REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de Junio del año 2026
216º y 167º
ASUNTO: FP02-V-2026-000243
Resolución Nº PJ0262026000128
Visto el escrito presentado en fecha 17 de Junio del año 2026 en la presente
causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por los ciudadanos:
ISRAEL COROMOTO RENGEL BASANTA y MARLICES DE JESUS PIÑA DE
RENGEL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las
cédulas de identidad N° V-11.732.398 y V-12.359.059 respectivamente , con
correo electrónico produceisrael@gmail.com y con número de teléfono 0414-
4269714 para ambos y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana
PETRA AURORA CENTENO VILERA, venezolana, mayor de edad, civilmente
hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.468.256, abogada en libre
ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 113.715 y de este domicilio y el
ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ VERACIERTA, venezolano, mayor
de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cedula de identidad N° V-
12.051.671, con número de teléfono 0414-8995810 y correo
electrónico rafael.veracierta@hotmail.com de este domicilio, debidamente asistido
en este acto por la Ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA
BARILLAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la
Cédula de Identidad N° V-15.348.679, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto
de Prevención Social del Abogado bajo el N° 106.614 de este domicilio, se ha
convenido en celebrar amigablemente la siguiente transacción: Los ciudadanos
ISRAEL COROMOTO RENGEL BASANTA y MARLICES DE JESUS PIÑA DE
RENGEL, up supra identificados, exponen lo siguiente:
Ciudadana juez, conforme a lo establecido en el artículo 215 y 216 del Código de
Procedimiento Civil, nos damos por citados en la presente demanda que por
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO,
tiene incoada en nuestra contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ
VERACIERTA, antes identificado, por consiguiente:
PRIMERO: Convienen en su totalidad y en cada una de sus partes la presente
demanda incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ
VERACIERTA, anteriormente identificado, en concordancia con lo establecido en
el artículo 263 de la normativa adjetiva civil.
SEGUNDO: Reconocen en su totalidad, contenido y firma el documento privado
de compra venta, consignado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ
VERACIERTA, up supra identificados, en donde realizaron un negocio jurídico,
entre los ciudadanos anteriormente mencionado (demandante) y los ciudadanos
ISRAEL COROMOTO RENGEL BASANTA y MARLICES DE JESUS PIÑA DE
RENGEL (demandados), correspondiente a la venta de un inmueble constituido
por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida,
distinguidas ambas con el N° 17 que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL
VILLA PARAISO, ubicado en la Avenida Paseo Simón Bolívar, Sector Marhuanta,
Parroquia Marhuanta de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del
Estado Bolívar. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO
NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195,00 M2) con forma rectangular;
y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE:
Con parcela N° 08, con diez metros (10.00 mts.), SUR: Con Calle N° 2, con diez
metros (10,00 mts.); ESTE: Con la parcela N° 18, con diecinueve metros con
cincuenta centímetros (19,50 mts.); y OESTE: Con parcela N° 16, con diecinueve
metros con cincuenta centímetros (19,50 mts.). La vivienda tiene un área de
construcción aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00
M2), y consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y dos (2) baños
con sus piezas sanitarias. Al inmueble antes descrito corresponde un porcentaje
de 0,6431% de acuerdo a lo establecido en el Documento de Parcelamiento
protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Angostura
Orinoco del Estado Bolívar, en fecha 14 de diciembre de 2012, bajo el Número
2009.2540, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 299.6.3.5.124,
correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009 y su Reglamento Interno
inscrito en la mencionada Oficina de Registro Público, el 20 de marzo de 2013
bajo el Número 2009.2540, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N°
299.6.3.5.124, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Dicho
inmueble les pertenece según consta de documento protocolizado por ante la
misma Oficina de Registro Público del Municipio Angostura Orinoco del Estado
Bolívar, en fecha Veinticinco (25) de Octubre del año 2013, bajo el N° 2013.4917,
Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 299.6.3.5.461 y
correspondiente al Libro de Folio Real de año 2013 y la cual presenta su
cancelación de Hipoteca protocolizada por ante la misma Oficina de Registro, en
fecha Cuatro (04) de Marzo del año 2.026, bajo el N° 2013.4917, Asiento Registral
2 del inmueble matriculado con el N° 299.6.3.5.461 y correspondiente al Libro de
Folio Real de año 2013, marcado con la letra “B” y “C”.- Dicha venta privada fue
pactada por un valor de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.
1.300.000,00) que equivalen para la fecha Diez (10) de Febrero del año 2.026 a la
tasa de 458,87 por Euro de ese día, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y TRES EUROS CON CUATRO CENTAVOS (€ 2.833,04).
TERCERO: Visto el presente convenimiento y reconocimiento que hacen, en
primer lugar a la demanda interpuesta en su contra y en segundo lugar al
documento de venta privado, antes descrito, renuncian en este acto a los lapsos
procesales y solicitamos de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que este Honorable Juzgado de por
consumado el acto y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ PIDEN
QUE SE DECLARE.-
Por otra parte El ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ VERACIERTA, up
supra identificado, expone lo siguiente: Manifiesta que acepta los términos de la
presente transacción de la manera como ha sido expuesta.
Finalmente, las partes solicitan a este Honorable Tribunal, con vista de este
instrumento, se sirva a HOMOLOGAR la presente transacción, pasándola en
autoridad de COSA JUZGADA, no susceptible de impugnación ni recurso alguno,
y en consecuencia DECLARE LEGALMENTE RECONOCIDO EN CONTENIDO Y
FIRMA el documento privado suscrito en fecha se pactó el Diez (10) de Febrero
del año 2.026, entre los ciudadanos ISRAEL COROMOTO RENGEL BASANTA,
MARLICES DE JESUS PIÑA DE RENGEL y RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ
VERACIERTA, suficientemente identificados.- Cuestión por la cual este Tribunal
Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la
HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO efectuada entre las partes en la
Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el
ciudadano: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ VERACIERTA en contra de los
ciudadanos: ISRAEL COROMOTO RENGEL BASANTA Y MARLICES DE
JESUS PIÑA DE RENGEL , de conformidad con el artículo 256 del Código de
Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada. Así se Decide.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del
Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos por el saren.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo
Judicial. Así se Decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintitrés (23) días
del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y
167° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y
treinta de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel.-
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