Visto el escrito de fecha 03-06-2026 que contiene el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANGEL JESUS MAURERA MANZANO (Parte demandada), venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.577.740, actualmente residenciado en el extranjero, quien está debidamente representado por la ciudadana ANA CECILIA VILLANERA CORDOVA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-17.047.301, abogada en ejercicio, inscrita bajo el I.P.S.A. N° 313.610, mediante Poder Apud Acta otorgado formalmente por medios telemáticos (video llamada), ante la Secretaria de este Juzgado en fecha 01 de junio de 2026 y la ciudadana JOGLIMAR CAROLINA FERNANDEZ (Parte actora),venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.082.841, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano ROBERTO DAVID CARRERA MORENO, abogado en ejercicio, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 309.165, y de conformidad con los artículos 257, 258 y 263 del Código de procedimiento Civil, ante usted ocurrimos para el exponer lo siguiente:
CAPÍTULO I
DEL CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA Y RECONOCIMIENTO LLANO DE CONTENIDO Y FIRMA POR LA APODERADA
CLÁUSULA PRIMERA: Yo, ANA CECILIA VILLANERA CÓRDOVA, ut supra identificada, en mi condición de Apoderada Judicial de la parte demandada y en ejercicio de las facultades expresas de disponer y convenir que me confiere el mandato telemático Apud Acta, declaro en nombre de mi representado, el ciudadano ÁNGEL JESÚS MAURERA MANZANO, de la manera más formal, expresa, pura y simple que ME CONVIENE en la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma incoada en su contra. En consecuencia, ACEPTO, RATIFICO Y RECONOZCO en nombre de mi mandante, en todas y cada una de sus partes, tanto la firma ológrafa como el contenido íntegro del documento privado de venta suscrito entre las partes en fecha 01 de diciembre de 2025.
CLÁUSULA SEGUNDA: En nombre de mi representado, reconozco y declaro expresamente que el mencionado negocio jurídico de compraventa versa sobre el bien inmueble de la exclusiva propiedad de la actora, cuyas especificaciones técnicas, linderos y dimensiones se describen a continuación:"Apartamento N° 633, ubicado en el PISO TRES (03) del Edificio N° 06 del CONJUNTO RESIDENCIAL HORIZONTE. Ubicación: Sector Agua Salada, Avenida Bolívar, Urbanización Los Próceres, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. Superficie: Aproximadamente SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 mt2). Linderos: NORTE: Apartamento N° 6-3-4 SUR: T. Cataldi; ESTE: Apartamento 6-3-2; y OESTE: Edificio 5".Asimismo, dejo constancia procesal en nombre de mi mandante de haber recibido en su oportunidad a su entera, total y cabal satisfacción la cantidad de VEINTIÚN MIL TRESIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 21.300,00) por parte de la compradora, la cual constituyó el precio justo, real y convenido de la referida enajenación, no teniendo el demandado en la actualidad nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de dicha operación comercial.
CLÁUSULA TERCERA: Por su parte, yo, JOGLIMAR CAROLINA FERNÁNDEZ, asistida por mi representación legal, declaro de forma expresa que ACEPTO el convenimiento puro y simple formalizado en este acto por la representación judicial del demandado, reconociendo la total buena fe procesal manifestada y dándome por plenamente satisfecha en la pretensión jurídica deducida en el libelo de la demanda.
CAPÍTULO II
DE LA VALIDEZ PROCESAL Y RENUNCIA A RECURSOS (COSA JUZGADA)
CLÁUSULA CUARTA: Como consecuencia directa del convenimiento plasmado en este instrumento, la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial, desiste y renuncia irrevocablemente a la interposición de cualquier defensa, tacha, excepción o contestación que le correspondiera u otorgara la ley en el decurso de la causa, considerándose precluidos los lapsos procesales por carecer de objeto sustantivo.
CLÁUSULA QUINTA: Ambas partes solicitamos de consuno al Ciudadano Juez
que, atendiendo a los principios constitucionales de celeridad procesal, economía de los actos y tutela judicial efectiva, se prescinda de la apertura de lapsos probatorios, por haber quedado plenamente establecida la verdad jurídica con este acto voluntario. De igual manera, ambas partes manifestamos nuestra expresa renuncia a ejercer cualquier recurso ordinario o extraordinario de impugnación o apelación en contra del auto u acto homologatorio que dicte este Tribunal, el cual revestirá de forma inmediata el carácter definitivo de COSA JUZGADA formal y material.
CAPÍTULO III
DE LA PETICIÓN INTEGRAL DE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL
CLÁUSULA SEXTA: Con base en los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado detallados, solicitamos formalmente al Ciudadano Juez que se sirva Admitir, Validar y HOMOLOGAR en todas sus partes el presente Convenimiento Judicial, decretando la terminación definitiva del proceso con los mismos efectos de una Sentencia Definitiva Firme y Ejecutoriada. Asimismo, requerimos que se ordene la expedición de las respectivas copias certificadas de este instrumento y de su correspondiente auto de homologación, a los fines legales de registro, publicidad inmobiliaria y salvaguarda de los derechos de propiedad correspondientes
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