REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de junio del año 2026.
216º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2026-000431
RESOLUCIÓN N°: PJ0242026000111
SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA GARCIA LASCANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.726.280 contra AGUSTIN RAMON GUERRA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.645.344.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-

Conoce este Tribunal de la presente solicitud en fecha 03-03-2026, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por la ciudadana CARMEN VICTORIA GARCIA LASCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.726.280, domiciliada en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, debidamente asistida por la ciudadana ANGELLY BRIGETTE GARCIA DE MONTILLA, abogada en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 331.465 Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, conjuntamente con la Sentencia N° 136 de la Sala de Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia, de fecha 30-03-2017; contra el ciudadano AGUSTIN RAMON GUERRA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.645.344, de este domicilio, y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 03-12-2001, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres (Municipio Angostura del Orinoco en la actualidad) del estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 468, Tomo MI, Libro 3, Folios 93, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2001, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Calle San Francisco, Casa Nº 07, Sector la lucha, Parroquia la Sabanita, Ciudad Bolívar, estado Bolívar;
• Manifiesta que procrearon a un (01) hijo que lleva por nombre VICTOR AGUSTIN GUERRA GARCIA, venezolano, mayor de edad a la fecha de la presentación de la solicitud, según consta del acta de nacimiento N° 2025, inserta en el Libro 5, tomo 3, al folio 134 del registro civil de nacimientos llevado por el registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar durante el año 2000, titular de la cédula de identidad N° 27.940.344.
• De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 04-03-2026, se le dio entrada a la solicitud, ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente. Asimismo en la misma fecha se libró oficio Nro 2260-086, dirigido a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, Sede Ciudad Bolívar, con el fin de que le informara al Tribunal la Dirección de la residencia del Ciudadano Agustín Ramón Guerra Campos, por cuanto manifiesta la solicitante desconocer su domicilio.


En fecha 07 de abril del 2026 se recibió de la URDD CIVIL, oficio N° OREBOL/CA/0052-2026, emanado de la OFICINA REGIONAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, dando respuesta al oficio N° 2260-086 librado por este despacho en fecha 04-03-2026, en dicho oficio la premencionada oficina regional informa que el ciudadano AGUSTÍN RAMON GUERRA CAMPOS, ya identificado, no se encuentra registrado en el sistema de Consulta de Ciudadanos y Ciudadanas inscritos en el Registro Electoral, lo cual no puede suminastrarse la información solicitada por este Dspacho.

En fecha 08-04-2026, se dictó auto agregando a los autos el oficio emanado de la oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE). En la misma fecha este Tribunal admitió la solicitud y se ordenó librar cartel de citación al ciudadano AGUSTIN RAMON GUERRA CAMPOS, ya identificado, a los fines que se publicara en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23-04-2026, se recibió de la ciudadana ANGELLY BRIGETTE GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 331.465, asistiendo en este acto a la ciudadana CARMEN VICTORIA GARCIA LASCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.726.280, diligencia mediante el cual consigna el ejemplar certificado del cartel de citación publicado en la edición digital del Diario de Guayana de fecha 23 de abril del 2026.

En fecha 18-05-2026, el Tribunal ordenó agregar la diligencia de fecha 23-04-2026 a las actas que conforman el presente asunto.

Habiéndose ordenado en fecha 08-04-2026 la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 18-05-2026 el alguacil adscrito a este Despacho Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana Migdalia Pereira, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha tres de diciembre del año dos mil uno (03-12-2001). Asimismo, señala que durante su unión conyugal manifiesta que procrearon a un (01) hijo que lleva por nombre VICTOR AGUSTIN GUERRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.940.344, de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.

Además, afirman que se separaron de hecho en fecha 20-05-2002, hace veinticuatro (24) años aproximadamente, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado.

En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016 y de la Sentencia N° 136 de la Sala de Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia, de fecha 30-03-2017. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar de la solicitud de manera ineludible.


DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CARMEN VICTORIA GARCIA LASCANO y AGUSTIN RAMON GUERRA CAMPOS, ambos suficientemente identificados en autos, en fecha 03 de Diciembre de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Heres (Angostura del Orinoco en la actualidad) del estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro.468, Tomo MI, Libro 3, Folio 93, del Libro de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese Despacho durante el año 2001, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,

ALIDA CAMPOS ARIAS. LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA