REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de Junio del año 2026.

216º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2026-001147
Resolución Nº: PJ0262026000126
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el
ciudadano: ISRAEL DANIEL ALCHACOA CEBALLOS Venezolano, titular de la
cedula de identidad nº V-17.162.503 de este domicilio, debidamente asistida por la
ciudadana: Legna Bernal, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo
el Nº 108.369.
Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada con
base a las consideraciones siguientes:

Fundamentos De La Petición

El ciudadano: ISRAEL DANIEL ALCHACOA CEBALLOS Venezolano,
titular de la cedula de identidad nº V-17.162.503. Solicita Previo cumplimiento de
las formalidades de Ley, se le declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre un
INMUEBLE ubicado en el Callejon colon, sector peñón negro, frente al complejo
educativo nacional José Luis Afanador Ciudad Bolívar, Estado Bolívar

Consideraciones Para Decidir

Planteada de esta manera la pretensión por parte de la solicitante este
tribunal observa: el día 10-06-2026 se dicto auto de despacho saneador
otorgándole un lapso de (CINCO ) 5 días a los fines de corregir los linderos , no
consta en autos que el solicitante haya subsanado lo establecido por este
despacho; Es por ello que este Tribunal necesariamente debe declarar Inadmisible
la solicitud planteada.

Decisión

Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud, Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De
Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer
Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los diecinueve (19)
días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la
Independencia y 167º de la Federación.
La juez
Nilymar González Bermúdez

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su mima fecha, siendo las once (11:00 a.m)
de la mañana.

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Isyubel