tribunal, encontrándose presente: la parte actora, acompañada de su abogado asistente ciudadano JOSE BENJAMIN ROMERO GIL, donde interviene, en la voz del abogado José Benjamín Romero, narra a este Tribunal la petición solicitada en el libelo de la demanda, interpuesta por la parte actora en la presente causa la cual consiste en el Reconocimiento de contenido y firma así como la de las huellas dactilares de instrumento privado de venta entre las partes, en virtud que en fecha 22 de diciembre del año 2025 las partes acordaron la venta de un inmueble por cual suscribieron contrato de venta privada con el ciudadano Joaquín Alberto Escolano Anjoul, por un inmueble constituido por un local comercial el cual tiene las siguientes dimensiones: doce metros de frente por dieciséis metro de largo y que el mismo se encuentra ubicado en la Avenida Independencia de Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral, del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, cuyo inmueble tiene los siguientes linderos: por el Norte: con Inmueble del señor Joaquín Escolano, por el Sur: con Calle Independencia, por el Este: con Inmueble que fue de Juan Pare y Oeste: por inmueble que fue o es de Luisa Villalba, el descrito bien Inmueble le pertenece a Joaquín Escolano, tal y como se evidencia de documento debidamente registrado ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en fecha 09 de Diciembre del año 2016, el cual quedo inscrito bajo el Nº 2016.1280, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.4500 y correspondiente al folio Real del año 2016, el precio acordado de venta fue de CUARENTA MIL DOLARES AMRECIANOS, los cuales mis representado pagaron en tres partes de la siguiente manera: en fecha 22 de Diciembre del año 2025 la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS, en fecha 20 de febrero del año 2026 la cantidad de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS y en fecha 30 de mayo del presente año 2026 la cantidad de DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS, los cuales el comprador recibió en dinero en efectivo, divisas americanas a su entera y cabal satisfacción, procediendo en ese mismo acto a hacerle la entrega material de dicho inmueble a mis representados cumpliendo con la tradición legal tal y como lo establece la ley, cabe destacar que sobre dicho inmueble no pesa ningún tipo de gravamen es decir ningún tipo de medidas ni preventivas ni ejecutivas, ahora a los fines de dar cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil venezolano vigente el cual señala que el instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de tercero, la misma fuerza probatorio que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contario de la verdad de esas declaraciones y el articulo 1364 ejusdem aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, que está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido, por todo lo antes señalado solicitamos a este Tribunal que una vez que haya sido reconocido el instrumento privado de venta por el ciudadano Joaquín Escolano que este Tribunal homologue el presente convenimento y emita el correspondiente oficio dirigido al registro Inmobiliario a los fines de estampar la nota marginal correspondiente en el asiento registral respectivo, asimismo solicitamos una vez definitivamente firme la decisión se nos emitan cuatro juegos de copias debidamente certificadas a los fines legales consiguientes a esto a los efectos de protocolizar dicho instrumento privado. Es todo. En este estado interviene el ciudadano JOSE ROBERTO AMARISTA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.893.028, inscrito bajo el I.P.S.A. N°69.674, abogado asistente del ciudadano JOAQUIN ALBERTO ESCOLANO ANJOUL donde el ciudadano Joaquín Escolano expone y declara que la firma y el contenido del documento objeto del presente procedimiento, es correcto tanto así como las huellas dactilares allí estampadas, de igual manera declaro que recibí las cantidades de dinero de la forma como esta cantidad de dicho instrumento privado. Es todo. -
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