REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 19 de Junio de 2026

215º y 166º

I
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2026-001228
RESOLUCION: PJ026202600124
SOLICITANTES: FELIPE RAFAEL GOMEZ OLIVARES Y YULENY DE JESUS
DIAZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-8.862.711 y V-8.889.840, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA
SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los
ciudadanos: FELIPE RAFAEL GOMEZ OLIVARES Y YULENY DE JESUS DIAZ
RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad
Nros. V-8.862.711 y V-8.889.840 mediante el cual proceden a solicitar que de
conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado
Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo
consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto
el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras
cosas que:
 Que en fecha 07 de Agosto del año 1992, contrajeron matrimonio civil por
ante el Registro Civil del Municipio , tal y como se evidencia de la copia
certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro 44, folio 208, Tomo II,
de los Libros de Matrimonios del año 1992, acompañado a la presente
causa.
 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector
Brisas del Orinoco calle 12 de octubre, casa nro 10 , Ciudad Bolívar
 Que durante su unión conyugal no procrearon hijos
 Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del
divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 19/06/2026, el juzgado
ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la
jurisprudencia patria supra mencionada.
III

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente
acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la

jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado
Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo
consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la
manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad
de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.

IV
DISPOSITIVA

 Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio
presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que
habían contraído los ciudadanos: FELIPE RAFAEL GOMEZ OLIVARES Y
YULENY DE JESUS DIAZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.862.711 y V-8.889.840,
respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: FREDDY
CONTRERAS abogado en ejercicio , inscrito en el instituto de Previsión
social del abogado bajo el nro 173.125 , Que en fecha 07 de Agosto del
año 1992, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del
Municipio , tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de
Matrimonio inserta bajo el Nro 44, folio 208, Tomo II, del Libro de
Matrimonios del año 1992, acompañado a la presente causa
 La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y
ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al
despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal
Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el
tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad
Bolívar a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis
(2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez. La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las
once horas de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.
NGB/EBE/Isyubel.-