REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, doce (12) de junio del año 2026.

216º y 167º

Asunto Principal: FP02-S-2026-001055
Resolución Nº PJ02620260000116
En fecha 22 de mayo del año 2026, mediante jornada de Tribunal Móvil fue
presentado y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud
de divorcio por desafecto, presentado por el ciudadano EDGAR TERLACNEY VALLEE
ODREMAN titular de la cedula de identidad Nº V-11.727.607 debidamente asistido en
este acto por la ciudadana: BETHANIA CORREIA , Defensora Publica Auxiliar
Primera con competencia en materia civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito
de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el Nro
263.414, fundamentado en el desafecto hacia la cónyuge, en atención a lo establecido en
la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro
Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha primero (01) de
diciembre del año 2022, con la ciudadana ZAIDA ELENA TENEPESAME RIOS,
venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.238.178 de este domicilio, conforme
consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 843, Folios 173 y 174 de los Libro
de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2022, que
acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av.
Andrés Eloy Blanco, Residencia Don Pedro, Planta Baja, Sin Numero, Ciudad Bolívar,
Estado Bolívar y que motivado a desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha
creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto
de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto
hacia ella y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la
unión matrimonial no procrearon hijos, Igualmente manifiesta que no tuvieron bienes de
fortuna que liquidar.
En fecha 25 de mayo de 2026, se le dio entrada y se admite ordenando libar las
respectivas boletas. En fecha 27 mayo del 2026 la ciudadana alguacil de este tribunal
consigno boleta notificación al fiscal del ministerio publico debidamente firmada. En fecha
27 mayo del 2026 la ciudadana alguacil de este tribunal consigno boleta de citación a la
ciudadana ZAIDA ELENA TENEPESAME RIOS debidamente firmada. En fecha 04 de
junio del 2025 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico
manifestando que se mantendrá vigilante al proceso.
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el
Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014,
expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se
desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales
relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este
tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes
señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee,
podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del
Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de
caracteres o desafecto como es el caso de auto.

Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009,
dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los
juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en
materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las
reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante
naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha
solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción
del vínculo matrimonial que lo une a su esposa; que el último domicilio conyugal se
encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro
del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges no procrearon
hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente
solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadano:
EDGAR TERLACNEY VALLEE ODREMAN, ha comparecido en forma personal para
solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana ZAIDA
ELENA TENEPESAME RIOS, que habían contraído por ante el Registro Civil del
Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha primero (01) de diciembre
del año 2022, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su
persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia,
disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: EDGAR TERLACNEY
VALLEE ODREMAN y ZAIDA ELENA TENEPESAME RIOS. Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se
celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan
libres para contraer nuevas nupcias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en
Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de junio del año (2026). Años 216° de la
Independencia y 167º de la Federación.
La Juez.,

Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos
de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche