REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de junio del año 2026
216° y 167°
ASUNTO: FP02-V-2026-291
RESOLUCIÓN: PJ02420260000112
DEMANDANTES: ONOFRIO CACCAVALE YOVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.661.120.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVANA SILVA CASTRO, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 132.634, y de este domicilio.-
DEMANDADA: FRANCO CARRILLO POLICASTRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.857.251.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: GILDA TORRES, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 175.830.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
ANTECEDENTES
En fecha 28 de mayo del año 2026, conoce este Tribunal del presente asunto mediante escrito demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD CIVIL) y recibido por este Despacho en la misma fecha por concepto de distribución, el cual fuere presentado por el ciudadano ONOFRIO CACCAVALE YOVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.661.120, con domicilio en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Sorocaima, Quinta Esperanza, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, debidamente asistido por la ciudadana SILVANA SILVA CASTRO, abogado en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.634, y de este domicilio; contra el ciudadano FRANCO CARRILLO POLICASTRO venezolano, Avenida Nueva Granada, Cruce con calle Bermudez, Casa N° 21, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar.
En fecha 03 de junio del año 2026, este Tribunal dictó auto de entrada a la presente demanda, quedando anotada en el libro de causas correspondiente bajo el N° FP02-V-2026-291.
En fecha 05 de junio del 2026, se recibió de la URDD CIVIL, escrito conjunto presentado por el demandado FRANCO CARRILLO POLICASTRO, asistido por la abogada GILDA TORRES, ya identificados, donde conviene en la presente demanda; y por el ciudadano demandante ONOFRIO CACCAVALE YOVINO, debidamente asistido por la ciudadana SILVANA SILVA CASTRO, ya identificados, quien acepta el convenimiento planteado.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Alega la parte actora en su escrito libelar que suscribió, en fecha veinticinco (25) de mayo del año 2026, con el ciudadano FRANCO CARRILLO POLICASTRO, ya identificado, un DOCUMENTO PRIVADO en el cual se dejo realizado un negocio jurídico que consistió en la compra-venta de un inmueble. Alegato que se transcribe y es del siguiente tenor:
…Omissis…
“…En fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), suscribí documento de venta privada el cual acompaño al presente escrito en original marcado con la letra “A”, con el ciudadano FRANCO CARRILLO POLICASTRO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N°.V-8.857.251, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N°.V-8857251-0, móvil 0414-8531222, correo electrónico francocarrillo2@gmail.com, quien actúa en ese acto en su carácter de Apoderado Especial de Administración y Disposición de los bienes de la ciudadana FILOMENA POLICASTRO viuda DE SCARAFONI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.E-103.649, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N°.E-00103649-4, con residencia establecida en la avenida nueva granada cruce con calle Bermúdez, casa Nº.21, Ciudad Bolívar, parroquia Vista Hermosa, municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar; tal como se evidencia en sustitución de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, en fecha 27 de mayo del año 2024, anotado bajo el N°.5, Tomo 33, folio 18 hasta el folio 21; posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, en fecha 12 de diciembre del año 2024, quedando inscrito bajo el N° 25, folio 118, tomo 9°, del Protocolo de Transcripción del presente año 2024 respectivamente.
Ahora bien, el documento de venta privada a que se contrae la presente demanda, se refiere a un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada, ubicada en la Urbanización Vista Hermosa I, carrerea 6, parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco, del estado Bolívar. La referida parcela de terreno posee un área aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840,00 Mts2), cuyos linderos son las siguientes: NORTE: Con parcela 148; SUR: Con carrera 6; ESTE: Con parcela 144; y OESTE: Con terreno que es o fue de Luis José Hermoso. El inmueble antes descrito le pertenece a mi mandante, tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del estado Bolívar, en fecha 13 de abril del año 2000, inserto bajo el Nº.05, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2000. El precio de la venta privada a que se contrae la presente demanda se pactó en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.500.000,00) cantidad que fue recibida por las compradoras a su entera y cabal satisfacción, según cheque personal signado con el Nº. 20100516, contra la cuenta corriente Nº.0105-0064-88-1064510701 del Banco Mercantil, todo lo cual consta en el documento de venta objeto de la presente demanda.
