REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de junio del año 2026
216º y 167º
DE LAS PARTES, DE LOS APODERADOS Y DE LA CAUSA.
ASUNTO: FP02-S-2026-001146
RESOLUCION: PJ0242026000114
SOLICITANTES: MARIA EUGENIA DRAEGERTT MORILLO y ALDENIS ALEXANDER MUÑOZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.049.264 y V-10.567.573, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIA EUGENIA DRAEGERTT MORILLO y ALDENIS ALEXANDER MUÑOZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.049.264 y V-10.567.573, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana abogada YOARLENE HERNANDEZ , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 320.051, mediante el cual proceden a solicitar el DIVORCIO de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 693 de fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• En fecha 07 de noviembre del año 1991, contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil del Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 327, Folios 69 de los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevados por ese Despacho durante el año 1991, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Medina Angarita, vereda 2, casa Nº 68, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal procrearon a dos (02) hijas que llevan por nombre: ANDRYS NAZARETH MUÑOZ DRAEGERTT y MARIA VICTORIA MUÑOZ DRAEGERTT, mayores de edad a la fecha de la presentación de la solicitud, según se evidencia de las actas de nacimiento Nº 2647, folio 647, libro 5, tomo 2, del registro civil de nacimientos llevado por el registro civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar durante el año 1992 y acta Nº 2234, folio 53, tomo1, Libro 4, del registro civil de nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar durante el año 2003, respectivamente, consignadas como anexo en la presente solicitud. De igual manera manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar.
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en Fecha 28-05-2026, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
Analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez, la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto. Que la presente solicitud se trata de un asunto no contencioso; que el último domicilio conyugal de los solicitantes se encuentra en la jurisdicción territorial de este Tribunal; y que no hay menores de edad involucrados en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal asume la competencia para el conocimiento de la misma y basado en las consideraciones antes mencionadas, por estar la solicitud apegada a las normas legales establecidas, debe ineludiblemente declararse con lugar la solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARIA EUGENIA DRAEGERTT MORILLO Y ALDENIS ALEXANDER MUÑOZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.049.264 y V-10.567.573, respectivamente, en fecha 07 de noviembre del año 1991, contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil del Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 327, Folios 69 de los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevados por ese Despacho durante el año 1991, acompañada a la presente causa.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la federación.
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las una y veinte minutos de la tarde. (01:20 p.m.).
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
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