REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, once (11) de junio del año 2026
215o y 166o
ASUNTO: FN03-V-2026-000267
Resolución No PJ0262026000114
Visto el escrito de fecha 19 de mayo del año en curso, contentivo de la demanda de DESLINDE
a través de la cual la parte actora ciudadana ESNAIDA DEL CARMEN DURAN, venezolana,
titular de la Cédula de Identidad No V- 11.171.903, asistida por los profesionales del derecho
ciudadanos Jorge Luis Davalillo y Tobías Moisés Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 147.425 y 239.227, respectivamente, fundamentándose su pretensión en el artículo
720 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse
sobre la admisibilidad, lo hace a través de las siguientes consideraciones:
El artículo 720 del código de procedimiento civil señala como requisito fundamental que
debe señalarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria; es
decir, de acuerdo a dicha norma debe existir una confusión de linderos que es el elemento
fundamental para intentar este tipo de procedimiento especial. En ese mismo orden de ideas la
norma antes citada le impone a la parte accionante la obligación de consignar los documentos
o medidas probatorias que demuestren que dicha acción de deslinde se plantea entre dos
predios continuos o colindantes a los fines de poder establecer la admisibilidad de la presente
acción.
De una simple verificación en la Demanda de DESLINDE este
tribunal observa que la parte demandante no cumple con las
formalidades o requisitos indicados por el legislador en el citado artículo
720 del Código de Procedimiento Civil, razón suficiente para declarar la
inadmisibilidad de dicha demanda por la omisión de los mencionados
requisitos y así se determinara en la dispositiva de la presente decisión.
Decisión
Por todos los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL
TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda de
DESLINDE incoada por la ciudadana: ESNAIDA DEL CARMEN DURAN
DE GUERRERO, asistida por los profesionales del derecho ciudadanos
Jorge Luis Davalillo y Tobías Moisés Álvarez, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 147.425 y 239.227, respectivamente
Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias
citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal
Supremo de Justicia www.tsj.bolivar.gob.ve, déjese copia certificada de
esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal
Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, en Ciudad Bolívar a los once (11) días del mes de junio del año
dos mil veintiséis (2026). Años 216o de la Independencia y 167o de la
Federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión,
siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
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