…Omissis…
Por todo lo antes expuesto y, en virtud de la necesidad que tengo de realizar los trámites pertinentes para la legalización de la tenencia de dicho inmueble por ante la oficina municipal de tierras (CATASTRO), se requiere que el documento privado arriba mencionado se encuentre legal y suficientemente reconocido por sus firmante del FRANCO CARRILLO POLICASTRO …(Omisiss)… para que reconozca en su CONTENIDO Y FIRMA el documento privado suscrito entre las partes en fecha veinticinco (25) de mayo del año 2026…”
…Omissis…
DEL CONVENIMIENTO DEL DEMANDADO:
El ciudadano FRANCO CARRILLO POLICASTRO, previamente identificado, asistida por la ciudadana GILDA TORRES, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 175.830, parte de demandada en la presente causa, en fecha 05 de junio de 2026, consigna escrito de convenimiento, y lo hace en los siguientes términos:
…omissis…
“…Convengo en nombre de mi apoderada po[r] facultan (sic) de ley de acuerdo al poder otorgado de la ciudadana FILOMENA POLICASTRO viuda DE SCARAFONI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.E-103.649, tal como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, hoy municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, de fecha 27 de mayo del año 2024, inserto bajo el Nº.5, Tomo 33, folios del 18 al folio 21, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría, el cual se encuentra inserto en el expediente y debidamente asistido por mi abogado de confianza en la demanda incoada en mi contra por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado. En consecuencia se RECONOCE expresamente el CONTENIDO y FIRMA del documento privado suscrito en fecha 35 de mayo del año 2025, entre los ciudadanos FRANCO CARRILLO POLICASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-8.857.251, y el ciudadano ONOFRIO CACCAVALE YOVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N O .V-3.661.120, plenamente identificado y con la facultad de convenir, convengo yo FRANCO CARRILLO POLICASTRO, valga de redundancia en el contenido y firma del documento de venta privada del bien inmueble, realizados por los ciudadano antes identificados, motivo de la presente demanda consistente en la venta al demandante de una una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada, ubicada en la Urbanización Vista Hermosa I, carrerea 6, parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco, del estado Bolívar, La referida parcela de terreno posee un área aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Conparcela 148; SUR: Con carrera 6; ESTE: Con parcela 144; y OESTE: Con terreno que es o fue de Luis José Hermoso. El inmueble antes descrito le pertenece a mi mandante, tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Heres del estado Bolívar, en fecha 13 de abril del año 2000, inserto bajo el N º .05, Protocolo Primero, Segundo, Segundo Trimestre del año 2000… (Omissis)…También es cierto que recibí el precio de esta venta el cual constituyo la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.500.000,00) los cuales declaro haber recibido a favor de mi representada de manos del comprador a satisfacción, tal como se evidencia de cheque personal signado con el NO 20100516, contra la cuenta corriente NO.0105-0064-88-1064510701 del Banco Mercantil poseen sistema de agua fría y de agua caliente teléfono interno y intercomunicadores entre sí…”
…Omissis…
(subrayado de este Tribunal)
DE LA ACEPTACIÓN DEL CONVENIMIENTO POR LA PARTE DEMANDANTE:
En fecha 05 de junio del 2026, la parte demandante, ciudadano ONOFRIO CACCAVALE YOVINO, debidamente asistido por la ciudadana SILVANA SILVA CASTRO, ya identificados, aceptó en el escrito de Convenimiento de fecha 05 de junio de 2026 lo convenido por la demandada en los siguientes términos:
…(Omissis)…
“…yo, ONOFRIO CACCAVALE YOVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N O .V-3.661.120, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el NO.V-03661120-7, móvil NO-0424-9146420, correo electrónico caccavale01@hotmail.com, con residencia establecida en la urbanización Andrés Eloy Blanco, calle sorocaima, quinta Esperanza, parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco, del estado Bolívar, debidamente asistida por la profesional del Derecho: SILVANA SILVA CASTRO, Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de profesión Abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.634, con domicilio procesal en la CONSULTORIA HERNANDEZ & ASOCIADOS, plenamente identificada de conformidad con el articulo 263 ejusdem, estoy de acuerdo con el convenimiento, solicitado por las partes demandada…”
…(Omissis)…
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Rengel Romberg, opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación.
