REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de junio de 2026.
216º y 167º
ASUNTO: FP02-S-2026-000962
SOLICITANTE: KARELIS DEL VALLE BOLIVAR BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.555.204.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ALI JONATHAN ROJAS MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.207.
CONYUGE DEMANDADO: JESUS RAFAEL FARFAN LASCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.535.061.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
RESOLUCIÓN N°: PJ0242026000000109
ANTECEDENTES
En fecha 08 de Mayo del Año 2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del código civil venezolano, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del 2016, en concordancia con la Sentencia N° 136 de fecha 30-30-2017, por desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres, suscrito por la ciudadana KARELIS DEL VALLE BOLIVAR BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.555.204, debidamente asistida en este acto por el ciudadano ALI JONATHAN ROJAS MARTINEZ, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.207.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la prenombrada cónyuge KARELIS DEL VALLE BOLIVAR BOLIVAR que contrajo matrimonio civil, en fecha catorce de febrero del año dos mil trece (14-02-2013), con el ciudadano JESUS RAFAEL FARFAN LASCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 19.535.061, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 59, Tomo I, Folio 59, inserta en los libros de Registro de Matrimonio Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013.
Que señaló como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Sector Medina Angarita, Av. Medina Angarita, Casa Nº 21, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, estado Bolívar. Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable. Manifiesta Que durante su unión conyugal no procrearon hijos. De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 11 de Mayo del año 2026, se recibió diligencia presentada por la ciudadana KARELIS DEL VALLE BOLIVAR BOLIVAR, debidamente asistido por el abogado ALI JONATHAN ROJAS MARTINEZ, donde confiere Poder Apud-Acta al referido abogado.
En fecha 12 de Mayo del año 2026, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose anotar en el libro de causas correspondientes.
En fecha 12 de Mayo del año 2026, fue admitida, ordenándose la citación del ciudadano JESUS RAFAEL FARFAN LASCANO a los fines que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 18 de Mayo del año 2026, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada como recibida en fecha 15/05/2026 por el ciudadano JESUS RAFAEL FARFAN LASCANO ya anteriormente identificado.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 12/05/2026, el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación en fecha 18/05/2026, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 27 de Mayo del año 2026, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual manifiesta que se mantendrá vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva. La misma fue agregada en autos en fecha 28 de Mayo de 2026.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el catorce de febrero del año dos mil trece (14/02/2013). Asimismo, se señala que no procrearon hijos. De igual manera manifiestan que no adquirieron bienes a liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha quince de abril del año dos mil veinticuatro (15/04/2024), estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana KARELIS DEL VALLE BOLIVAR BOLIVAR contra el ciudadano JESUS RAFAEL FARFAN LASCANO ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de junio del Año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
ALIDA CAMPOS ARIAS. LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
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