REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de junio de 2026
216º y 167º
DE LAS PARTES, DE LOS APODERADOS Y DE LA CAUSA
ASUNTO: FN01-S-2024-000203
RESOLUCION: PJ02420260000116
SOLICITANTE: JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro: V-18.450.395, Contra: GRISELDA DE LA LUZ INFANTE, titular de la cédula de identidad Nro: V-17.325.219.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
ANTECEDENTES.
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 03 de junio de 2024, ante la URDD CIVIL por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.450.395, debidamente asistido por la ciudadana FERNANDO JOSÉ PETIT PÉREZ, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 312.961, y de este domicilio, y recibido por este Tribunal en la misma fecha por concepto de distribución.
Este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el prenombrado cónyuge, ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ RAMOS, que contrajo matrimonio civil, en fecha 15 de septiembre de 2017, con la ciudadana GRISELDA DE LA LUZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.325.219, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, del estado Anzoátegui, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 329, Tomo II, folio 79, del Libro de Matrimonios llevado por ese despacho en el año 2017.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Sector Los Próceres, barrio Santa Eduviges II, calle Manuelita Sáenz, casa sin número, Parroquia Agua Salada, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Asimismo, manifiesta que durante su unión matrimonial No procrearon hijos y de igual manera declara que No existen bienes que partir o liquidar.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la Sentencia Nro.136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017 y solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citada la ciudadana GRISELDA DE LA LUZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.325.219, en la siguiente dirección: Sector Los Próceres, barrio Santa Eduvíges II, calle Manuelita Sáenz, casa sin número, Parroquia Agua Salada, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Solicita por último, que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.
En fecha 04 de junio de 2024, se le dio entrada y se instó mediante auto consignar acta de matrimonio original.
En fecha 20 de junio de 2024, se recibió por ante la URDD-CIVIL, diligencia presentada por la ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS, consignando copia certificada del acta de matrimonio, solicitadas mediante auto de fecha 04/06/24, siendo agregada a los autos en fecha 20/05/24.
En fecha 20/06/24, se Admitió, ordenándose la citación de la ciudadana GRISELDA DE LA LUZ INFANTE, ya identificada, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que tenga conocimiento sobre esta solicitud.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2025, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ RAMOS, ya identificado, solicita el abocamiento de la Juez, de la presente solicitud.
En fecha 30/10/25, la ciudadana ALIDA CAMPOS ARIAS, en su carácter de Juez Provisoria del presente Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente Solicitud, a los fines de continuar el procedimiento conforme a la Ley.
En fecha 31 de octubre de 2025, el Alguacil del presente Tribunal consigna Boleta de Citación, sin firmar, manifestando la imposibilidad de ubicar a la ciudadana GRISELDA DE LA LUZ INFANTE.
Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2026, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ RAMOS, ya identificado, solicita se le libre Cartel de citación para la ciudadana GRISELDA DE LA LUZ INFANTE.
El Tribunal en fecha 11/02/2026, acuerda y libra Cartel de Citación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana GRISELDA DE LA LUZ INFANTE.
Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2026, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ RAMOS, ya identificado, consigna ejemplar de publicación de Cartel de Citación publicado en la edición digital del diario “EL PROGRESO” de fecha 01/05/2026, dirigido a la ciudadana GRISELDA DE LA LUZ INFANTE, siendo agregado a los autos en fecha 12/05/2026.
En fecha 02 de junio de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada, por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 04 de junio de 2026, se recibió por ante la URDD-CIVIL, diligencia presentada por la abogada. MARIBEL MAESTRE, ya identificada, mediante la cual manifiesta que se mantendrá vigilante del Proceso hasta la Sentencia Definitiva, siendo agregada a los autos en fecha 04 de junio de 2026.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 15 de septiembre de 2017. Asimismo, se señala que durante su unión matrimonial No procrearon hijos, y así mismo, manifiesta que No adquirieron bienes por liquidar. Además, afirman que se separaron aproximadamente hace ocho (08) años, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ RAMOS y GRISELDA DE LA LUZ INFANTE, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de junio del Año veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ.
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
La anterior sentencia se publico siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.). Conste..
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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