La normativa adjetiva civil en su artículo 263, es del siguiente tenor:
“en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
De la normativa anteriormente transcrita, desprende que la intención del legislador es establecer, aplicándola en el presente caso, cuando puede el demandado convenir en la acción interpuesta en su contra y la consecuencia que tiene dicho Convenimiento, a su vez, estableciendo su carácter de irrevocabilidad. Ahora bien, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece que para convenir en la demanda se “necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, dicha normativa establece dos requisitos para que pueda la parte convenir en la acción, resultando necesario el análisis de los requisitos, a los fines de verificar si el demandado cumple con tales exigencias de Ley.
Sobre la “capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia” que posee el demandado, se deprende de las actas procesales, que el objeto de la presente acción, el cual es el reconocimiento de contenido y firma de un documento privado sobre la venta de un inmueble. Este, según lo alegado, pertenece a la ciudadana FILOMENA POLICASTRO viuda DE SCARAFONI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.E-103.649. El inmueble en cuestión le pertenece a la poderdante del ciudadano, FRANCO CARRILLO POLICASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-8.857.251, aquí demandado, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del estado Bolívar, en fecha 13 de abril del año 2000, inserto bajo el Nº.05, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2000; quien actuó en la venta como apoderado de la precitada ciudadana, según documento de sustitución de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, en fecha 27 de mayo del año 2024, anotado bajo el N°.5, Tomo 33, folio 18 hasta el folio 21; posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, en fecha 12 de diciembre del año 2024, quedando inscrito bajo el N° 25, folio 118, tomo 9°, del Protocolo de Transcripción del presente año 2024 respectivamente. Dichos documentos se encuentran anexos a la presente demanda en copia certificada, lo que hace concluyente para este Tribunal, la procedencia de este primer requisito. Así se decide.-
Sobre la transacción el legislador establece, en materias específicas, la prohibición de la utilización de la misma, en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, tales casos como: las causas que versen sobre el estado civil de una persona, de orden público, derechos indisponibles y en ciertas áreas del derecho para la protección del niño, niña y adolescentes. Por consiguiente, luego de revisada exhaustivamente la presente causa, desprende que es una acción sobre un derecho real, en la cual la doctrina patria y la jurisprudencia reiterada no prohíbe el uso de la transacción, es por ello, que quien suscribe, da por cumplido el segundo requisito de ley, que debe de cumplir el demandado, para convenir en la demanda, por consiguiente debe este Tribunal Homologar el convenimiento consignado por el demandado y proceder en “sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Así se decide.-
Así tenemos en lo referente al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal, teniendo este el carácter de sentencia definitiva.
En este sentido, conforme a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emanada el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Ahora bien, los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma en el instrumento privado de fecha 25/05/2026; reconoció haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley en el artículo 264 eiusdem, es por lo que considera este Tribunal, ineludiblemente, la procedencia de la demanda de DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento ya citado objeto de la presente demanda y por ende debe la misma declarase con lugar en la definitiva. Así se decide.-
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSAACIÓN, consignada en fecha 05 de junio del año 2026, por la demandada, ciudadana FRANCO CARRILLO POLICASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.857.251, asistida por el abogado GILDA TORRES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 175.830; y aceptado por la ciudadana ONOFRIO CACCAVALE YOVINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.661.120, debidamente asistida por el abogado SILVANA SILVA CASTRO, abogado en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.634, respectivamente.-
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda POR VIA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana ONOFRIO CACCAVALE YOVINO, debidamente asistida por el ciudadano SILVANA SILVA CASTRO, abogado en libre ejercicio; ya identificadas, contra la ciudadana FRANCO CARRILLO POLICASTRO, previamente identificada. En consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso.
TERCERO: no hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo proferido.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
Se ordena expedir copia certificada de la decisión a las partes que componen el presente juicio.
Dada, firmada y sellada en la sala de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026) Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
En la misma fecha fue publicada la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde. (3:20 p.m.)
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
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