Visto el escrito de fecha 01-06-2026 que contiene el convenimiento suscrito por el ciudadano: LUIGGI RAFAEL MARTINEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.362.084, RIF V-253620842, con teléfono móvil: 0414-7605608, correo electrónico rafaelrivas23081995@gmail.com y con domicilio en Avenida Cardozo con calle las Tinas, casa numero 03, sector cruz verde, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, actuando en este acto su carácter en su condición de APODERADO, en cuanto administración y disposición amplio, suficiente, sin limitación alguna en la forma más amplia del Derecho, de la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ ARIAS (PODERDANTE) venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.237.295, RIF Nro. V-182372958, con teléfono móvil: 0414-1851734, con correo electrónico: mariamartinezarias@gmail.com de este domicilio , debidamente asistido por el ciudadano: EMILIANO IBARRA, Abogado en libre ejercicio de la profesión, titular de la cedula de identidad Nº V-4.982.331, con domicilio procesal en la avenida Maracay cruce con AV. Pichincha, Oficina Nº 18-A, sector Paseo Heres, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 49.467, número de teléfono: 0414-4865092. Ha convenido celebrar el siguiente CONVENIMIENTO. conforme a lo establecido en los artículos 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil, se da por citado en la presente acción, renuncia al lapso de comparecencia, al lapso probatorio y reconoce como ciertos los hechos alegados en el escrito libelar, que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, tiene incoada en su contra el ciudadano: RODOLFO RAMON FERMIN LAMILLO; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Personal Nº V-8.868.662, de este domicilio, Rif: 088686620; teléfono celular Nº 0414-8702590, correo electrónico : ronaldfermin878@gmail.com. Por consiguiente:
PRIMERA: CONVENGO en su totalidad y en cada una de las partes la presente demanda incoada por el ciudadano RODOLFO RAMON FERMIN LAMILLO, anteriormente identificado, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 de la norma adjetiva Civil.
SEGUNDA: RECONOZCO en su totalidad, el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, consignado por el ciudadano RODOLFO RAMON FERMIN LAMILLO, Up supra identificado, en donde realizamos un negocio jurídico, (Demandante) y mi persona (Demandado), correspondiente a la venta de un inmueble constituido por: una (01) parcela de terreno identificada con el numero 5 y la vivienda sobre ella construida, destinada a vivienda principal, ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL DOÑA ANA, situado en la vía Ciudad Bolívar-Puerto Ordaz, hoy denominado paseo Simón Bolívar, sitio conocido con el nombre de Maipure, Zona de ensanche de Ciudad Bolívar, actualmente Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con el Numero catastral 58228; la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (159,63M2), y sus linderos y medidas son los siguientes: Noreste: con parcela numero 04, Sureste: con calle 05, Noroeste: con muro perimetral D; y Suroeste: con parcela numero 06; la vivienda construida sobre la parcela de terreno antes identificada es unifamiliar de una (1) planta, con un área de ubicación aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (69,77 m2) y un aérea de construcción aproximada de sesenta y seis metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (66,09 m2) dicha vivienda cuenta con la siguiente distribución interna: acceso principal, dos (2) habitaciones con un (1) baño común, una (1) sala comedor hall con baño social y una (1) cocina. Además cuenta con un garaje descubierto con capacidad para dos (2) vehículos. La fachada principal tiene un acabado salpicado en color naranja, con un diseño armónico que deberá mantenerse en el tiempo, a objeto del valor arquitectónico del “CONJUNTO RESIDENCIAL DOÑA ANA”, al inmueble anteriormente descrito le corresponde un porcentaje sobre las cargas, derechos y gastos comunes de 0,391%, según consta en documento de parcelamiento de fecha ocho (08) de mayo del año 2.014, inscrito bajo el numero 39, folio 155 del tomo 9 protocolo de transcripción del año 2.014. El inmueble le pertenece a la PODERDANTE, de acuerdo a documento protocolizado ante la oficina del Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, en fecha DIEZ (10) DE ABRIL del 2.018, quedando inscrito bajo el Nº 2014.1773 Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nº. 299.6.3.5.714 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014; no adeuda nada por concepto de impuesto Municipales, Estadales y Nacionales, y sobre el mismo no pesa medida alguna de carácter judicial y se encuentra libre de gravámenes e hipotecas. Ratificamos que el precio de la venta fue pactado por la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 Euros) los cuales declaro recibir en efectivo a mi entera y cabal satisfacción, que al cambio de la tasa oficial del día 07 de Marzo del año 2026, publicada en la página web oficial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con un valor de 501,73 bolívares por euro, para monto equivalente en Bolívares a DIEZ MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (10.034.600,00 BS). TERCERO: Visto el presente convenimiento y reconocimiento que hago, en primer lugar a la demanda interpuesta en contra de mi persona, y en segundo lugar al documento de venta privado antes descrito, renuncio en este acto a los lapsos procesales y solicito de conformidad con el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que este Honorable Juzgado DE POR CONSUMADO EL ACTO, y proceda como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada conforme al Artículo 263 del código del procedimiento civil. ASI PIDO QUE SE DECLARE.
Finalmente solicito a este honorable tribunal:
1. Tener por consignado el presente escrito de convenimiento y reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
2. Declare legalmente reconocido en contenido y firma el documento privado suscrito en fecha siete (07) de Marzo del año 2026, entre los ciudadanos RODOLFO RAMON FERMIN LAMILLO y LUIGGI RAFAEL MARTINEZ RIVAS suficientemente identificados.
3. Homologar el presente acuerdo de conciliación en todas y cada una de sus partes pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, no susceptible de impugnación y recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
4. Una vez firme la sentencia de homologación, ordenar la expedición de copias certificadas del libelo de demanda, auto de admisión y sentencia definitiva a los fines de que el ciudadano comprador pueda dar cumplimiento al Artículo 1.920 del Código Civil.
5. Se libren los oficios correspondientes al registro inmobiliario de la jurisdicción, relativo a la necesidad de registro de todo acto traslativo de propiedad de inmuebles.
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