REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 08 de Junio de 2026
216º y 167º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252026000125
ASUNTO: FP02-S-2026-001042

En fecha 19 de Mayo de 2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, suscrito por la ciudadana: MARIEL ORIANA APONTE DEL SOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.378.783, debidamente asistida en este acto por el Ciudadano CARLOS ANDRES MIRANDA GOITIA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.245 y de este domicilio.-

El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:

Que en fecha 28 de Diciembre del 2018, acudi con el Ciudadano ADOLFO JOSE JARAMILLO MACABRIL, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-23.729.785, con numero de teléfono +56959646032 y correo electrónico adoljaramillo@gmail.com , a la oficina municipal del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolivar, donde contraje matrimonio civil ante la Ciudadana YULEIMA JOSEFINA LARA DORTA, quien se desempeñaba como Registradora Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar, debidamente autorizada según resolución Nº RJ-08-18-053 de fecha 16/08/2018, emanada del Despacho del Ciudadano Alcalde SERGIO DE JESUS HERNANDEZ, primera autoridad civil de dicho municipio, para presenciar y autorizar dicho matrimonio, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, que esta inscrita bajo el Nº 733, Folio del 205 al 206 del Tomo I, Libro 6 de Matrimonios, llevados por dicha oficina de Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, y que acompañamos, con las respectivas copias de cedula de identidad marcada con la letra “A”. lo cierto es que para el año 2023, ya se había perdido el cariño y el afecto, vale decir amor, que en principio nos había unido y que por libre y espontanea voluntad nos llevo a materializarlo legalmente mediante el matrimonio, quedando apenas peleas, discusiones y disgusto. En vista de estas circunstancias, mi convivencia se hizo insostenible, buscando siempre evitar estar en la casa, concentrándome sobre todo en el trabajo. A raíz de todo eso, la vida en pareja se perdió definitivamente, por lo que decidí, de forma también voluntaria, y debido a la falta de amor, vale decir DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, salir del domicilio conyugal, mudándome a otra dirección. Por todo lo antes expuesto, y buscando reconstruir mi vida, me veo obligada a ocurrir ante su digna majestad solicitando la finalización jurídica de esa relación, vale la redundancia, que ya estaba finalizada de hecho, faltando únicamente finalizarla de derecho solicitando la disolución de nuestro vinculo conyugal mediante sentencia de divorcio.-
DEL DERECHO
Que en razón de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la Tutela Judicial Efectiva, previstos en los artículos 20 y 26 de nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Que esta solicitud la hago basada en la Sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016.
Que dicha sentencia, establece su criterio sobre el carácter enunciativo de las causales de divorcio e incluye cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres y el desafecto; asi como el procedimiento de divorcio por separación de hecho con efecto de cosa juzgada, sin que exista posibilidad de obligar a los conyuges a mantener el vinculo, pues en caso contrario habría violación al derecho constitucional al libre desenvolvimiento de la personalidad. Asimismo y siguiendo ese mismo orden de ideas, tenemos que nadie puede o debe estar unido a otra persona en contra de su voluntad, ya que esto coerce, reprime la libertad personal, un derecho humano consagrado, y motivado por estas ideas que fueron acertadamente recogidas, analizadas e interpretadas por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, que ante Usted y su competente autoridad, solicito la disolución del vinculo jurídico, matrimonial que me une al ciudadano ADOLFO JOSE JARAMILLO MACABRIL.
Que en base a los fundamentos de derecho antes expuestos, es que, respetuosamente le solicitamos a este Tribunal sea declarada CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que nos une.
DEL DOMICILIO CONYUGAL
Que nuestro ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL lo fijamos en la Avenida Cruz Verde, Sector Cruz Verde Residencia Villa Latina Casa Nº 05, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. El 01 de Julio de este año 2023, nos separamos de hecho, trasladándome, a vivir a casa de mis padres, continuando mi conyuge Ciudadano ADOLFO JOSE JARAMILLO MACABRIL, Avenida Cruz Verde, Sector Cruz Verde Residencia Villa Latina Casa Nº 05, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, y luego me entere por información suministrada por sus padres de que se traslado a Chile para iniciar una nueva vida, que fue corroborada por el mismo mediante llamada telefónica +56959646032. Por cuanto nos separamos de hecho, sin que haya habido reconciliación entre nosotros considerándose definitiva nuestra separación, es por lo que acudimos ante su competente autoridad a solicitarle declare la disolución de nuestro vinculo conyugal mediante sentencia de divorcio.
DE LOS HIJOS
Que declaramos al tribunal que durante nuestra unión no procreamos hijos.
DE LOS BIENES CONYUGALES
Que declaramos al Tribunal que durante nuestro matrimonio no obtuvimos bienes en común.
PETITUM
Que con fundamento y en los hechos expuestos y en el derecho posteriormente invocado, yo, MARIEL ORIANA APONTE DEL SOL, antes identificada, solicito respetuosamente al ciudadano juez, que una vez cumplidos en todos los extremos legales, de conformidad con lo establecido en la Ley, declare con lugar la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES conforme a lo establecido en el Articulo 185 del Codigo Civil, y en la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 09 de diciembre de 2016. Solicito muy respetuosamente al ciudadano juez, que la presente solicitud de DIVORCIO, sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR, con todos los pronunciamientos de la Ley.
DE LA CITACION
Que solicitamos la CITACION de la parte demandada, Ciudadano ADOLFO JOSE JARAMILLO MACABRIL, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-23.729.785, con numero de teléfono +56959646032 y correo electrónico adoljaramillo@gmail.com, via telemática por cuanto no se encuentra en el país y para eso puse su numero telefónico con la aplicación whatsapp y correo electrónico, para tal fin, basado en las nuevas tecnologías aprobadas por el Tribunal Supremo de Justicia para lograr una tutela judicial efectiva y lograr asi la obtecion de la justicia basada en la observación de las normas y el procedimiento Civil vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela.
Que pido que la presente demanda sea admitida, sustanciada, conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 26 de Mayo de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud y se dispone anotarla en el libro de registro respectivo, incoada por la Ciudadana MARIEL ORIANA APONTE DEL SOL, contra el Ciudadano ADOLFO JOSE JARAMILLO MACABRIL.-
En fecha 28 de Mayo de 2026, mediante auto se dicto despacho saneador, se insto a la Solicitante a indicar DIRECCION PARA PRACTICAR LA CITACION al demandado de la presente solicitud, en un lapso de TRES días de despacho.-
El presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante el solicitante antes identificado, pretende que este Tribunal declare CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO.

Este Tribunal observa que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido el lapso de tres días de despacho, no compareció la ciudadana: MARIEL ORIANA APONTE DEL SOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.378.783, debidamente asistido en este acto por el ciudadano CARLOS ANDRES MIRANDA GOITIA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.245 y de este domicilio, a realizar alguna manifestación con respecto a la subsanación.
Ahora bien, es importante mencionar que todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 899 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso que nos ocupa, los solicitantes al momento de interponer su solicitud, no cumplieron con los requisitos fundamentales.
El artículo 340, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
2°El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
Asimismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
De las normas antes transcrita se observa que las solicitudes deben cumplir con los requisitos esenciales para sustanciar la presente causa y, en el caso que nos ocupa, los solicitantes no indico la dirección para la citación del demandado, los cuales son requisitos esencial e indispensable para la admisión y sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar INADMISIBLE la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana: MARIEL ORIANA APONTE DEL SOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.378.783, debidamente asistido en este acto por el Ciudadano CARLOS ANDRES MIRANDA GOITIA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.245 y de este domicilio, Así se Decide.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) día del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,

Javier Duerto Zeiga
La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.). Conste.
La Secretaria,

Juhanny Freites