REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 11 de junio del año 2026

216º y .167º

ASUNTO: FP02-V-2026-000255
Resolución Nº PJ0262026000113

Visto el escrito que antecede, de fecha 01 de junio del año 2025, presentada por la
parte demandada ciudadano WILLIAM ARGENIS BETACOURT, venezolano, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.693.598, debidamente asistido por
el ciudadano ROBERT MICHAEL BRIZUELA BRITO, Abogado en Ejercicio e inscrito en el
inpreabogado bajo el N° 90.561, y por otra parte la ciudadana YAIDYS CLAIRIMAR
CRIBA SOTO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
26.828.470, debidamente asistida en por el ciudadano BELMAN ANDRES
ABACHE, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.051,
parte demandante en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y
FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en la cual declaran de manera formal expresa y
categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las
partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un bien inmueble constituido
por una (01) parcela de terreno identificado con el Nº 212 y la vivienda sobre ella
construida con un área aproximada de CIENTO SESENTA METROS
CUADRADOS 160.00 MTS 2 constante de los siguientes linderos y medidas:
NORESTE: con parcela Nro: 211. SURESTE: con área recreacional. NOROESTE:
con calle 1 y SUROESTE con parcela Nro: 213. Ubicada en el Conjunto
Residencial Doña Ana ubicado en la Av. Paseo Simón Bolívar, sector Maipure de
Ciudad Bolívar - Edo Bolívar. Los documentos del referido inmueble se
encuentran debidamente protocolizados por ante la oficina del Registro Público
Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar en fecha cuatro (04)
cuatro de noviembre del año 2014, inscrito bajo el numero 2014.1656, Asiento
Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.5.702 correspondiente al
libro de Folio Real del año 2014, incoada ante este tribunal, la cual cursa en el
presente expediente signado con el Nº FP02-V-2026-000255; todo ello en ocasión a lo
pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el
ciudadano WILLIAM ARGENIS BETACOURT, ya identificado, procedió de manera
voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del
documento, asimismo reconoce todos y cada uno de sus términos, avalando en si los
derechos de propiedad de la solicitante y su pretensión, en tal sentido, las partes de
manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia
determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que
nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado
a la mencionada causa.
Por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,

en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la
HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO,
interpuesta por la ciudadana YAIDYS CLAIRIMAR CRIBA SOTO, venezolana mayor de
edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.828.470, contra el ciudadano WILLIAM
ARGENIS BETACOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°
V-3.693.598, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil,
teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado
Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el SAREN.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial.
Así se Decide.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del
mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de
la federación.
La Juez

Nilymar González Bermúdez La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de
la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Oswaldo.-