REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de junio del año 2026.
216º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2026-000827
RESOLUCIÓN N°: PJ0242026000108

SOLICITANTE: ANGEL DE JESUS VALENCIA CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.914.766 contra CAROSLAY DE LA TRINIDAD HERRERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-24.378.737.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, en fecha 22-04-2026, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por el ciudadano ANGEL DE JESUS VALENCIA CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.914.766, debidamente asistido por el Abogado JOSÈ SENOBIO MALAVÈ, inscrito en el IPSA bajo el número 293.774, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 136, fechada 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra la ciudadana CAROSLAY DE LA TRINIDAD HERRERA MEDINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.378.737, de este domicilio, y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 23-09-2011, contrajo matrimonio civil por ante Registro Civil del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) Parroquia Catedral del estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro.572, Tomo I, Libro 3, Folios 143 y 144, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2011, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la urbanización el Perú, Sector 3, Vereda 44, Casa Nro. 12, Parroquia Agua Salada Jurisdicción del Municipio Angostura del Orinoco, ciudad Bolívar- estado Bolívar.
• Manifiesta no haber procreado hijos, de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 23-04-2026, se le dio entrada a la presente solicitud ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente. Así mismo en la misma fecha se admitió y se ordenó utilizar los medios telemáticos, para lo cual en fecha 29 de abril de 2026, se envió un correo electrónico contentivo de la copia escaneada del libelo de la demanda, con el día y la hora en la que se procederá a realizar la audiencia procesal telemática por video llamada.
En fecha 29-04-2026, este Tribunal ordenó fijar audiencia telemática para el 04-05-2026, hora: 10:30 a.m. por la aplicación whatsApp (video llamada) a la ciudadana CAROSLAY DE LA TRINIDAD HERRERA MEDINA, antes mencionada, a los fines que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 04-05-2026, este Tribunal declaró desierto el acto de audiencia telemática de video llamada pautada para la presente fecha, vista la incomparecencia de la parte solicitante.

En fecha 05-05-2026, mediante diligencia, el ciudadano ANGEL DE JESUS VALENCIA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.914.766, debidamente asistido por el ciudadano JOSE SENOBIO MALAVE, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 293.774, le confiere Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.

En fecha 06-05-2026, este Tribunal ordena agregar en autos las diligencias de fecha 05-05-2026. Así mismo, en la misma fecha se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por el ciudadano JOSE SENOBIO MALAVE, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 293.774, apoderado judicial de la parte actora mediante Poder apud-Acta, mediante la cual solicita nueva oportunidad para realizar la audiencia telemática a la ciudadana CAROSLAY DE LA TRINIDAD HERRERA MEDINA, plenamente identificada en autos.

En fecha 07-05-2026, este Tribunal ordenó agregar en autos y acordó lo solicitado mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2026, fijando nueva oportunidad para realizar la video llamada, para el día martes 12 de mayo del año 2026, a las diez de la mañana (10:30a.m.) horas de despacho.

En fecha 12-05-2026, se realizó audiencia telemática en la modalidad video llamada a la ciudadana CAROSLAY DE LA TRINIDAD HERRERA MEDINA, plenamente identificada en autos, a través de la aplicación de Whatsaap, quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud y así se hizo constar en acta de la misma fecha.-

Habiéndose ordenado en fecha 23-04-2026, la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 21-05-2026 el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación, debidamente firmada como recibida en la misma fecha, por la ciudadana Migdalia Pereira, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 27-05-2026, la abogada Maribel Maestre, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, manifiesta mediante diligencia que se mantendrá vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva. Siendo la misma fue agregada a las actas procesales en fecha 28-05-2026.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha veintitrés de septiembre del año dosmil once (23-09-2011). Asimismo, señala que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna por liquidar

Además, afirman que se separaron de hecho en fecha veinticinco (25) de enero del año 2021, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado.

En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ANGEL DE JESUS VALENCIA CAMPOS y CAROSLAY DE LA TRINIDAD HERRERA MEDINA, ambos suficientemente identificados en autos, en fecha 23 de septiembre del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Heres (ahora Angostura del Orinoco) del estado Bolívar, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro.572, Tomo I, Libro 3, Folios 143 al 144, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2011, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de junio del Año veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZA,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA