REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de junio del año 2026.
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2026-001137
Resolución: PJ0262026000110
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS presentada por la ciudadana: ALBA JOSEFINA RUIZ HERNÁNDEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.726.345 asistida
por el ciudadano: PEDRO MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 309.854 de este domicilio. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la
competencia para conocer de la presente solicitud observa:
Por cuanto se observa en la presente solicitud que entre los herederos de el de cujus
ciudadano ILAN JOSÉ CLARET AZUAJE BOLÍVAR quien era venezolano, titular de la
cedula de identidad Nº V-10.574.847, se encuentra incluido ILAN PASTOR CLARET
AZUAJE RUÍZ siendo este menor de edad, este tribunal en virtud a lo establecido en el
artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos ilustra que:
La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la
cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que las
regulan.
Por consiguiente al no ser este juzgado competente en materia de Protección De Niños,
Niñas Y Adolescentes debe necesariamente declararse incompetente para conocer la
presente solicitud.
Por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto no
tiene competencia en la presente solicitud, en consecuencia se DECLINA la competencia
por la materia, a uno de los Tribunales De Primera Instancia De Mediación,
Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y
Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual se ordena
remitir la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS, une vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe su curso
legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este
Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio
Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10)
días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y
167° de la federación
El Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la (11:00
p.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
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