RREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 11 de Junio del año 2026

215º y 166º

ASUNTO: FP02-V-2026-000230
Resolución Nº PJ0262026000112
Visto el escrito presentado en fecha 03 de Junio del año 2026 en la presente
causa incoada ante este tribunal, la cual cursa en el expediente Nº FP02-V-2026-
000230; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de
Procedimiento Civil de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de un
inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno donde se
encuentra fabricada distinguida con el nº 07-A La cual forma parte del lote tipo E,
ubicada en la urbanización San Rafael ,Parroquia Vista Hermosa , Municipio
Angostura del Orinoco del Estado Bolívar comparecieron la ciudadana: YELITZA
JOSEFINA SALAZAR GARCIA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad Nro. V-8.881.727 de este domicilio, parte demandada, debidamente
asistida en este acto por el abogado ROBERTO DAVID CARRERA MORENO
Abogado en ejercicio, venezolano, inscrito en el Instituto de Prevención Social del
Abogado Bajo el Nro. 309.165, y la ciudadana: ERIKA BEATRIZ DIAZ
GUTIERREZ Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad, N° V-
14.410.271, de este domicilio Asistida en este acto por la Profesional del Derecho:
ANA VILLANERA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado
(I.P.S.A.), Bajo el N° 313.610  de este domicilio y exponen Ciudadana Juez es el
caso que el día 07-05-2026 la demandante ERIKA BEATRIZ DIAZ GUTIERREZ,
arriba identificada consignó un libelo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y
FIRMA DEL DOCUMENTO CONTRATO BILATERAL DE COMPRA VENTA
PRIVADO el cual fue firmado celebrado en fecha Diecinueve (19) del mes de
febrero del año 2026 Declaran que reconocen suficientemente el contenido del
libelo y declaran que si realizaron la venta a través de ese documento privado y
de acuerdo a los particulares exigidos por la demandante antes identificada
declaro:
PRIMERO Si reconocen que firmaron el documento de compraventa privado con
firma y huella, en fecha diecinueve (19) del mes de Febrero del año 2.026, del
inmueble antes identificado por este libelo
SEGUNDO: Si reconocen haber recibido a su entera y cabal satisfacción el pago
del precio convenido en el documento de compra venta del inmueble antes
descrito, según documento privado de compra-venta marcado con la letra A que
reconoce por este libelo; Por ello solicita el convenimiento y la conciliación tal
como lo establece los artículos 255, 256, 257 y 263 del Código de Procedimiento
Civil y la ciudadana y por otro lado la ciudadana: ERIKA BEATRIZ DIAZ

GUTIERREZ , parte demandante declaro que acepto el convenimiento y la
conciliación; considerando lo antes expuesto solicita a este digno tribunal
homologar el presente convenimiento y dar finalidad en efecto a la presente
demanda, este acuerdo y dar finalizado este libelo según se evidencia en
documento protocolizado, por ante la oficina de Registro Publico del Municipio
Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, bajo el nº 2015.711, de asiento registral
1, del inmueble matriculado con el nº 299.6.3.4.3697 correspondiente al libro de
folio real del año 2015, en fecha 03 de junio del año 2015 el cual tiene una
superficie de QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y
TRES DECIMETROS CUADRADOS (502,53,00 MTS2) cuyos linderos y medidas
son los siguientes NORTE: Parcela numero 8 y 9 SUR: parcela numero 7 Este:
avenida 4 y OESTE parcela numero 12 Cuestión por la cual este Tribunal
Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la
HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO efectuada entre las partes en la
Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la
ciudadana: ERIKA BEATRIZ DIAZ GUTIERREZ arriba identificada en contra de
la ciudadana: YELITZA JOSEFINA SALAZAR GARCIA , de conformidad con el
artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado
Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el saren.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial.
Así se Decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del
mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 166°
de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y
treinta de la mañana (10:30 a.m.)

La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Isyubel.-